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La Situación de los Trabajadores Domésticos y la Importancia del Convenio 189 de la OIT




Enviado por SARA SA



  1. Antecedentes del
    trabajador doméstico
  2. Los trabajadores
    domésticos en el mundo
  3. Importancia del
    convenio 189
  4. Principales
    disposiciones establecidas en el convenio
    189
  5. Países que
    han ratificado el convenio 189
  6. La
    Recomendación 201
  7. Situación
    actual de los trabajadores domésticos dominicanos en
    relación al Código de
    Trabajo
  8. Bibliografía

Los trabajadores domésticos realizan labores que
conllevan una alta responsabilidad en el mantenimiento del hogar
y de lo que en el habita. A través del tiempo han sido
víctimas de exclusión de algunos derechos
fundamentales, debido a que en muchos países no
están protegidos por la legislación laboral. Por
esto continuamente son víctimas de abusos y
arbitrariedades por parte de sus patronos. Las personas que se
dedican a realizar este tipo de tarea, en muchos de los casos, no
tienen garantizada siquiera una seguridad social
apropiada.

El Convenio 189 sobre el trabajo decente para los
trabajadores domésticos y la Recomendación 201,
ambos adoptados el 16 de junio de 2011 por la Conferencia
Internacional del Trabajo, ofrecen una posibilidad trascendental
para hacer del trabajo domestico una profesión digna,
garantizando la inclusión de los trabajadores
domésticos en la normativa de trabajo.

Antecedentes del
trabajador doméstico

Antes de hablar sobre los antecedes de los trabajadores
domésticos es importante definir el tipo de labor que los
mismos realizan. El trabajo doméstico engloba el
conjunto de las labores del hogar (limpieza de la vivienda,
preparación de alimentos, limpieza y cuidado de la ropa y
el calzado, compras y el cuidado de los niños) que
realizan ya sea la propia persona propietaria del hogar (en la
mayor parte de los casos lo realiza una mujer, a quien se
denomina ama de casa 1)

Históricamente el trabajo doméstico
está vinculado a la esclavitud,
el colonialismo y otras formas de servidumbre. En
la actualidad es un fenómeno mundial que perpetúa
las jerarquías basadas en la raza, el
origen étnico, la pertenencia a un grupo
autóctono, la casta y
la nacionalidad.2

Los trabajadores domésticos, a diferencia de
los siervos y de los esclavos, reciben
un salario, ya sea en especie (cama, alimentos, ropa), ya
sea en metálico (retribución económica) o
ambas cosas, y pueden renunciar a su trabajo. Esto último
es relativo ya que los trabajadores domésticos carecen, la
mayoría de las veces, de bienes con los que emprender una
vida independiente. En el caso de los trabajadores
domésticos emigrantes sus derechos generales están
muy restringidos al estar sometidos al permiso de
trabajo o permiso de residencia y visas.

El colectivo de los trabajadores domésticos ha
estado muy alejado de las mejoras en las condiciones de
trabajo conseguidas por el movimiento sindical y obrero.
Analizando sus principales problemas encontramos la falta de una
retribución digna, un buen contrato de trabajo,
reconocimiento de horarios, reconocimiento de pensión,
etc.).

_________________________________________________________________________

1. Definición de ama de casa en
el Diccionario de la lengua
española (RAE)

  • 2. Trabajo decente para los trabajadores
    domésticos, Informe de la Oficina Internacional del
    Trabajo, Ginebra, 2010, ISBN 978-92-2-321-886,
    2010

Los trabajadores
domésticos en el mundo

Los trabajadores domésticos trabajan tras las
puertas cerradas de los hogares, escapando a las miradas
exteriores, por lo que han permanecido largo tiempo fuera del
alcance de los instrumentos de política tradicionales.
Pero ello no debería ser un pretexto para la
inacción. De hecho, la ampliación de la cobertura
del derecho laboral a los trabajadores domésticos es
viable. Muchos países lo han hecho en el pasado y,
recientemente, otros han emprendido reformas legislativas y de
política orientadas por importantes instrumentos nuevos de
la OIT.

El Convenio sobre el trabajo decente para las
trabajadoras y los trabajadores domésticos (núm.
189) y la Recomendación (núm. 201) que lo
acompaña, ambos adoptados en 2011, brindan una oportunidad
histórica para hacer del trabajo decente una realidad para
los trabajadores domésticos de todo el mundo. Este informe
presenta estadísticas que en lo adelante presentaremos,
sobre las exclusiones actuales de la legislación relativa
a las condiciones de trabajo y los intentos de captar la
verdadera dimensión del sector del trabajo
doméstico. Sus conclusiones son reveladoras: el trabajo
doméstico representa una parte significativa del empleo
asalariado en el mundo, pero los trabajadores domésticos
siguen, en su mayor parte, fuera del alcance de la
legislación laboral, por lo que carecen de la
protección jurídica de que disfrutan los
demás trabajadores.3

Según el informe Domestic workers across the
world Global and regional statistics and the extent of protection
basándose en estadísticas oficiales de 117
países y territorios, pudimos encontrar una nueva
estimación del número de trabajadores
domésticos en el mundo de 52,6 millones en 2010. Como
categoría de trabajo por si sola cuenta con una fuerza de
trabajo tan numerosa como la de países como México,
Nigeria o Viet Nam. Además, según los datos que
proporcionan las estimaciones, se trata de una fuerza de trabajo
que ha aumentado en más de 19 millones de trabajadores
desde 1995, cuando los trabajadores domésticos en el mundo
sumaban 33,2 millones. Ambas cifras son estimaciones prudentes
que tal vez subestimen su verdadero alcance, habida cuenta de que
en las encuestas de la fuerza de trabajo el recuento de los
trabajadores domésticos tiende a ser incompleto Las cifras
tampoco incluyen a los trabajadores domésticos de menos de
15 años, que suman 7,4 millones. Si bien el número
de hombres que trabaja en el sector es considerable – a
menudo como jardineros, chóferes o mayordomos – cabe
destacar que sigue siendo un sector en el que predominan las
mujeres.

Esto deja claro que dicho sector debe ser apoyado por
los gobiernos, se les debe garantizar prerrogativas como el
derecho a una seguridad social, para mejorar la protección
de las necesidades socialmente reconocidas, como salud, vejez o
discapacidades; derecho a la igualdad que tienen todos los seres
humanos a ser reconocidos como iguales ante la ley. Esta es la
base para amparar a este gran sector laboralista del mundo, para
ver cambios en el mismo y lograr que pasen de ser empleos
informales a empleos formales.

_______________________________________________________________________________

  • 3. Domestic workers across the
    world Global and regional statistics and the extent of
    protection. (Los trabajadores domésticos en el mundo
    Estadísticas mundiales y regionales, y alcance de la
    protección jurídico).
    http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_protect/—protrav/—travail/documents/publication/wcms_200965.pdf

Importancia del
convenio 189

El Convenio 189 sobre las trabajadoras o los
trabajadores domésticos o Convenio sobre trabajo decente
para los trabajadores domésticos es de gran importancia,
ya que establece varios principios de protección de
derechos para las trabajadoras y los trabajadores
domésticos, entre ellos, salario digno, vacaciones, seguro
social, garantías para laborar en un espacio libre de
discriminación y violencia. El fin principal de este
tratado es mejorar las condiciones laborales de las personas que
se dedican al trabajo domestico, principalmente las mujeres.
Busca erradicar los principales problemas que afectan a este
sector como las largas jornadas de trabajo, poco tiempo de
descanso diario, semanal y anual; los bajos salarios y la falta
de revestimiento de seguridad social y derechos jubilatorios;
pago de vacaciones; tiempo post parto; etc.

La convalidación del Convenio 189 compromete
formalmente al estado a garantizar todas y cada una de las normas
establecidas en el mismo, y por consiguiente con su
ratificación deberá establecerse en el marco
jurídico interno de cada país que lo ratifique.
Otro aspecto relevante del acuerdo es que busca terminar con la
discriminación hacia las trabajadoras del hogar así
como la importancia de tener el apoyo desde el punto de vista
legal del Convenio y destacó la necesidad de esta norma
para garantizar su eficiencia, justicia y solidaridad.

Principales
disposiciones establecidas en el convenio 189

Los principales derechos que reciben los trabajadores
domésticos son: horas de descanso diarias y semanales (por
lo menos 24 horas), derecho a un salario mínimo y a elegir
el lugar donde viven y pasan sus vacaciones. Los Estados Partes
del Convenio deben adoptar medidas de protección contra la
violencia y al cumplimiento de una edad mínima que es
consistente con la edad mínima en otros tipos de empleo.
Además, los trabajadores tienen derecho a una adecuada
(preferentemente por escrito) información de las
condiciones de empleo, que debe –en el caso de la
contratación internacional- ser comunicados antes de la
inmigración. Además, los trabajadores
domésticos no están obligados a residir en la casa
en donde trabajan, ni a quedarse en la casa durante sus
vacaciones. 4

En resumen las 6 disposiciones fundamentales que tiene
el convenio 189 son: Respetar y promover los principios y
derechos fundamentales en el trabajo, disfrute de condiciones de
empleo equitativas y condiciones de trabajo decente para una vida
decente, protección efectiva contra toda forma de abuso,
acoso y violencia, establecimiento de una jornada laboral con sus
días libres, protección efectiva de los derechos
para las mujeres migrantes, establecer una edad mínima de
acuerdo con las disposiciones del convenio 138 y el convenio 182
sobre las peores formas de trabajo infantil, edad que no
podrá ser inferior a la edad mínima estipulada en
la legislación nacional y el establecimiento de mecanismos
de queja y medios eficaces y accesibles para asegurar el
cumplimiento de la legislación nacional relativa a la
protección de las trabajadoras del hogar.

  • 4.  «100th ILO annual Conference decides
    to bring an estimated 53 to 100 million domestic workers
    worldwide under the realm of labour standards» (16
    Junio 2011).

Países que
han ratificado el convenio 189

PAIS

FECHA

ESTATUS

Bolivia

15 abril 2013

Convenio en espera de entrada en
vigor.

Filipinas

05 septiembre 2012

Convenio en espera de entrada en
vigor.

Italia

22 enero 2013

Convenio en espera de entrada en
vigor.

Mauricio

13 septiembre 2012

Convenio en espera de entrada en
vigor.

Nicaragua

10 enero 2013

Convenio en espera de entrada en
vigor.

Paraguay

07 mayo 2013

Convenio en espera de entrada en
vigor.

Sudáfrica

20 junio 2013

Convenio en espera de entrada en
vigor.

Uruguay

14 junio 2012

Convenio en espera de entrada en
vigor.

La
Recomendación 201

En primer lugar es importante definir ¿Qué
es una recomendación? Es una directriz no vinculante y
puede complementar un Convenio, proporcionando directrices
más detalladas sobre su aplicación. Pero una
Recomendación también puede ser autónoma,
sin vínculo a ningún convenio.6

El convenio 201 de la OIT para el apoyo al trabajo
decente para las trabajadoras y los trabajadores
domésticos, tiene como fin añadir varios
instrumentos para perfeccionar el convenio 189. Entre los
elementos añadidos de más importancia encontramos
la identificación y prohibición de trabajo
doméstico peligroso para niñas/os;
protección a trabajadoras/es domésticas/os
adolescentes; discriminación, exámenes
médicos; información sobre términos y
condiciones de empleo, modelos de contratos de trabajo; jornada
laboral, descansos, trabajo nocturno habitual; protección
del salario, pagos en especie; alojamiento y alimentación;
término del trabajo (trabajadoras/es que viven en la casa
de su empleador); seguridad y salud ocupacional, seguridad
social; protección adicional a los trabajadoras/es
domésticas/os migrantes, agencias privadas de empleo;
recopilación de datos estadísticos sobre
trabajadores domésticos y por último la
cooperación internacional entre los estados.

  • 5. El presente cuadro de datos fue obtenido de
    la página electrónica oficial de la OIT en
    español.
    http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:0::NO::P11300_INSTRUMENT_ID:2551460

  • 6. Nuevas normas internacionales para los
    trabajadores y las trabajadoras domésticas Convenio
    189.
    http://www.trabajo.gba.gov.ar/informacion/genero/legislacion/pres_conv_189.pdf

Estas disposiciones de la presente Recomendación
complementan las disposiciones del Convenio sobre las
trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011
(«el Convenio»), y deberían considerarse
conjuntamente con estas últimas.

Situación
actual de los trabajadores domésticos dominicanos en
relación al
Código de Trabajo

El código de trabajo dominicano a partir del
artículo 258 y siguiente, establece la figura de los
trabajadores domésticos. Y lo define como aquellos que
dedican de modo exclusivo y en forma habitual y continua a
labores de cocina, aseo, asistencia y demás, propias de un
hogar o de otro sitio de residencia o habitación
particular, que no importe lucro o negocio para el empleador o
sus parientes. No son domésticos los trabajadores al
servicio del consorcio de propietarios de un
condominio.

El contrato de trabajo de los domésticos se rige
exclusivamente por las disposiciones de este Título. Salvo
convenio en contrario, la retribución de los
domésticos comprende, además de los pagos en
dinero, alojamiento y alimentos de calidad corriente. Los
alimentos y habitación que se den al doméstico se
estiman como equivalentes al cincuenta por ciento del salario que
reciba en numerario. El trabajo de los domésticos no se
sujeta a ningún horario, pero éstos deben gozar,
entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas
por los menos. Los trabajadores domésticos disfrutan del
descanso semanal establecido en el artículo
163.

Los trabajadores domésticos tienen derecho a dos
semanas de vacaciones remuneradas cada vez que cumplan un
año de servicio, así como al salario previsto en el
primer párrafo del artículo 219 del presente
Código. El monto del salario navideño será
igual a la suma de dinero pagada por el (la) empleador(a) en
virtud del artículo 260 del presente Código.
Todo(a) trabajador(a) doméstico(a) tiene derecho a que su
empleador le conceda los permisos necesarios para asistir a una
escuela, al médico o a un centro de salud, en caso de
enfermedad, siempre y cuando sea compatible con su jornada de
trabajo o en (los) día(s) acordado(s) con su empleador. Si
el doméstico contrae una enfermedad por contagio directo
de uno de los miembros de la familia a la cual presta servicios,
tiene derecho a gozar de su salario íntegro hasta su
completo restablecimiento.

Bibliografía

  • 1) HERNANDEZ RUEDA, Lupo. Manual de derecho del
    trabajo. Editora Dalis. Novena edición.

  • 2) RIOS ESTAVILLO, Juan José. Derecho de
    los trabajadores domésticos. Editora Formación
    grafica S.A. Primera edición.

  • 3) Informe Domestic workers across the world
    Global and regional statistics and the extent of protection.
    (Los trabajadores domésticos en el mundo
    Estadísticas mundiales y regionales, y alcance de la
    protección jurídico). De fecha 9 de enero 2013.
    Realizado por la Organización Internacional Del
    Trabajo (OIT).

  • 4) PORZUCKI, Nina. Trabajadores invisibles.
    Artículo publicado el 30 de mayo del 2013.

  • 5) Informe sobre las nuevas normas
    internacionales para los trabajadores y las trabajadoras
    domésticas. Realizado por la Organización
    Internacional del Trabajo (OIT).

  • 6) Cconvenio 189 sobre el trabajo decente para
    los trabajadores domésticos y la Recomendación
    201, ambos adoptados el 16 de junio de 2011 por la
    Conferencia Internacional del Trabajo

  • 7) Constitución de la República
    Dominicana. Promulgada el 26 de enero de 2010.

  • 8) Academia Española, Diccionario de la
    lengua española (1992), Vigésima primera
    edición, Madrid, Real Academia Española,
    edición electrónica en CD-ROM por José
    Antonio Millán y Rafael Millán (y
    también por línea en http://www.rae.es,
    apartado "diccionarios académicos").

  • 9) Pagina web de la Organización
    Internacional del Trabajo (OIT) –
    http://www.ilo.org/global/lang–es/index.htm

 

 

Autor:

Manuel A. Bordas Nina.

Estudiante de Derecho de la Universidad APEC
(UNAPEC).-

Monografias.com

 

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