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Nociones generales de la transferencia de propiedad




Enviado por yumiko lecca heredia



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    NOCIONES GENERALES .-ANTECEDENTES HISTÓRICOS
    EVOLUCIÓN DE LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD.- El momento en
    el cual la transferencia de la propiedad de los bienes inmuebles
    se hace efectiva, ocurre cuando se realiza un acto bilateral o
    contrato, sea este compraventa permuta, o donación. Sobre
    la transferencia de la propiedad del libro de DerechosReales, que
    establece que para el caso de los bienes inmuebles, ésta
    se cumple con la sola obligación de enajenar un bien
    inmueble, aunque cabe estipularse pacto en contrario, las
    excepciones planteados por la ley, más aún, de los
    libros de Obligaciones como de los Registros Públicos.
    1

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    SISTEMAS DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD EN EL DERECHO COMPARADO
    .-   C.1.-SISTEMA ROMANO También llamado de la
    Teoría del Titulo y el Modo Para el sistema romano a la
    hora de operar la transmisión de la propiedad, era
    necesario el empleo de los modos que la ley prescribía
    primitivamente, estos modos eran tres: la mancipacio y
    la in jure cessio para la res mancipi; y la
    traditio para las res nec mancipi.  En el derecho
    argentino se distingue la aplicación, según se
    trate de bienes muebles o bienes inmuebles. El derecho
    español toma el  sistema romanista basado en el
    título y el modo. 2

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    SISTEMAS DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD EN EL DERECHO COMPARADO
    . C.2.-SISTEMA FRANCÉS o de la UNIDAD DEL CONTRATO. El
    sistema de “La Unidad del Contrato”, descansa en el
    concepto de que la propiedad se transmite por la vía
    consensual. El derecho italiano también acoge este
    sistema de la unidad del contrato. C.3.-SISTEMA ALEMÁN o
    de SEPARACIÓN DEL CONTRATO.  Según el
    régimen jurídico germano o también llamado
    sistema de separación del contrato el consentimiento
    no es suficiente para la traslación del dominio y esta se
    produce desdoblada según se trate de bienes muebles o
    inmuebles. C.4.-SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD ADOPTADO
    POR EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO.  Debemos
    precisar que nuestro Código Civil vigente regula en el
    Libro V de los Derechos Reales, Sección Tercera,
    Título Segundo, Capitulo Segundo como modos de
    adquisición de la propiedad la apropiación, la
    especificación y mezcla, la accesión, por
    transmisión y por prescripción adquisitiva. 3

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    SISTEMA DE TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD ADOPTADO POR EL
    ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO. La doctrina y la
    legislación peruana, sin embargo, se ha mantenido fiel a
    la interpretación francesa del principio consensualista y
    a la noción clásica romana de que el contrato solo
    crea obligaciones , lo que explicaría la artificial
    coherencia de los artículos 949º, 1402º Y
    1529º del Código Civil, y ha
    ido  más lejos aún;  se puede
    ver en el sistema consensualista peruano un sistema transmisivo
    de doble causa, es decir de titulo y modo”. 4

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    II.2. CONTRATOS –FORMA- Y CELEBRACIÓN.-   D.1)
    CONTRATO.- es un acuerdo de voluntades, se exterioriza y es
    percibido por los demás, es el aspecto externo de la
    manifestación de voluntad sea el modo la expresión
    oral, escrita. MODALIDADES DE CELEBRACIÓN DE LOS
    CONTRATOS.- La forma verbal consiste en la manifestación
    de la voluntad mediante el lenguaje hablado y sin
    expresión verbal u oral que se plasme materialmente. La
    forma verbal tiene como característica la de no dejar
    prueba de la manifestación, pues ella se consume en el
    momento mismo en que se dio, permaneciendo solo en la memoria de
    quien la recepcionó.   La forma documental,
    también llamada forma escrita o forma instrumental,
    consiste en la manifestación de voluntad mediante el
    lenguaje escrito, que queda contenida en un documento que puede
    ser extendido de puño y letra por el propio o propios
    manifestantes, o por otro que lo redacta por encargo,
    utilizándose medios mecánicos o
    electrónicos. 5

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    VALIDEZ DEL CONTRATO Las partes son capaces de contratar
    conscientemente. Las partes acuerdan algo lícito o
    permitido por la ley. Las partes acuerdan algo que es posible de
    dar hacer o no hacer. Las partes guardan las formas
    señaladas por la ley. Existen algunos contratos a los que
    la ley impone una determinada forma que deberá respetarse
    para que el contrato sea válido. Por ejemplo, cuando uno
    realiza un contrato de donación debe hacerlo por escrito y
    el notario debe certificarlo. (Código civil,
    artículo 1625). 6

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      II.3. TRANSFERENCIA INMOBILIARIA.-   E.1)
    CONCEPTO. La transferencia de predios o inmuebles, es el acto
    registral que consiste en publicitar todos los actos
    jurídicos y situaciones jurídicas que conlleven una
    traslación del derecho de propiedad entre particulares,
    entre éstos y el Estado.   Dentro de las modalidades
    de transferir predios o inmuebles, se encuentra la compraventa
    (madre de todos los contratos).   El Artículo
    1529° del Código Civil, precisa que por la compraventa
    el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al
    comprador y éste a pagar un precio en dinero. 7

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    LA COMPRA VENTA.- INSCRIPCION REGISTRAL E.2)
    Características.-  *Es obligacional; *Es oneroso *Es
    consensual, INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN TORNO A LA COMPRA
    VENTA.- la inscripción registral :aparece no como una
    formalidad para que se efectúe la transferencia, sino como
    un elemento de seguridad jurídica para quien adquiere la
    propiedad de un bien (inmueble) a través de una
    compraventa, a fin de que pueda hacer valer su derecho frente a
    terceros, frente a todo el mundo. La publicidad registral le
    permite al nuevo propietario (comprador) ejercer su derecho de
    propiedad erga onmes (frente a todos). 8

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    REQUISITOS COMPRA VENTA.- 9 ¿Cuáles son los
    requisitos para inscribir ante Registros Públicos una
    compraventa de inmueble o predio? 1. Que sea otorgado en
    escritura pública o en contrato privado con fecha cierta,
    cuando la ley lo permita. 2. Que en el contrato consten los
    nombres y apellidos completos de los contratantes y sus calidades
    personales, estado civil, nacionalidad, domicilio,
    ocupación, documento nacional de identidad, libreta
    militar, nombre de la cónyuge si es casado. Asimismo, el
    nombre del vendedor debe de coincidir con el nombre del titular
    registral. 3. Que conste la ubicación y descripción
    del inmueble, señalándose la partida registral en
    la cual se encuentra registrado el inmueble objeto de
    transferencia.

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    REQUISITOS COMPRA VENTA 5. La intervención forzosa de los
    cónyuges, pues para disponer o gravar de los bienes
    sociales se requiere la intervención de ambos. Sin
    embargo, cualquiera de ellos puede ejercitar tal facultad si
    tiene poder especial del otro, señalando la partida
    registral en la cual se encuentra inscrito dicho poder. Lo mismo
    es aplicable ara cualquier tipo de representante. 6. La
    constancia de pago del impuesto de alcabala y del impuesto
    predial.
    ——————————————————————————————————————-
    Por otro lado, una vez inscrita la compraventa de inmueble, el
    nuevo propietario tiene la posibilidad de resguardar la
    inscripción de su propiedad a través de LA ALERTA
    REGISTRAL, un servicio que ofrece la Superintendencia Nacional de
    los Registros Públicos – SUNARP, totalmente gratuito
    y al cual se puede acceder a través de la página
    institucional de SUNARP: www.sunarp.gob.pe, registrando los datos
    personales en el ícono de ALERTA REGISTRAL. 10

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    REGISTRO DE PREDIOS .-   11 F.1) OBJETO DE LOS REGISTROS
    PÚBLICOS . El Registro tiene por objeto publicitar la
    situación jurídica de los inmuebles en general. Es,
    así, de suma importancia para todos, toda vez que:
    “Es la institución jurídica creada por el
    estado, en el cual se inscriben o anotan todos aquellos actos o
    contratos, que habiendo cumplido con la formalidad (instrumento
    notarial – Escritura pública) establecida por la ley
    o la naturaleza del acto o contrato, o instrumento privado
    (determinado por la ley), buscan garantizar sus derechos frente a
    terceros”. F.2) PUBLICIDAD REGISTRAL La publicidad en
    sentido jurídico, en cambio, tiene por objeto un conjunto
    de situaciones más reducidas. La publicidad registral,
    según Delgado Scheelje constituye la
    exteriorización sostenida e interrumpida de determinadas
    situaciones jurídicas, que organiza e instrumenta el
    Estado a través de un órgano operativo, para
    producir cognoscibilidad general respecto de terceros, con el fin
    de tutelar los derechos y la seguridad jurídica en el
    trafico de los mismos.

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    CREACIÓN DEL REGISTRO DE PREDIOS: LEY 27755.-REGLAMENTO DE
    INSCRIPCIONES.- Con la promulgación de la Ley N°
    27755, Ley de Creación del Registro de Predios, a cargo de
    la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, El
    Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, emitido
    mediante RESOL. Nº 248-2008-SUNARP-SN de fecha 30.08.2008,
    actualmente derogado por RESOL.Nº 097-2013-SUNARP/SN de
    fecha 3.05.2013 ; forma parte del proceso de unificación
    de los registros inmobiliarios que formalmente se inició
    en nuestro país con la dación de la Ley
    Número 27755 12

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    II.5. ANÁLISIS DE LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN EL
    REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES.-   TITULO III Transferencias de
    propiedad Artículo 93°.- Contenido del asiento de
    inscripción de compraventa Artículo 94°.-
    Inscripción de la transferencia de propiedad en la
    compraventa con pacto de reserva de propiedad y arrendamiento
    venta Artículo 95°.- Inscripción de la
    transferencia de propiedad en el arrendamiento financiero
    13

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    II.5. ANÁLISIS DE LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN EL
    REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES.-   Artículo 96°.-
    Transferencia de cuotas ideales de un predio Artículo
    97°.- Transferencias formalizadas con posterioridad al
    fallecimiento del transferente o adquirente Artículo
    98°.- Inscripción de transferencias realizadas por el
    causante a favor de terceros Artículo 99°.- Cargas y
    gravámenes que no constituyen obstáculo para la
    inscripción 14

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    II.5. ANÁLISIS DE LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN EL
    REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES.- Artículo 100°.-
    Transferencia de predio cuya edificación no se encuentra
    inscrita Artículo 101°.- Pago con títulos
    valores Artículo 102°.- Cláusula resolutoria
    expresa Artículo 103°.- Transferencia por
    dación en pago o permuta Artículo 104°.-
    Transferencia de propiedad por sucesión Artículo
    105°.- Documento que da mérito a la inscripción
    de la adjudicación de un bien a favor de uno de los
    cónyuges como consecuencia del fenecimiento de la sociedad
    de gananciales 15

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    II.5. ANÁLISIS DE LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD EN EL
    REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES.- Artículo 106°.-
    Inscripción de renuncia de herencia Artículo
    107°.- Donación Artículo 108°.-
    Inscripción de la reversión y de la revocatoria de
    donación Artículo 109°.- Inscripción de
    la transferencia por aporte Artículo 110°.-
    Inscripción de la transferencia por reducción de
    capital Artículo 111°.- Transferencia por
    fusión, escisión y reorganización simple
    Artículo 112°.- Transferencia de propiedad en el
    mandato sin representación Artículo 113°.-
    Expropiación Artículo 114°.- Fideicomiso
    Artículo 115°.- Independización por cambio de
    titularidad 16

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    G.1) ANÁLISIS DE LOS ARTICULADOS .- COMPRA VENTA DE
    PREDIOS . La compra venta de predios es una de las modalidad de
    transferencia en virtud de la cual el vendedor se obliga a
    transferir la propiedad de un bien inmueble al comprador y
    éste se obliga a pagar su precio en dinero. Es un acto
    inscribible, que en mayor número se presentan en las
    oficinas registrales para su calificación e
    inscripción respectiva. El título que da
    mérito a la inscripción, es el parte notarial
    registral o contrato privado con firmas certificadas por Notario.
     Art. 93ºRIRP; Contenido del asiento
    inscripción.-Cuando se haya pagado total o parcialmente el
    precio , en éste último caso se extenderá
    simultáneamente el asiento de inscripción de la
    hipoteca legal , respectiva , salvo renuncia expresa, lo cual se
    hace constar en asiento de inscripción. Se hará
    constar en el asiento si el precio fue pagado con dinero de
    terceros. 17

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    Art. 93ºRIRP; Contenido del asiento inscripción.- En
    el asiento puede inscribirse : Artículo 95°.-
    Inscripción de la transferencia de propiedad en el
    arrendamiento financiero Artículo 96°.- Transferencia
    de cuotas ideales de un predio Artículo 99°.- Cargas y
    gravámenes que no constituyen obstáculo para la
    inscripción Artículo 101°.- Pago con
    títulos valores Artículo 102°.- Cláusula
    resolutoria expresa Artículo 103°.- Transferencia por
    dación en pago o permuta Artículo 104°.-
    Transferencia de propiedad por sucesión Artículo
    107º.- Donación Artículo 109°.-
    Inscripción de la transferencia por aporte Artículo
    113°.- Expropiación Artículo 114°.-
    Fideicomiso 18

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    Artículo 95°.- Inscripción de la transferencia
    de propiedad en el arrendamiento financiero EL ARRENDAMIENTO
    FINANCIERO O CONTRATO DE LEASING , (alquiler con derecho a compra
    ) es un contrato mediante el cual el arrendador traspasa el
    derecho a usar un bien a un arrendatario , a cambio del pago de
    rentas de arrendamiento durante un plazo determinado , al
    término del cual el arrendatario tiene la opción de
    comprar el bien arrendado pagando un precio determinado ,
    devolverlo renovar el contrato . PARTES .- La locadora y La
    arrendataria INSCRIPCIÓN,- Para inscribir la transferencia
    de propiedad a favor del adquirente, se presentará la
    escritura pública o el formulario registral de
    transferencia otorgado por las partes. De acuerdo al art.
    140º del RIRP, del 2013, en la inscripción del
    arrendamiento financiero, el arrendamiento y la opción de
    compra se extenderán en un mismo asiento en el que se
    consignará el plazo de duración del contrato, la
    renta convenida, el valor de venta pactado o el criterio
    establecido para la determinación del valor residual del
    bien y el plazo para ejercer la opción de compra.  El
    arrendamiento financiero no es un acto constitutivo que requiere
    como requisito su inscripción, sino que la misma
    está supeditada a la potestad que ejercen los contratantes
    a efecto de oponerlo frente a terceros, por lo tanto la
    inscripción del arrendamiento financiero es facultativa no
    obligatoria. 19

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    Artículo 114°.- FIDEICOMISO EL FIDEICOMISO: es un
    contrato a título oneroso, debido a la correspondencia de
    prestaciones entre las partes contratantes . Por una parte el
    fiduciario cumple diversas prestaciones, siendo la principal
    obligación de administrar y disponer determinados bienes;
    de otro lado, la obligación del fideicomitente es entregar
    los bienes al fiduciario y de haberse establecido sufragar la
    retribución que corresponda al fiduciario por los
    servicios prestados. PARTES.- El Fideicomitente, que es la
    persona natural o colectiva que transfiere la propiedad de uno o
    algunos de sus bienes de su patrimonio a una persona colectiva o
    fiduciario para que por su intermedio sea destinada a una
    determinada finalidad en provecho propio o de tercero. El
    Fiduciario, es la persona colectiva a la cual el fideicomitente
    realiza la transferencia de propiedad de los bienes
    fideicometidos, que determinarán que el fiduciario sea el
    nuevo propietario de los mismos, pero su accionar estará
    limitado a la realización de los fines del contrato. El
    Fideicomisario, que es la persona natural o colectiva titular del
    derecho de percibir los beneficios que produzca el fideicomiso,
    teniendo el legitimo interés en el encargo al fiduciario
    de cumplir con la finalidad determinada por el fideicomitente y
    el derecho de exigir su cumplimiento. El Fideicomiso , cuenta con
    la voluntad de las partes , y se debe formalizar en instrumento
    privado o protocolizado notarialmente ;su objeto recae siempre
    sobre predios , generalmente se presenta mediante la
    transferencia del terreno para desarrollar proyecto de
    construcción urbana o comercial , etc. 20

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    Artículo 114°.- FIDEICOMISO,INSCRIPCIÓN
    INSCRIPCIÓN .- la importancia está en la
    oponibilidad a terceros del mismo , respecto a los bienes y
    derechos inscribibles en el Registro de Predios, brindando
    así la publicidad de la situación jurídica
    de los inmuebles inscritos, es decir se podrá verificar
    derechos reales y gravámenes. el asiento de
    inscripción,- debe señalarse los datos del titular
    del dominio fiduciario-denominación y partida registral,
    datos del instrumento en que consta nombre de los otorgantes, del
    notario que es quien certifica las firmas o elementos que
    individualizan la escritura y todos los otros datos previstos en
    el Reglamento. REGLAS. -El art. 5° del RIRP establece que las
    inscripciones de traslación de actos que constituyan,
    modifiquen o extingan la titularidad dominial se extienden en el
    rubro de “Títulos de Dominio” de las partidas
    registrales.   En el tercer párrafo del indicado
    artículo, se precisa que si la transferencia en
    fideicomiso es de créditos con garantías reales, la
    cesión de los derechos de acreedor sobre tales
    gravámenes, se inscribe en el rubro “Cargas y
    Gravámenes”, porque en este caso el fiduciario no
    tiene mayores potestades que las que correspondan al
    constituyente, toda vez que sus facultades, en este caso
    concreto, no conlleva la posibilidad de transferir el predio dado
    en garantía. 21

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    ANÁLISIS LIQUIDACIÓN DE DERECHOS EN SUCESIÓN
    INTESTADA.-La transferencia de dominio por sucesión
    constituye una acto invalorado, pues la sucesión opera por
    imperio de la ley no pudiendo exigirse la valoración como
    requisito para la determinación de los derechos
    registrales. (RESOL. Nº 143-2001-ORLC/TR del 23.010.2001)
    TRANSFERENCIA DE INMUEBLE GRAVADO.-Resulta procedente inscribir
    la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares
    de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa, no se haya
    hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la
    partida registral respectiva, pues de conformidad con el art.
    2012º del C.C. , se presume sin admitirse prueba en
    contrario , que toda persona tiene conocimientos de las
    inscripciones. (RESOL. 007-2002-ORLC/TR del 9-01-2002)
    incorporado al art. 65 RIRP.   INSCRIPCIÓN DE LA
    ADQUISICIÓN DE UN BIEN CON LA CALIDAD DE SOCIAL A NOMBRE
    DE UNA UNIÓN DE HECHO.-A efectos de inscribir la
    adquisición de un bien por una unión de fecha con
    la calidad de social , debe acreditarse ante el Registro el
    reconocimiento judicial mediante el cual se declare que la misma
    origina una sociedad de bienes. (RESOL Nº 343-98-ORLC/TR del
    30.09.1998, y Nº 11-2003-SUNARP-TR-L del 10-01-2003)
    IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE TRANSFERENCIA.-La
    discrepancia en cuanto a la identificación de un bien
    objeto del contrato de transferencia material de la solicitud de
    inscripción, será objeto de observancia siempre que
    no existan otros elementos suficientes que permitan la
    identificación del mismo. (RESOLUC. Nº 507-2002 y
    464-1997, y 305-2000, 45-2002-ORLC/TR) INEXIGIBILIDAD DE LA
    ACREDITACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL EN CASO DE
    TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE DEL TITULAR.-En los casos de
    transferencia de bienes por causa de muerte del titular registral
    no resulta exigible en sede registral la acreditación del
    pago del impuesto predial . (RESOL Nº 516-2005-SUNARP-TR,
    5.09.2005) APLICACIÓN DE LA SÉTIMA
    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA,TRANSITORIA Y FINAL DEL DECRETO
    LEGISLATIVO DEL NOTARIADO.- TRANSFERENCIA COMO CONSECUENCIA DEL
    FENECIMIENTO DE REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES 22

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    CONCLUSIONES Un sistema ideal de transferencia de la propiedad
    inmueble debe lograr finalidades concretas como maximizar la
    circulación de la riqueza inmobiliaria,
    reducir  los costos de transacción, cuando la
    transferencia de la propiedad opera por la vía de la
    cooperación y, la más importante, reducir el riesgo
    de adquisición de un ‘non domino’, lo que se
    logra a través de la implantación de signos
    adecuados de recognocibilidad social, lo que se lograría
    con un buen registro. Sin embargo, muchas veces la realidad
    concreta que se pretende regular a través del derecho
    puede hacer inviable la aplicación de un sistema ideal de
    transmisión de la propiedad. Reconociendo entonces las
    limitaciones de nuestros modelos teóricos de
    análisis debemos priorizar alguna de las tres funciones
    antes indicadas.   Las funciones de reducción de
    costos de transacción y de exclusión deben ceder
    ante la función esencial de maximización de la
    circulación de la riqueza, el consenso como mecanismo de
    transmisión inmobiliaria tiene la virtud de maximizar la
    circulación de la riqueza, a bajos costos de
    transacción aun cuando  la seguridad que brinda
    es solo tangible a nivel colectivo y no individual, visto
    así no es el sistema ideal de transferencia del dominio
    inmobiliario, sino el más conveniente para maximizar la
    circulación de la riqueza, cuando las condiciones
    económicas y sociales de una sociedad determinada hacen
    inaplicable aquello que hemos denominado sistema ideal de
    transferencia de la propiedad. 23

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