Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

¿El aborto es un derecho?




Enviado por PERCY ZAPATA MENDO



  1. El aparecimiento de
    la vida humana
  2. El derecho a la
    vida en nuestras leyes
  3. Motivos pretendidos
    para despenalizar el aborto
  4. Los médicos
    y el aborto
  5. Factores sociales
    "favorables" para la práctica del
    aborto
  6. La
    despenalización según el periodo
    gestacional
  7. Conclusiones
  8. Anexos
  9. Referencias

En forma recurrente recibo misivas o llamadas
telefónicas donde se me pregunta si puedo realizar un
aborto, independiente de las semanas de gestación.
Pareciera que mis escritos que versan sobre el tema, no les son
orientativos o definitorios en cuanto a mi postura. La respuesta
es sencilla: como médico que soy, estoy en contra de la
interrupción brusca de la concepción, no obstante,
permítanme explayarme por enésima vez sobre este
tema que reviste cada vez mayor relevancia y presión
mediática por parte de ONGs de Defensa de los Derechos de
la Mujer – pero nadie sale a abogar por los derechos de la
defensa a la vida del nuevo ser…qué
paradójica e hipócrita a veces se porta la
humanidad -.

La supresión del feto o embrión es una
práctica tan antigua como la propia humanidad. Cada
cultura ha tenido que afrontarla con arreglo a sus doctrinas
morales y a los valores de su tiempo. El aborto provocado ha sido
siempre una llaga abierta en la conciencia de los pueblos, una
estocada constante a la sensibilidad ética y, a la vez, un
evento indeseable que con frecuencia las personas implicadas han
ensayado ocultar.

En nuestros días, este arcaico conflicto se ha
agudizado y ya no se discute apenas acerca de si es lícito
o no, en caso de prescripción médica para salvar la
vida de la madre, o con el fin de controlar la natalidad y
liberarse de una ascendencia no deseada. Hoy el aborto forma
parte de la revolución sexual de Occidente y apunta sobre
todo hacia el descubrimiento de anomalías genéticas
en ese indefenso ser aún no nacido. El vientre materno se
ha convertido en el lugar más inseguro del mundo. La gran
singularidad de esta sociedad abortista es que mientras se lucha
contra la tortura y la pena de muerte de los criminales y
asesinos, se amplían los supuestos para poder aplicarla a
criaturas indefensas antes de su nacimiento.

Monografias.com

En el Perú, la proposición para
despenalizar el auto aborto y el aborto consentido ? de manera
libre, sin indicación o plazo de ningún tipo en
cuanto a la edad gestacional? fue presentada por la Dra. Rosa
Mavila (a quien nos referiremos en adelante, la comisionada) a la
Comisión Especial Revisora del Código Penal del
Congreso de la República. Semanas más tarde, la
comisionada modificó su propuesta inicial con
correlación al delito de auto aborto previsto en el
artículo 114 del Código Penal vigente, proponiendo
esta vez despenalizar este ilícito cuando se produzca
"antes de las 12 semanas de gestación, cuando se produzcan
circunstancias derivadas de precariedad económica, de las
condiciones en que ha sobrevenido la concepción, factores
de edad, sociales o familiares". Pero aquí no queda todo.
A la semana siguiente, para más señas, el mismo
día (6 de octubre de 2009) en que se iba a debatir y votar
uno de los delitos que genera más polémica en
nuestro texto penal, nuevamente se alcanza la propuesta de la
comisionada con ciertas modificaciones a los artículos 119
y 120, donde se regula el aborto terapéutico, el
eugenésico, el aborto por violación y
otros.

Por si esto fuera poco, en la misma sesión donde
se debatió y votó este importante asunto, la
comisionada renunció a gran parte de sus propuestas,
"allanándose" a las presentadas por el Profesor Dr. Prado
Saldarriaga, cuya propuesta prevaleció en el sentido de
despenalizar el aborto por violación y el aborto
eugenésico.

En la sesión del 20 de octubre no se lograron los
votos necesarios para reconsiderar los artículos aprobados
en la sesión del día 6. Se alegó el
carácter técnico de la Comisión, y que
ésta ya había dado su veredicto. Que ello sea
así, no implica que todo lo que se apruebe en la
Comisión sea impecable desde el punto de vista
técnico-jurídico. Basta mencionar algunas
afirmaciones de la comisionada en la fundamentación
escrita de su propuesta original para poner en duda el rigor
técnico de lo aprobado.

La comisionada señala, en un acápite
denominado por ella Aspectos Generales de la Propuesta, que
"sostener una propuesta minimalista orientada a la
despenalización del aborto, principalmente en los casos
extremos, es un asunto de equidad de género y
principalmente de justicia social"; "El problema tiene un
trasfondo de justicia social porque las mujeres que pueden pagar
su interrupción del embarazo [la comisionada se cuida de
emplear el término abortar] no son las clientas del
sistema penal"; "sólo la mujer puede decidir sobre un
asunto que concierne directamente a su cuerpo y a su salud, ese
asunto personalísimo no se encuentra en el ámbito
de decisión ni de la Iglesia ni del Estado". Pues bien,
enfocar la punición del aborto como un problema de
género (desigualdad entre hombres y mujeres) y de justicia
social (un lío entre pobres y ricos) no hace sino poner en
evidencia el total desprecio hacia la vida humana que se va
gestando en el vientre materno. Se le ignora por completo, de
pronto se convierte en un objeto incómodo y desechable,
pues "sólo la mujer puede decidir sobre un asunto que
concierne directamente a su cuerpo".

Por lo menos habrá que reconocer a la comisionada
el valor que tiene en poner por escrito esas afirmaciones.
Afirmaciones que, por cierto, no son novedosas ni casuales. Hace
casi 25 años, en una de las obras más importantes
de Política Criminal de nuestro país,
escribía el Profesor Prado Saldarriaga:

"El feminismo contemporáneo se origina a fines de
la década del 60. Su ideología es predominante
marxista. Se plantea la discriminación de la mujer como
una consecuencia del conflicto de clases y de la
explotación capitalista a la que es sometida por la
sociedad de consumo. Sus principales demandas reivindicativas se
agitan: (…) Por el derecho de la mujer a decidir sobre su
cuerpo: maternidad libre y voluntaria; legalización del
aborto." [sic.].

Hay quienes tienen la segura infalibilidad de lo
contrario, esto es, de que el aborto es un derecho de la mujer.
Entre ambos se ubican los que establecen gamas. Sin embargo, con
la muerte no hay vuelta atrás. Cuando se siega una vida
humana, mediante el aborto, se lo hace para siempre. Es por tanto
un deber fundamentar por qué se tiene una postura u
otra.

El aparecimiento
de la vida humana

A la hora de lidiar con el tema del aborto, debemos
exponer y responder las siguientes preguntas:

1.- ¿Cuándo surge la vida
humana?

2.- ¿Se le debe acordar a la vida humana
el mismo valor y dignidad en todas las etapas del
desarrollo?

Ambas preguntas manaron con motivo de un caso
histórico de divorcio en el año 1989 en el Estado
de Tennessee, Estados Unidos. El tema central de discusión
fue la determinación de la calidad de "persona" a siete
pequeños embriones humanos que pertenecían a la
pareja que se estaba divorciando. La pareja había "creado"
los embriones y los había puesto en reserva en siete tubos
de ensayo en el congelador de un laboratorio médico. El
doctor Jerome Lejeune se trasladó desde París,
Francia, para participar en el proceso como el perito más
destacado en el tema. En aquel tiempo, él era el genetista
más respetado a nivel mundial, habiendo descubierto la
causa genética del síndrome de Down. El
describió la concepción de un bebé en el
vientre como "el encuentro entre un espermatozoide y un
óvulo, el cual produce un nuevo ser humano, porque su
propia constitución humana y personal está
completamente definida. La fecundación produce una
constitución personal que es enteramente típica de
este ser humano, la cual no ha ocurrido antes ni ocurrirá
jamás. Yo debo decir que no hay dificultad en entender que
en el principio de la vida la información genética,
la estructura molecular del huevo, el espíritu, la
materia, el alma y el cuerpo ya están completamente unidos
porque es el comienzo de una nueva maravilla que llamamos el ser
humano. No hay duda de que es un ser humano, porque no es un ser
chimpancé, por tanto, es un ser humano".
El tribunal
estuvo de acuerdo con él en que los siete embriones eran
personas con derechos y no objetos de propiedad como si fueran un
artículo doméstico.

El doctor Bruce Carlson, embriólogo humano,
profesor de embriología humana y anatomía desde
1966 hasta 2004 en la Escuela de Medicina de la Universidad de
Michigan, autor del texto "Embriología Humana y
Biología del Desarrollo
", usado como libro de texto
en las escuelas americanas de medicina, director de
múltiples investigaciones en el área de
embriología tanto en Rusia, Checoslovaquia, Finlandia y
Holanda, explicó que una lista de estructuras de cuatro
sistemas de un ser humano adulto, la nerviosa, la circulatoria,
la respiratoria y la digestiva, han sido observadas en embriones
de diez milímetros, el tamaño de una criatura de
cinco semanas de concebida. Una criatura de cinco semanas
presenta 106 componentes del sistema nervioso, 63 componentes del
sistema circulatorio, 40 componentes del sistema digestivo y 40
componentes del sistema respiratorio.

Habiendo establecido el surgimiento de la vida humana al
momento de la concepción, entonces es pertinente
establecer si a esa vida humana se le debe acordar el mismo valor
y dignidad en todas las etapas del desarrollo.

El derecho a la
vida en nuestras leyes

La determinación de si estamos ante un bien
jurídico merecedor de protección es importante para
determinar la legalidad de perseguir una conducta considerada
delictiva, pues si graves son las consecuencias de la
intervención del Derecho penal, es de esperar que sean
importantes las finalidades que se buscan preservar. Por ello,
Abanto Vásquez señala que la teoría de los
bienes jurídicos no ha dejado de ser la piedra angular de
todo Derecho penal que aspire a considerarse como uno propio de
un Estado de Derecho.

Consecuentemente, la amenaza de pena va dirigida a una
conducta desvalorada socialmente por constituir una lesión
o puesta en peligro de un bien jurídico digno de
protección. En el delito de aborto, el bien
jurídico protegido es la vida humana. Qué duda cabe
de que estamos ante un bien jurídico de gran importancia.
El derecho a la vida encuentra reconocimiento en nuestra
Constitución y en diversas normas internas e
internacionales, las mismas que reconocen el derecho a la vida
desde el momento de la concepción.

Constitución Política del
Perú:

Art. 2° inc. 1: Toda persona tiene derecho a
la vida… El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto
le favorece.

Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH):

Art. 4º: inc. 1: Toda persona tiene derecho
a que se le respete su vida. Este derecho está protegido
por la ley y, en general, a partir del momento de la
concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.

Código de los Niños y
Adolescentes:

Art. 1°: El niño y el adolescente
tienen derecho a la vida desde el momento de su
concepción. El presente Código garantiza la vida
del concebido, protegiéndolo de experimentos o
manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su
desarrollo físico y mental".

Código Civil:

Art. 1: La persona humana es sujeto de derecho
desde su nacimiento.

La vida humana comienza con la concepción. El
concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le
favorece.

La atribución de derechos patrimoniales
está condicionada a que nazca vivo.

En cuanto al Derecho Internacional, como se sabe, la
obligatoriedad de los tratados se fundamenta en los principios de
buena fe y pacta sunt servanta: Los compromisos internacionales
asumidos deben ser respetados de manera sincera, honesta y leal.
No cabe, pues, desconocer lo previsto por las normas
internacionales protectoras de los Derechos Humanos.

En este sentido, tanto la legislación interna
como internacional ya ha zanjado el tema: el concebido tiene
derecho a la vida. No es propio de un Estado de Derecho
desconocer el derecho a la vida del concebido a partir del debate
de si el concebido tiene o no la condición de persona. Ese
proceso de despersonalización de seres humanos para, acto
seguido, desconocer los derechos más elementales de
cualquier sociedad civilizada es, desde todo punto de vista,
inadmisible.

El derecho a la vida, en este orden de ideas, tiene un
sólido anclaje en nuestro ordenamiento jurídico.
Como no podía ser de otro modo, pues sin el respeto del
derecho a la vida, los demás derechos carecen de
sentido.

No es para menos que la vida humana sea protegida por el
legislador desde el momento de la concepción y que este
principio no admita excepciones. El derecho a la vida se traslada
al derecho positivo desde el derecho natural y no constituye una
expresión descabellada establecer que el organismo humano
viviente, al momento de la concepción, es política
y legalmente dotado del derecho inalienable a la vida. Sobre esta
base, el derecho a la vida de los no nacidos (derecho a no ser
abortados, a no ser clonados, a que no se experimente con sus
células embrionarias) está asegurado por nuestras
leyes.

Motivos
pretendidos para despenalizar el aborto

Los grupos que propugnan por la despenalización
del aborto han planteado la despenalización del mismo en
cuatro supuestos:

1. Cuando el embarazo sea resultado de una
violación.

2. Cuando el embarazo sea resultado de una
relación incestuosa.

3. Cuando el embarazo ponga en peligro la vida de
la madre.

4. Cuando el feto presente
malformaciones.

Pasaremos a comentar cada uno de los cuatro supuestos,
bajo el entendido de que el derecho inalienable a la vida no
admite excepciones:

En los primeros dos casos, cuando el embarazo sea
resultado de una violación sexual o de una relación
incestuosa, se ha comprobado que las mujeres que han sido
víctimas de violación o de incesto sufren
trastornos fisiológicos (dolores de cabeza, molestias
abdominales, fatiga); trastornos del sueño (pesadillas,
insomnio); trastornos de tipo depresivo (angustia, ansiedad,
vacío interior, ideas suicidas); trastornos emocionales
(disminución de la autoestima, inestabilidad emocional,
dependencia afectiva mórbida) y otros (incapacidad para
mantener relaciones de pareja duraderas, deterioro de las
relaciones familiares, disminución o pérdida del
deseo sexual, indecisión, disminución de la
concentración, etc.).

Asimismo, independientemente de las causas que conduzcan
a una mujer a abortar, si decide someterse al mismo corre riesgos
de contraer complicaciones de salud tales como placenta previa y
pérdida de protección contra el cáncer de
seno. Si el Estado como tal le otorga a una mujer violada o
incestuada la opción de someterse a un aborto, le
estaría adicionando a los traumas que ya arrastra, nuevas
complicaciones tanto en su salud física como mental en un
país como el nuestro, con una política de salud
sumamente precaria, por lo que los problemas de salud que agobian
al país simplemente se agravarían mediante la
aprobación del aborto.

Resulta una parodia cruel que en nuestro ordenamiento
jurídico, que los violadores e incestuosos no reciban la
pena de muerte por sus crímenes, sin embargo, sí se
pretenda condenar a los hijos concebidos mediante dichos actos a
la pena capital. Sería interesante que las organizaciones
que respaldan estas propuestas presenten estudios serios que
prueben que cuando una mujer violada o incestuada aborta, el
aborto contribuye a remover la evidencia dolorosa de la
violación o el incesto. De ninguna manera, el aborto puede
borrar la memoria de la violación o el incesto ni sanar el
dolor físico y emocional de dicha
agresión.

Ante la propuesta de que se despenalice el aborto cuando
la vida de la madre se encuentre en peligro, tenemos a bien
establecer que la ginecología del siglo XXI está
plenamente de acuerdo en que el llamado aborto terapéutico
es extremadamente raro y ha servido más para justificar
abortos no terapéuticos que para salvar las vidas de las
madres. Los avances de la medicina han logrado permitirle a una
madre embarazada dar a luz sin que la vida se vea afectada, en la
enorme mayoría de los casos. Al contrario, el aborto
aumenta efectivamente las posibilidades de mortalidad materna. En
Estados Unidos, país donde el aborto está
legalizado desde el año 1973, en el año 2004 se
produjeron por este procedimiento 83.1 muertes maternas por cada
100 mil abortos, mientras que al mismo tiempo se producían
28.2 muertes maternas por cada 100 mil nacimientos normales. El
aborto, clandestino o no, siempre será causa de mortalidad
materna por lo riesgoso del procedimiento.

Aprovechando que hemos tocado el tema de la mortalidad
materna, debemos apuntar que los sectores que promueven la
despenalización del aborto alegan que una forma de
disminuir la mortalidad materna sería legalizando el
aborto para evitar las muertes maternas producto de abortos
ilegales. Interesantemente, un estudio hecho por la
Organización Mundial de la Salud, UNICEF y el Banco
Mundial en 1999 estableció como recomendaciones las
siguientes siete medidas para reducir la mortalidad de la madre
embarazada (curiosamente, la legalización del aborto NO
está entre esas medidas):

1. Fácil acceso a la planificación
familiar.

2. Educación de los adolescentes para que
se casen en edades más tardías.

3. Mejorar la alimentación de las
niñas, adolescentes y mujeres embarazadas.

4. Mejorar la educación sexual.

5. Mejorar la educación del profesional
médico y de los parteros.

6. Desarrollar protocolos que puedan ser
implementados en el cuidado de los pacientes.

7. Aumentar la educación de cómo
planificar los embarazos y educar a la población acerca de
las complicaciones que tienen los abortos.

En cuanto a la idea de que se le permita abortar a las
mujeres cuyos hijos presentan malformaciones durante la etapa del
embarazo, sería retrotraernos a una etapa que la historia
de la humanidad ya superó. Sería introducir en el
Perú, una legislación de carácter
eugenésico como en la sociedad espartana de hace 2000
años atrás, o la que adoptaron durante el gobierno
nazi en la Alemania de aquel entonces, mediante la cual se
discriminaría en contra de seres humanos que presentan
durante la etapa de gestación defectos físicos o
mentales, violentando de manera flagrante la Constitución
y los pactos internacionales de derechos humanos, los cuales
consagran el principio de la no discriminación.

Las ideas eugenésicas de Francis Galton y
Friedrich Nietzsche en el siglo XIX inspiraron a Adolfo Hitler a
promulgar en 1933 la Ley de Higiene Racial, que permitió
la esterilización de personas consideradas deficientes
físicos o mentales y el exterminio de judíos en los
campos de concentración, con el fin de purificar la sangre
alemana de los "genes defectuosos" de las razas
inferiores.

Mucho peor si se abre la puerta para la
eliminación impune de seres humanos cuando sea "probable"
que nazcan con determinadas enfermedades o malformaciones. Desde
luego todos deseamos tener hijos sanos y fuertes, pero lo que no
se puede permitir en un Estado de Derecho es la
eliminación de una vida humana porque exista la
posibilidad de que el niño nazca enfermo o discapacitado.
No podría haber mayor discriminación, pues a ellos
les depararía una menor protección. Un
funcionalista seguramente se preguntaría si esta es la
imagen que la sociedad tiene de sí misma. Y en cualquier
caso, ¿es esta la sociedad a la que aspiramos?

Cierto es que con el fin de dotar de mayores
"garantías", o para restringir el ámbito de
aplicación de esta eximente, en algunas legislaciones se
suele exigir que la grave malformación del feto "haga
inviable su vida". El tema de la viabilidad, sin embargo, no es
un tema de exactitud matemática. Es un tema que se basa en
cálculos probabilísticos que atienden a ciertos
factores tales como la edad gestacional y/o el peso. En otras
palabras, se puede saber más o menos "cuántos",
pero no "quiénes" podrán sobrevivir fuera del
útero.

Cabe preguntarse, además, cuál es la
probabilidad de supervivencia del concebido que se exigirá
para no acabar impunemente con su vida.

1.- ¿Cuánto tiempo se necesita
sobrevivir fuera del vientre materno ?si es que esto pudiera
determinarse? para gozar del derecho a la vida?

2.- ¿Cuánto tiempo
necesitaría sobrevivir el recién nacido para que la
madre y algunos médicos no acaben con su vida antes de que
nazca?

3.- ¿Algunas horas, algunos días,
algunos meses, algunos años?

Los que estamos a favor de la vida nos reafirmamos en
que el derecho a la vida se protege desde el momento de la
concepción. La "viabilidad" no altera esa realidad.
Así pues, acabar con la vida del concebido señalado
como "inviable" constituirá un delito de aborto, y si ya
nació, constituirá infanticidio u homicidio,
según sea el caso.

Si se aprueba el asesinato de criaturas indefensas en el
vientre de sus madres por considerar que éstas
nacerán con defectos físicos o mentales,
estaríamos confirmando que somos una sociedad hedonista y
utilitarista, la cual no pretende aceptar a personas con graves
deficiencias, formando así un mundo sin espacio para los
más débiles y necesitados.

Los
médicos y el aborto

Algunos médicos, sobre todo los que están
a favor de la despenalización del aborto, consideran que
el consentimiento de la "paciente", esto es, el de la
mujer gestante, debe ser respetado y debe prevalecer por encima
de cualquier otra consideración. Desde el punto de vista
penal, evidentemente, las cosas son distintas. Cierto es que el
consentimiento tiene por virtud eliminar el injusto
típico, más para que ello ocurra se exige una
cuestión fundamental: que el autor obre "con el
consentimiento válido del titular de un bien
jurídico de libre disposición"

(artículo 20 inc. 10 CP). Y es el caso que la madre
gestante no es titular del derecho a la vida del concebido, ella
no puede disponer libremente de esa vida que lleva en sus
entrañas. Como dice González Rus, "el
consentimiento de la mujer embarazada no exime de responsabilidad
en el delito de aborto, puesto que no es ella la titular del bien
jurídico protegido".
Como se sabe, el titular del
bien jurídico o sujeto pasivo del delito de aborto es el
concebido. Es por esta sencilla razón que tanto el aborto
consentido como el aborto no consentido son comportamientos
punibles. Por eso mismo, cuando la mujer se provoca el aborto o
consiente que otro se lo practique será sancionada
penalmente (artículo 114 CP).

En nuestro sistema punitivo se hace una
distinción entre el aborto consentido y el aborto sin
consentimiento. Así, tenemos el artículo 115 CP que
sanciona el aborto consentido. En este caso el sujeto activo o
autor del delito es el tercero que practica el aborto con el
consentimiento de la mujer, al cual el legislador le asigna una
pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
años.

El aborto no consentido (artículo 116 CP),
lógicamente, tendrá una sanción mayor (pena
privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco
años), pues mayor es el desvalor del injusto: se atenta
contra el derecho a la vida del concebido y contra la voluntad de
la gestante.

Factores sociales
"favorables" para la práctica del aborto

Sostiene la comisionada que la legitimación del
aborto está pensada sobre todo para las mujeres del campo
que viven en condiciones de extrema pobreza, que se llenan de
hijos y que no pueden acceder a servicios seguros para
practicarse un aborto. Además, ¿qué futuro
le esperaría a esas criaturas? Entonces, ya no se trata de
reducir el número de embarazos a través de la
educación y difusión de métodos
anticonceptivos, sino simple y llanamente de destruir vidas
humanas porque van a nacer pobres, porque harán más
pobres a sus familias y porque no vivirán en condiciones
dignas. Es decir, dado que a estos niños les espera una
vida llena de pobreza, vamos ahorrarles tales sufrimientos
mediante el misericordioso acto de quitarles la vida antes de su
nacimiento.

Se aprecia aquí una falacia o
argumentación errónea. La comisionada parte de una
premisa que no se puede negar: el derecho a la vida incluye el
derecho a una vida digna (premisa mayor). A continuación
sostiene que una vida en extrema pobreza no es compatible con una
vida digna (premisa menor). Para, finalmente, llegar a la
conclusión de que el concebido al que le espera una vida
llena de pobreza no merece vivir (aborto de la gestante en zonas
rurales de extrema pobreza). Claramente se aprecia que la
conclusión no se sigue de las premisas. No se encuentran
razones valederas para desconocer el derecho a la vida del
concebido.

La
despenalización según el periodo
gestacional

Cabe señalar que cuando la comisionada vio que su
propuesta inicial para despenalizar el delito de aborto
sería rechazada de plano, planteó una propuesta
modificatoria en la que introdujo un sistema de plazos
acompañado de una indicación social: "La mujer
que causa su aborto, o consiente que otro le practique la
interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de
gestación, cuando se produzcan circunstancias derivadas de
precariedad económica, de las condiciones en que ha
sobrevenido la concepción, factores de edad, sociales o
familiares, no será imputable penalmente".

Para empezar, aquí no está en
cuestión la imputabilidad de la madre gestante, al menos
si la entendemos como capacidad de culpabilidad.
Estaríamos, más bien, ante un supuesto de
exención de pena o exclusión de punibilidad. Sobre
la indicación social, nos atenemos a lo señalado en
el párrafo anterior. A lo que agregamos la
preocupación de que todo esto tiene un tufillo a
políticas de planificación. Y creo que podemos
convenir en que el aborto no puede ser considerado, en un Estado
de Derecho, como un método de planificación que
atienda a las necesidades o preocupaciones demográficas
del país.

No obstante, es el sistema de plazos ?habitualmente
fijado en tres meses, en los países que han optado por
este sistema? el que, al parecer, genera algunos entusiasmos. Se
suele mencionar en estos casos la autodeterminación o
libre elección de la mujer para practicarse un aborto
dentro de ese plazo, pero el fundamento principal de este sistema
se hace radicar en la falta de actividad cerebral del
embrión. Desde luego, este no es un buen argumento para
desconocer el derecho a la vida del concebido, más
aún si tenemos en cuenta lo previsto por nuestro
ordenamiento jurídico y las sentencias que decididamente
señalan desde cuándo se protege la vida. Más
allá de ello, el argumento no es válido, pues lo
que se hace es trasladar indebidamente el razonamiento empleado
para determinar el fin de la vida (cese de la actividad cerebral)
al comienzo de ella. Como dice Cerezo Mir:

"El argumento es falaz. El momento de la muerte
viene determinado por el cese irreversible de la actividad
cerebral. En el embrión, antes de transcurrir los tres
primeros meses del embarazo, el encefalograma es plano, pero
estamos ante un ser humano en desarrollo, y sólo es
cuestión de días o semanas el que se registre en su
cerebro una actividad. No puede afirmarse que el embrión
sea una "cosa", o un mero coágulo de
sangre".

En el sistema de plazos, como señala Hirsch, no
se puede negar que "se puede matar el feto sin un motivo
determinante, y que con ello una generación se atreve a
decidir sobre la vida o la muerte de la siguiente encarnada en el
feto".

En cualquier caso, resulta de aplicación los
principios pro homine y pro debilis, pues así se
garantizaría "de la manera más efectiva y
extensa posible" el derecho a la vida del concebido, quien es, a
no dudar, "aquella parte más débil, en una
situación de inferioridad y no de igualdad con la
otra".

Conclusiones

La obligación fundamental del Estado es custodiar
la vida. El Estado no podrá velar por la vida si faculta a
toda mujer por sí misma o con la autorización de
otros a destruir la vida de un niño. En caso de
despenalizar el aborto, el Perú – aun cuando la
mayoría me tache de retrógrado en cuestiones
legales – estaría legitimando la muerte de un ser humano
concebido para que prevalezca el derecho a la salud reproductiva
de la madre y a la libre determinación de la fecundidad de
la mujer.

El Perú, en caso de darle acogida legal al
aborto, corre el riesgo de favorecer el incremento de embarazos
juveniles en un país donde el 25,3% de las parturientas
son menores de diecisiete años de edad; las enfermedades
de transmisión sexual y el aborto, amén del aumento
en el consumo de anticonceptivos y estimulantes sexuales en la
población adolescente, ya que el fomento de estas
políticas en otros países lo que ha arrojado como
resultado es un incremento sustancial en el libertinaje, el
placer sexual desenfrenado y la promiscuidad. Estados Unidos es
el mayor ejemplo, donde el aborto ha aumentado en un 1.500% desde
1973, año de su legalización, produciéndose
más de 45 millones de abortos desde su
implementación.

La negación del derecho a la vida a seres humanos
no nacidos divide a toda una clase de personas que son miembros
de la familia humana, convirtiendo al embrión o feto en un
ente legalmente aislado y en condiciones de desigualdad con
respecto a aquellos miembros nacidos de la familia humana,
quebrantando el principio constitucional de la no
discriminación, el cual prohíbe el establecimiento
de leyes que atenten contra la igualdad de todos los miembros de
la familia.

La segregación legal de seres humanos no nacidos
del resto de la familia humana degrada y despersonaliza la
humanidad del no nacido, estigmatizándolo al colocarlo en
un plano de inferioridad. Esta segregación legal relega al
bebé al estatus de una cosa que puede ser asesinada con
impunidad. Como seres humanos legalmente inferiores, los
embriones o fetos están a la merced de aquellos seres
humanos legalmente superiores que literalmente detentan un poder
arbitrario de vida o muerte sobre los no nacidos.

La libertad civil no puede ser interpretada como la
libertad natural de ejercer la voluntad absoluta, incluso si
dicho ejercicio de la voluntad va en menoscabo de otros seres
humanos y de la sociedad en general. Esta clase de pensamiento
corrupto es repugnante para una sociedad justa gobernada por el
estado de derecho, donde todos los seres humanos, incluyendo los
bebés no nacidos, son bienvenidos como
personas.

Anexos

8.1.- Aborto

El aborto (del latín abortus, participio pasado
de aboriri, con el mismo significado que en español, a su
vez de ab-, «de», «desde», y oriri,
«levantarse», «salir»,
«aparecer») es la interrupción y
finalización prematura del embarazo. En un sentido
más amplio (véase aborto (desambiguación)),
puede referirse al fracaso por interrupción o
malogramiento de cualquier proceso o actividad.

Aborto inducido

El aborto inducido es la interrupción activa del
desarrollo vital del embrión o feto hasta las 22 semanas
del embarazo. Puede tratarse de un aborto terapéutico (o
aborto indirecto) cuando se realiza desde razones médicas,
o de un aborto electivo (interrupción voluntaria del
embarazo), cuando se realiza por decisión de la mujer
embarazada.

A su vez, según la técnica empleada para
inducir el aborto, se puede hablar de aborto médico o
aborto con medicamentos y de aborto quirúrgico.

Aborto espontáneo

El aborto espontáneo o aborto natural es aquel
que no es provocado intencionalmente. La causa más
frecuente es la muerte fetal por anomalías
congénitas del feto, frecuentemente genéticas. En
otros casos se debe a anormalidades del tracto reproductivo, o a
enfermedades sistémicas de la madre o enfermedades
infecciosas. Cuando la edad gestacional es superior a 22 semanas
o el peso del feto supera los 500 gramos, se habla de muerte
fetal.

8.2.- FECUNDACIÓN Y CONCEPCIÓN

Si bien de unos años a la fecha se ha querido
distanciar estos términos para referirse como etapas
distintas del proceso de gestación, los términos
fecundación y concepción han sido considerados como
sinónimos, en tanto que la palabra fecundación hace
referencia a todo el proceso desde que los espermatozoides entran
al útero, viajan y encuentran al óvulo.

En cambio, concepción es el momento exacto en el
que el espermatozoide entra en el ovocito y desencadena una serie
de cambios que darán lugar al desarrollo del
embrión.

En el diccionario médico biológico,
histórico y etimológico editado por la Universidad
de Salamanca, se define a la concepción como el comienzo
del embarazo, abarcando la unión del óvulo y el
espermatozoide, y en anidamiento o implantación del huevo
en el útero. Su origen viene del latín "con-
unión, contacto, acción completa; cep- coger,
recibir; y tion- acción.

8. 3.- LOS PAÍSES Y EL ABORTO

En la actualidad 55 países aceptan el aborto y
otros 54 lo prohíben terminantemente o sólo lo
admiten cuando corre riesgo la vida de la mujer.

Algunos países que aceptan el aborto bajo
determinadas circunstancias:

  • Sólo en caso de que peligre la vida de la
    mamá: Panamá, Paraguay y Venezuela.

  • Por razones de salud: Argentina, Suiza, Tailandia y
    Uruguay.

  • Por la salud mental de la madre: Australia,
    Botswana, España, Israel y Portugal (estos
    también lo aceptan en caso de embarazo por
    violación, incesto o malformaciones en el
    feto).

  • Por peligro de vida de la embarazada, por su
    integridad física y mental, por violación,
    incesto o malformaciones fetales y por razones
    socioeconómicas: Finlandia, Gran Bretaña,
    India, Japón y Taiwán.

  • Aborto sin restricciones: solo se practica en
    Holanda, Cuba, china, Estados Unidos, Francia, Hungría
    y Puerto Rico. Aquí se debe tener en cuenta que se
    admite la interrupción del embarazo si el tiempo de
    gestación es el adecuado, si la mujer expresa su deseo
    de hacerlo y sólo se realiza en hospitales a cargo de
    especialistas.

Referencias

  • PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Política
    criminal peruana. Aborto. Anticonceptivos. Drogas. Delitos
    sexuales. Reforma Penal. Lima, Cultural Cuzco, 1985, pp. 44 y
    57-58.

  • ABANTO VÁSQUEZ, Manuel. Acerca de la
    teoría de bienes jurídicos. En: AA. VV.
    Modernas tendencias de dogmática penal y
    política criminal. Libro homenaje al Dr. Juan Bustos
    Ramírez. [Urquizo Olaechea (Dir.)]. Lima, Idemsa,
    2007, p. 70.

  • POLAINO NAVARRETE, Miguel. Instituciones de Derecho
    Penal. Parte General. Lima, Grijley, 2005, pp.
    110-111.

  • CASTILLO ALVA, José Luis. Derecho Penal.
    Parte Especial I. Lima, Grijley, 2008, p. 936.

  • NOVAK, Fabián, y SALMÓN, Elizabeth.
    Las obligaciones internacionales del Perú en materia
    de Derechos Humanos. Lima, Fondo Editorial de la PUC, 2002,
    pp. 44-51.

  • GONZÁLEZ RUS, Juan José. El aborto.
    Lesiones al feto. En: AA. VV. Derecho Penal Español.
    Parte Especial, Manuel Cobo del Rosal (coord.). Madrid,
    Dykinson, 2005, 2° ed., p. 126.

  • Cuestionario de Diagnóstico del SPA –
    Ficha N° 3 del Acompañamiento /
    Elaboración: Departamento de Investigación del
    Instituto para el Matrimonio y la Familia UCSP / Encargado:
    Lic. Neldy Mendoza de Chávez.

  • PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Política
    criminal… ob. cit. p. 108. Casi 25 años
    después, al interior de la Comisión, propuso
    como último párrafo del artículo 114
    (delito de auto aborto) lo siguiente: "El Juez podrá
    eximir de pena a la mujer que actuó motivada por su
    situación de indigencia o abandono".

  • CEREZO MIR, José. La regulación del
    aborto en el Proyecto de nuevo Código penal
    español. En: Obras completas. Otros Estudios. Vol. II.
    Lima, Ara Editores, 2006, p. 772.

  • HIRSCH, Hans Joachim. La reforma de los preceptos
    sobre la interrupción del embarazo en la
    República Federal Alemana. En: Derecho Penal. Obras
    completas. Libro Homenaje. T. I. Buenos Aires,
    Rubinzal-Culzoni, 2005, pp. 250-251.

  • STC 02005-2009-AA/TC de 16 de octubre de 2009,
    fundamentos 33 y 34.

  • http://www.gacetajudicial.com.do/aborto-crimen-o-derecho.html

  • http://www.unfpa.org.pe/publicaciones/publicacionesperu/UNFPA-Embarazo-Adolescente-Peru.pdf

  • http://es.wikipedia.org/wiki/Aborto

  • Universidad de Salamanca (23 de Julio de 2013).
    «definición de concepción y su
    relación con la fecundación» (en
    español.). Diccionario médico-biológico,
    histórico y etimológico. Consultado el 23 de
    julio de 2013.

 

 

Autor:

Percy Zapata Mendo

 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter