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Legislaciones para la protección del patrimonio arqueológico cubano



  1. Resumen
  2. Bibliografía

Resumen

El trabajo se refiere a las legislaciones vigentes en la
actualidad para la preservación y protección del
patrimonio arqueológico cubano, el cual es de vital
importancia para la sociedad, que podamos conservarlo y
protegerlo servirá de mucho para las generaciones futuras
en la comprensión de la vida y costumbres de los
habitantes en el pasado, además el buen uso de nuestro
patrimonio arqueológico puede contribuir además al
desarrollo de un pueblo, localidad, ciudad e incluso del
país.

La legislación cultural en Cuba tomó
fuerza a partir de la proclamación de la
Constitución de 1976. Con la creación del
Ministerio de Cultura, en 1976, se organiza la actividad cultural
en el país, junto a las instituciones que se crean y que
se encargan de forma ramal de fomentar y desarrollar dicha
actividad. No obstante los postulados de la Constitución
que apuntan sobre la política educacional y cultural del
Estado, el Ministerio de Cultura ha adecuado la existencia de
importantes bases legales al estado jurídico del sistema
de la cultura. Entre estas legislaciones se encuentra: Ley No. 1
– Ley de Protección al Patrimonio Cultural, Ley No. 2 –
Ley de los Monumentos Nacionales y Locales, Ley 23 – Ley de
Museos Municipales, Decreto No. 55 – Reglamento para la
Ejecución de la Ley de los Monumentos, Decreto No. 118 –
Reglamento para la Ejecución de la Ley de
Protección al Patrimonio, Ley No. 62 – Código
Penal: Delitos Contra el Patrimonio Cultural, RESOLUCIÓN
No. 5/96, Artículo 39 – Constitución de la
República de Cuba, RESOLUCIÓN No. 57/94.

Para la protección del patrimonio
arqueológico cubano la bibliografía señala
que existen dos primeras leyes promulgadas por el Estado cubano,
han sido justamente la Ley No. 1, Ley de Protección al
Patrimonio Cultural (Ver Anexo #1) y la Ley No. 2, Ley de los
Monumentos Nacionales y Locales, ambas promulgadas el 4 de agosto
de 1977. Cada una de estas leyes cuenta con su reglamento: el
Decreto no. 118, del 23 de septiembre de 1983, Reglamento para la
ejecución de la Ley de Protección al Patrimonio y
el Decreto no. 55, de 29 de noviembre de 1979.

Reglamento para la ejecución de la Ley de los
Monumentos Nacionales y Locales, ambos del Ministerio de
Cultura.

Por ejemplo La Ley No. 1, es la Ley de Protección
al Patrimonio Cultural, comienza por definir en el
artículo 1: La Ley tiene por objeto la
determinación de los bienes que, por su especial
relevancia en relación con la arqueología, la
prehistoria, la historia, la literatura, la educación, el
arte, la ciencia y la cultura en general, integran el Patrimonio
Cultural de la Nación, y establecer medios idóneos
de protección de los mismos. El patrimonio
arqueológico cubano aparece incluido dentro del Patrimonio
Cultural de la nación, y esto se expresa nuevamente, con
mayor precisión, en el Artículo 1 del Reglamento
para la ejecución de la Ley de Protección al
Patrimonio:

c) el producto de las excavaciones y descubrimientos
arqueológicos;

ch) los elementos provenientes de la
desmembración de monumentos artísticos o
históricos y de los lugares
arqueológicos;

En la Ley No.2 considera importante la aclaración
en su artículo 5 al expresar que: Todos los elementos u
objetos arqueológicos resultantes de un hallazgo o
investigación arqueológica son propiedad del Estado
cubano y quedan sometidos a las regulaciones establecidas en la
Ley.

La "Carta Internacional para la Gestión del
Patrimonio Arqueológico 1990", en su artículo 3,
refiriéndose a la legislación que debe ser adoptada
en cada país enuncia que:

La legislación debe prohibir toda
destrucción, degradación o alteración por
modificación de cualquier monumento o conjunto
arqueológico, o de su entorno sin el permiso de la
autoridad arqueológica competente (Hernández,
2006).

A pesar de existir la legislación es lamentable
que en varias ocasiones se pierda un determinado sitio
arqueológico ya sea en la ciudad o zona rural muchas veces
por la falta de conocimiento y la no aplicación severa de
estas legislaciones para la protección del patrimonio
arqueológico de Cuba.

Otro ejemplo de legislación para la
protección del patrimonio Carta de Venecia (Carta
Internacional para la Conservación y Restauración
de Monumentos), fechada para 1964.

La arqueología es muy importante para la sociedad
y a la vez ayuda a interpretar el pasado de los pueblos,
además de dejar el patrimonio arqueológico. En el
caso del patrimonio arqueológico cubano lo conforman
numerosos sitios en todo el territorio nacional, clasificados en
sitios aborígenes (precolombinos) y coloniales
(después del descubrimiento de Cuba) estudiados antes por
una generación de investigadores hasta la actualidad,
lamentablemente muchos sitios se han perdido y su
conservación es muy importante para el buen uso del
patrimonio arqueológico cubano. Precisamente para la
protección de dicho patrimonio arqueológico se
muestran estas distintas legislaciones y medidas que
ayudarán en la preservación de los sitios
arqueológicos ya sea en ciudades históricas que se
comportan como un gran yacimiento arqueológico y en zonas
rurales en todo el país. En muchas ocasiones se tiene
conocimiento de la importancia de la conservación de los
mismos para la sociedad y las generaciones futuras pero los
esfuerzos son banales.

En Cuba existe un alto potencial de recursos
arqueológico ya sea en ciudades y en zonas rurales,
provincias como Guantánamo, Holguín, Granma y
Santiago de Cuba, por solo mencionar algunas y dicho potencial
conforman el patrimonio arqueológico de la
nación.

Ejemplo de sitios arqueológicos en el país
se encuentra:

-Los Cafetales de la Sierra del Rosario, en Pinar del
Río.

-Escaleras de Jaruco, en la Provincia de
Mayabeque.

-Sitio arqueológico Canímar abajo en
Matanzas.

-El Centro Histórico de Cienfuegos, Trinidad y
Camagüey por citar algunos.

-Sitio arqueológico de Buchillón, en Ciego
de Ávila.

-Sitio arqueológico del Chorro de Mayita
(Holguín).

-Sitio arqueológico de Yateras, en
Guantánamo.

Y muchos más que conforman el patrimonio
arqueológico cubano, que en un futuro cercano el buen uso
de este patrimonio serviría para incursionar y desarrollar
el turismo arqueológico en Cuba.

La inquietud de autores por la existencia de la carrera
de Arqueología en las universidades cubanas y
quizás su primera cantera sean muchas personas que a lo
largo y ancho del país se dedican con pasión, de
las más disímiles maneras, a la
investigación arqueológica. Que se forme con todo
rigor a las personas que deberán llevar adelante la tarea
de investigar y defender en la primera trinchera del patrimonio
arqueológico cubano (Arduengo, 2007).

Para bien de la arqueología cubana, a partir del
2007 el Colegio Universitario "San Gerónimo de La Habana",
inicia el primer curso de la carrera universitaria
"Gestión y Preservación del Patrimonio
Histórico-Cultural", que incluye los perfiles de:
Museología, Gestión Urbana, Gestión
Socio-Cultural y Arqueología, donde los profesionales de
esta última disciplina tendrán la vital
misión de preservar, proteger y velar por el buen uso al
patrimonio arqueológico de Cuba; en julio del 2013, esta
facultad perteneciente a la Universidad de La Habana
graduó a los primeros profesionales.

En Cuba a lo largo de todo el país existen
algunos ejemplos de uso del patrimonio histórico
vinculados a proyectos turísticos, tornándose una
importante fuente económica y una vía de mostrar
las raíces cubanas y el legado de siglos de historia. No
obstante, a pesar del interés de instituciones y personas
por preservar ese patrimonio, en ocasiones no se cumplen las
disposiciones legales que los protegen. Todo esto tiene una
consecuencia: el impacto negativo causado al monumento, muchas
veces provocado por su antigüedad y la exposición a
agentes naturales y otras a la intervención del hombre a
través del tiempo, aunque en la actualidad el principal
factor está dado por un uso no adecuado de los recursos
patrimoniales (Hernández, 2006).

Bibliografía

  • Arduengo García D. A. "El patrimonio
    arqueológico. El pasado, de cara al futuro".Centro
    Nacional de Conservación, Restauración y
    Museología (CENCREM).arqueologia@cencrem.cult.cu.
    Cuba.2007. pp 1-8.

  • Hernández O. "Impacto
    arqueológico y desarrollo turístico en una
    plantación cafetalera del siglo XIX. Matanzas". Cuba
    Arqueológica. Cuba. 2006. pp 1-12,
    http://www.cubaarqueologica.org

  • Carta Internacional para la Gestión del
    Patrimonio Arqueológico (1990). Preparada por el
    Comité Internacional para la Gestión del
    Patrimonio Arqueológico (ICAHM) y adoptada por la
    Asamblea General del ICOMOS* en Lausana en 1990.

  • Carta de Venecia. (1964). II Congreso Internacional
    de Arquitectos y Técnicos de Monumentos
    Históricos, Venecia 1964. Adoptada por ICOMOS* en
    1965.

*(International Council on Monuments and Sites)-Consejo
Internacional sobre Monumentos y sitios.

  • Ley No. 1, Ley de Protección al
    Patrimonio Cultural, 1977, y el Decreto 118 del
    23/9/1983.

  • Ley No. 2, Ley de los Monumentos
    Nacionales y Locales, 1977, y el Decreto 55 del
    29/11/1979.

Disponible en

  • http://www.baibrama.cult.cu/instituciones/patrimonio/legislaciones.-consultado
    el 16/12/2013.

 

 

Autor:

Luigi Hernández
Marrero[1]

 

[1] Licenciado en Microbiología,
Universidad de La Habana -1998 y especialista en
arqueología histórica.

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