- Condiciones en que nos podemos inscribir ante
AFIP - Diferencias entre responsable inscripto y
monotributista - Documentos comerciales
- Diferencia CUIL y CUIT
- Caso
práctico - Agentes de Percepción y de
Retención de IVA - Retenciones de IVA
Condiciones en
que nos podemos inscribir ante AFIP
Personas que presten servicios hasta
$200.000 (doscientos mil pesos) anuales
Diferencias entre
responsable inscripto y monotributista
El responsable inscripto tendrá
más obligaciones tributarias que el monotributista:
tendrá que pagarle al fisco más IVA y más
impuesto a las ganancias.
El monotributista, en cambio, paga un
impuesto pequeño, relativamente constante, en el que mes a
mes siempre paga el mismo importe, consistente en una cuota
mensual.
El responsable inscripto paga mes a mes
IVA, y una vez al año tributa impuesto a las
ganancias.
Documentos
comerciales
Facturas:
En actividades de venta de bienes y de
prestación de servicios existen 4 operaciones
básicas que forman el ciclo operativo: VENTAS, COBROS,
COMPRAS, PAGOS.
La factura me sirve para la venta y para la
compra. Este documento comercial consta de un original y de un
duplicado. Si vendo o presto mi servicio extiendo a mi cliente
factura original y me quedo con el duplicado (para mí el
duplicado es una venta a asentar en el libro IVA Ventas). Si
compro el proveedor se queda con el duplicado y me extiende
original (para mí la factura original es una compra a
asentar en el libro de IVA Compras).
Recibos:
Puede ser duplicado: lo cual significa un
cobro por una venta que hice.
Puede ser original: lo cual significa un
pago por una compra que hice.
Nota de Débito y Nota de
Crédito:
Ambos documentos sirven para ajustar
errores que hice en la factura: se los denomina como documentos
de ajuste.
Nota de débito: documento comercial
usado para informar un aumento en el valor del producto o del
servicio que le originará al cliente una mayor deuda a
pagar.
Nota de crédito: documento comercial
usado para informar una disminución en el valor de los
productos o servicios.
Tipos de facturas: Existen facturas tipo A.
tipo B y tipo C. Su utilización dependerá de la
categoría en que estemos inscriptos en AFIP. Así:
un monotributista cuando efectúa una venta emite factura
tipo C venda a quien le venda, dado que no tiene la
obligación de facturarle IVA a su cliente como el
responsable inscripto. El responsable inscripto cuando vende
emite factura tipo A o tipo B, porque el Estado en ejercicio de
la potestad tributaria le impone la obligación de cobrarle
IVA a su cliente discriminando en la factura por el valor neto
del producto o servicio la alícuota del 21%. Este
porcentaje se debe depositar por el responsable inscripto como
regla el 18 del mes siguiente, dependiendo de la
terminación del último número del CUIT
extendido por la AFIP. De manera que si el responsable inscripto
le vende o presta servicios a otro responsable inscripto debe
extenderle factura tipo A, Si el responsable inscripto vende o
presta servicios a un monotributista, a un consumidor final o a
una persona exenta (ej.: Iglesia) debe extenderle factura tipo
B.
La factura tipo A detalla todo: Neto:
$2000; IVA: $420; TOTAL: $2420.
La factura tipo B detalla solo el Total:
$2420.
Función principal del responsable
inscripto en nuestro país: actuar como intermediario entre
el Estado y mi cliente. Es un nexo entre el cliente y el Estado
Nacional.
Cuando el monotributista emite notas de
crédito y de débito estas tienen letra
C.
Cuando el responsable inscripto emite notas
de crédito o de débito estas tienen letra A o B
dependiendo del cliente al que se las extiende.
Existen 5 obligaciones para el responsable
inscripto:
1) Facturar con IVA al momento de
la venta.2) Pagarle al fisco el importe de
IVA inmediatamente al mes siguiente a la facturación
(independientemente de si cobré o no la venta): plazo:
hasta el 18 del mes siguiente.3) Presentación mensual de
la Declaración Jurada liquidativa por el sistema
informático de Internet.4) Pago del valor determinado por
el contribuyente en una entidad financiera habilitada (Banco
y sucursales): trasferencia de dinero en propiedad a favor
del Fisco.5) Registros de las operaciones de
venta y de compra en los libros impositivos de IVA venta (de
donde surgirá el débito fiscal) y de IVA
compras (de donde surgirá el crédito
fiscal).
Libro de Ventas
Fecha | Comprobantes | Neto | IVA | Total | ||
21/01/14 | Factura duplicado T.A | $2000 | $420 | $2420 | ||
29/01/14 | Factura duplicado T.B | $4000 | $840 | $4840 | ||
$6000 | $1260 | $7260 | ||||
Libro de Compras
Fecha | Comprobantes | Neto | IVA | Total | ||
22/01/14 | Factura original T. C N° | $1000 | $1000 | |||
25/01/14 | Factura original | $5000 | $1050 | $6050 | ||
$6000 | $1050 | $7050 | ||||
Saldo Técnico: diferencia
entre el IVA débito fiscal (IVA compra) y el IVA
crédito fiscal (IVA venta). En el caso: el saldo
técnico es a favor del fisco por $210.
Diferencia CUIL y
CUIT
Las personas independientes tienen
CUIT.
Las personas que trabajan en
relación de dependencia tienen CUIL.
El responsable inscripto tiene un CUIT
(serie de once números) + una clave fiscal para operar por
Internet, datos que proporciona la AFIP. Por ejemplo:
20-30812228-4. El número 20 para hombres, el número
27 o el 23 para mujeres. El número 30 y 33 para empresas y
sociedades.
El último número del CUIT es
determinante de la fecha de pago del IVA. Porque el 18 del mes
siguiente pagan los números terminados en 0 y en 1. El 19
del mes siguiente los terminados en 2 y 3 y así hasta
llegar a 9. Solo se paga en días hábiles, excluidos
sábados domingos y feriados nacionales. Es ideal tener un
CUIT terminado en 9, porque tendremos más tiempo a nuestro
favor para pagar el IVA.
Caso
práctico
1) El 10 de enero de 2014 le vendo
a un responsable inscripto por $2000 (factura
duplicado).2) El 11 de enero de 2014 emito
sobre la factura de la venta anterior nota de crédito
duplicado por $20.3) El 12 de enero le compro a un
proveedor monotributista por $200 (factura
original).4) El 13 de enero recibo sobre la
factura de la compra anterior nota de crédito original
por $ 10.5) El 14 de enero le compro a un
proveedor responsable inscripto por $10.000 (factura
original).6) El 15 de enero recibo nota de
débito original por diferencia sobre la factura
anterior de $100
Libro IVA Ventas: Débito
fiscal
Fecha | Comprobantes | Neto | IVA | Total | ||||
10/01/14 | Factura duplicado. Tipo A | $2000 | $420 | $2420 | ||||
11/01/14 | Nota de Crédito duplicado. | ($20) | ($4,20) | ($24,20) | ||||
Total | $1980 | $415,80 | $2395,80 |
Libro IVA Compras: Crédito
fiscal
Fecha | Comprobantes | Neto | IVA | Total | |||
12/01/14 | Factura original Tipo C | $200 | $200 | ||||
13/01/14 | Nota de crédito original | ($10) | ($10) | ||||
14/01/14 | Factura original. Tipo A | $10.000 | $2.100 | $12.100 | |||
15/01/14 | Nota de Débito original. | $100 | $21 | $121 | |||
Total | $10.290 | $2121 | $12.411 | ||||
Saldo técnico = Crédito
fiscal – Débito
$2.121 – $415,80 = $1705,20 (saldo
técnico a favor del contribuyente). Esto significa que no
debo pagar nada, al contrario tengo saldo a mi favor.
Agentes de
Percepción y de Retención de IVA
Percepción: relacionada
exclusivamente con las compras.
Retención: relacionada
exclusivamente con las ventas.
Percepciones de IVA
Responsable inscripto (proveedor) que
actúa como agente de percepción de IVA: a la hora
de facturarme por una compra está autorizado a adicionarme
un porcentaje que actualmente es del 3% sobre el neto de la
compra. El agente de percepción proveedor recarga un
porcentaje adicional a la factura llamado percepción de
IVA. Este agente de percepción tiene la obligación
de adicionar dicho porcentaje y luego ingresarlo al fisco
nacional., en la quincena inmediatamente siguiente al momento de
facturar la compra. De manera que al Estado le ingresará
dinero a partir del 18 del mes siguiente en concepto de IVA del
21% y en la quincena (1° quincena va del 1/01 al 15/01 y
2° quincena del 16/01 al 30 o 31/01) inmediatamente siguiente
a la fecha de la factura, el 3% del neto de la factura de compra
que el agente perceptor tiene la obligación de
depositar.
El Estado designará que proveedor
podrá actuar como agente de retención.
Ej.: Factura A: Neto: $1.000
IVA: $210
Total: $1.210
Percepción: $30 (3% del
neto).
La ganancia del proveedor será de
$1.000. Lo demás ingresa al Estado. No podemos confundir
no es 24% de IVA en total, porque son conceptos y momentos de
ingreso distintos)
Existe una Resolución General de la
AFIP que establece que para ser agente de percepción de
IVA las personas de existencia física o ideal deben
cumplir con tres requisitos:
1) Revistan ante la AFIP como
Responsables Inscriptos.2) Ser responsables inscriptos muy
importantes para la economía nacional, con grandes
capitales, generen mucho empleo.3) Ser elegidos como agentes de
percepción por el Estado Nacional.
Los agentes de percepción tienen la
obligación de informar su condición de agentes de
percepción a sus clientes. Es nuestra la decisión
de comprarles o no comprarles.
¿Qué utilidad tiene el %
adicionado al neto como percepción?
Los $30 de pago al Estado me sirve como
crédito fiscal: es dinero que juega a mi favor y me
permite pagar menos en concepto de IVA a fin de mes cuando haga
la declaración jurada liquidativa.
Ejemplos de agentes de percepción:
Carrefour; Telefónica Argentina S.A.
¿Porqué solamente entre
responsables inscriptos se permite tener en cuenta la
percepción como crédito fiscal?
Por el volumen de las operaciones de compra
que realizan estos agentes de percepción con otros
responsables inscriptos.
Ej.: Compra del 16/05: debo ingresar los
$30 entre el 1 y el 15 de junio (que es la quincena inmediata
siguiente).
Retenciones de
IVA
Las retenciones se relacionan al concepto
de venta exclusivamente.
Al momento de la venta nuestro cliente nos
dice que es agente de retención de IVA. Es
obligación del cliente informarle al vendedor responsable
inscripto su condición de agente de
retención.
Ejemplo: Neto: $2.500
IVA: $525 / 2 = $262,50 (50% del
IVA)
Total: $3.025
Total con retención:
$2.762,50.
Si al momento de pagarnos fuera un cliente
común no debería pagar: $3.025. Pero no es un
cliente común es agente de retención del IVA,
así que nos pagará la mitad de IVA.
¿Quiénes pueden actuar como
agentes de retención?
Las condiciones son las mismas que para
actuar como agente de percepción.
Cuando nos pagan no lo hacen por el total,
sino que momentáneamente amputan una parte del precio de
la factura que ellos mismos se encargarán de trasladar al
Estado Nacional.
De los $525 que facturé en concepto
de IVA, los agentes de retención amputan la mitad (el 50%
del IVA) que es $262,50 (Retención de IVA). Este agente no
nos va a paga esa suma, sino que en la quincena inmediatamente
siguiente a la fecha de pago de la factura lo debe trasladar al
fisco.
El agente de retención nos
está haciendo un favor porque los $525 que nos
tenía que pagar no era dinero nuestro, sino que era
débito fiscal que debía trasladar al Estado. En
definitiva el agente de retención me pagó una
deuda. Por eso la retención juega como crédito
fiscal.
Así tendremos 3
créditos:
-El crédito fiscal del
21%
-El crédito por percepciones de
IVA en compras del 3%
-El crédito por retenciones de IVA
en ventas del 50% del IVA.
¿Qué pasa si el agente de
retención no deposita el dinero?
Lo deben depositar porque tanto el agente
de retención como de percepción tienen sanciones
gravísimas si no depositan el dinero en tiempo y forma.
Las sanciones van desde clausuras preventivas a clausuras
definitivas.
Si la factura es del 16/05 pero yo
arreglé condiciones de financiación para pagar el
15/10, la fecha de depósito del IVA será la segunda
quincena de octubre que comienza el 16/10, es decir, que el
importe retenido se va a tomar en cuenta como crédito
fiscal a partir del mes de octubre.
Del dinero que el agente de
retención me pago le extendí recibo original: de
manera que me quedé con el duplicado y además con
el original del certificado de retención que el agente de
retención me extendió. Siempre debo exigir al
agente de retención el certificado para poder computar el
porcentaje amputado de IVA en la venta como crédito fiscal
a mi favor en el mes en que se efectúa el pago de la
factura.
Autor:
Milton César
Gabinetti.