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Nociones elementales de la Teoría General del Derecho



  1. Una breve
    introducción necesaria
  2. El Derecho.
    Concepto. Sus orígenes, rasgos o
    características, fines y funciones
  3. Los sujetos del
    Derecho. Su objeto y fines
  4. La persona. Persona
    natural y persona jurídica
  5. Capacidad
    jurídica y Personalidad
    jurídica
  6. Sujetos de
    derecho
  7. La norma
    jurídica
  8. La relación
    jurídica
  9. Preguntas para el
    estudio independiente y la
    autoevaluación

El presente trabajo abarca el Capitulo DOS del Manual de
Derecho financiero y tributario elaborado por el Doctor en
Ciencias Economicas y Licenciado en Derecho de la
República de Cuba Jacinto Cires López, E.Mail
cires@vrect.upr.edu.cu concebido como material de apoyo a la
docencia que contribuya al estudio sistemático de las
materias relacionadas con el Derecho financiero y en especial con
el Derecho tributario. Este Capítulo satisface una
necesidad objetiva toda vez que los estudiantes de
Economía o de Contabilidad y Finanzas no han recibido en
los cursos anteriores conocimientos básicos de Derecho,
sin embargo, debe quedar claro que solamente se tratan en
él de forma elemental, como su titulo lo indica, algunas
de las nociones de la Teoría General del Derecho, que
consideramos mas importantes y sin las cuales le
resultaría demasiado engorroso enfrentarse al estudio de
la Asignatura.

Monografias.com

Una breve
introducción necesaria

Teniendo en cuenta que los estudiantes de
Economía o de Contabilidad y Finanzas no han recibido en
los cursos anteriores conocimientos básicos de Derecho, el
presente capitulo se convierte en una necesidad
objetiva.

Debe quedar claro que solamente se tratan en èl
de forma elemental, como su titulo lo indica, algunas nociones de
la Teoría General del Derecho sin las cuales le
resultaría muy engorroso enfrentarse al estudio de la
Asignatura Derecho financiero y tributario.

También resulta necesario plantear a, fuer de ser
sinceros, que la inmensa mayoría de las cuestiones
tratadas fueron extraídas en lo fundamental y muchas veces
de forma textual, del Libro Teoría General del Estado y
del Derecho
escrito por nuestro querido Profesor ya no
presente físicamente entre nosotros, el Dr. Julio
Fernández Bulté.

El Derecho.
Concepto. Sus orígenes, rasgos o características,
fines y funciones

Todo grupo humano que quiere vivir en armonía,
necesita una serie de patrones de conducta. Tales conductas
constituyen esquemas de comportamiento de los miembros del grupo
respecto a los demás y están condicionados por la
existencia de normas.

Estas normas pueden ser y son de muy diversa especie,
así, podemos encontrarnos ante normas de carácter
moral, ético, religioso, etc., que nos compulsan a
determinados comportamientos.Pero, junto a estas normas se
encuentran otras que son elaboradas por el Estado, que
también nos compulsan a determinados comportamientos pero
que en este caso, son impuestas por aquel y son de obligatorio
cumplimiento por todos los miembros de la Sociedad. Èstas
son las normas de carácter jurídico.

Lo anteriormente expuesto nos permite, aproximarnos a
una primera definición, aunque de forma muy general, al
concepto de Derecho.

El Derecho es el conjunto de normas jurídicas
creadas por el Estado para imponer de forma obligatoria un
determinado comportamiento a las personas.

Ahora bien, en esta definición de Derecho, que
repetimos, es muy general, se pone de manifiesto, lo que se
conoce en la literatura jurídica como la dimensión
normativa del mismo.

Sin embargo, hay que admitir que el Derecho,
además de ser un conjunto de normas, también tiene
un contenido axiológico que constituye lo que muchos
autores llaman, su dimensión valorativa.

De acuerdo con esta dimensión valorativa, el
Derecho posee un contenido social, dicta una conducta en la cual
está encerrada una concepción paradigmática
de lo que se considera bueno, justo, realizable, según el
orden social.

La dimensión valorativa del Derecho, nos muestra
que el mismo es un fenómeno social, tiene su origen en la
vida social, en la realidad social condicionada por factores de
carácter político, histórico, cultural,
económico etc.

En otras palabras el Derecho es portador de valores
fundamentalmente políticos pero también sociales,
culturales y espirituales y defensor de todos ellos.

Como conclusión diremos que el Derecho debe
desarrollarse y enriquecerse poniéndose al servicio de la
Sociedad de la que surge.Un ejemplo elocuente de ello son las
profundas transformaciones que en el orden jurídico se
realizan en la actualidad a raíz de los cambios que se
introducen en el modelo económico cubano.

Definido el Derecho como conjunto de normas
jurídicas que regulan la vida social, y admitido su
contenido valorativo y social, corresponde plantearnos las
siguientes interrogantes acerca del mismo.

  • ¿Cuáles son sus
    orígenes?

  • ¿En qué momento histórico del
    desarrollo de la humanidad aparece?

  • ¿Quién lo crea?.

  • ¿Cuáles son sus
    características?

Las respuestas a las primeras tres preguntas se enmarcan
en el estudio de la relación entre el Estado y el
Derecho.

Un análisis de las concepciones no marxistas
acerca de la relación entre el Estado y el Derecho pone de
manifiesto que la mayoría de ellas separan arbitrariamente
el Derecho, de la Organización política de la
sociedad, del Estado.

De tal forma, para algunas de ellas el Estado es
anterior al Derecho y este ùltimo solo puede surgir como
consecuencia de la previa existencia de un Estado que lo crea,
mientras que para otras el Derecho es anterior al Estado, es una
especie de ente ideal, inmanente, propio de la naturaleza humana,
que antecede al Estado y debe encerrar y determinar el
carácter y la naturaleza de sus decisiones. De acuerdo con
este razonamiento el Estado de Derecho, es aquel que ajusta su
actuación ante la sociedad a las normas predeterminadas y
preexistentes del Derecho.

Sin embargo, lo que no pueden percibir estas doctrinas
no marxistas es que el Estado y el Derecho surgen juntos,
inequívocamente intervinculados, como resultado de la
división de la sociedad en clases antagónicas, y
que por ello exige de la comunidad la formación de un
conjunto de aparatos de dominación y cuya existencia se
expresa en el dictado de normas de conducta
obligatorias.

En definitiva, recalcamos, el origen de Derecho lo
encontramos junto al Estado, en el momento histórico en
que la sociedad se divide en clases antagónicas, se
produce cuando aparece el esclavismo como formación
económica y social que sustituye a la comunidad
primitiva.

En otras palabras, lo que esas concepciones ignoran es
el hecho histórico incontrastable de que el Estado y el
Derecho no solo surgen juntos, sino que se presuponen.

El Estado, al irse formando y empezar a actuar, lo hace
vertebrándose según un orden jurídico que
expresa su voluntad mediante el dictado de normas
jurídicas creadas por él.

En cuanto se refiere a las características del
Derecho pudieran señalarse en términos generales
las siguientes:

  • Como conjunto de normas, como fenómeno
    normativo, expresa su carácter sistémico. Todo
    ordenamiento jurídico aspira a ser orgánico y
    perfectamente estructurado.

  • El Derecho, refleja las luchas de clases de cada
    sociedad en cada momento histórico concreto y responde
    a los intereses de la clase económicamente
    dominante.

  • Su carácter de obligatoriedad. El Derecho
    está integrado por dictados de conducta obligatorios
    para toda la sociedad y lo es así porque se apoya en
    la coacción estatal para el caso de su incumplimiento
    El Derecho no ruega, ni suplica, ni solicita, sino, que
    ordena, dispone, manda, establece. Tal es así, que a
    veces su imposición suele ser violenta, mediante los
    aparatos mas represivos del Estado

Los sujetos del
Derecho. Su objeto y fines

Ya conocemos que el Derecho es el conjunto de reglas o
preceptos que se imponen por el Estado a los miembros de una
determinada comunidad impeliéndolos a ciertos
comportamientos. Son precisamente estos miembros de la comunidad
los destinatarios del Derecho, a los que va dirigido, o lo que es
lo mismo sus sujetos.

Expliquemos ahora en qué consiste el objeto del
Derecho.

El objeto del Derecho está constituido por las
relaciones sociales sobre las que actúan las normas
jurídicas, amparándolas, regulándolas,
protegiéndolas y de esta forma, convirtiéndolas en
relaciones de carácter jurídico.

Pero ¿para qué sirve el
Derecho?

Y la respuesta la encontramos cuando analizamos los
aspectos relacionados con los fines, o lo que es lo mismo, los
objetivos que pretende lograr el Derecho.

Así, vemos que entre los estudiosos de este tema
encontramos diversas opiniones.

Una apretada síntesis de las mismas nos permite
agruparlas de la siguiente manera:

  • Las que consideran que la misión principal
    del Derecho es la integración considerando como tal
    que el Derecho viene a establecer esencialmente el orden
    social.

  • Las que ha postulado como función central del
    Derecho el tratamiento de los conflictos.

  • Las que entienden que el Derecho cumple una
    función de orientación de comportamientos, en
    cuanto dirige y regula la conducta de los miembros de una
    Sociedad determinada.

  • Las que plantean como objetivo del Derecho la de
    legitimar el poder.

  • Las que hablan sobre la función del Derecho
    como distribución de valores en la sociedad, tanto
    económicos como espirituales y culturales.

  • Las que sitúan en primer plano la
    función educativa del Derecho encaminado a modelar una
    personalidad ciudadana humana en su mas alta dimensión
    ética.

  • Por último pueden citarse las que consideran
    que el Derecho tiene una función represiva y una
    función promocional. Al referirse a la función
    represiva plantean que el Derecho està dirigido a
    reprimir conductas o comportamientos no deseados y de ese
    modo, trata de impedir su realización y sobre la
    función promocional refieren que el Derecho
    está llamado a alentar determinadas conductas, a
    favorecerlas, promoverlas.

Al referirse a las tendencias antes expuestas el
profesor Bulté manifiesta…."Lo que ocurre es que en
ninguna de esas proposiciones está presente el sentido, la
naturaleza y la esencia del Derecho. En otras palabras de lo que
se trata es de que nunca se percibe el Derecho como normativa que
expresa la voluntad estatal y al hacerlo refleja y contiene el
nivel de las luchas de clase de cada momento histórico, se
encierra dentro de los limites conceptuales ,e incluso
funcionales y técnicos de cada modo de producción,
de cada formación económico social, cuando se le
entiende por el contrario parte de su naturaleza social y su
esencia clasista, resulta evidente que el Derecho cumple con
mayor o menor simultaneidad todas las funciones aludidas, siempre
orienta comportamientos, siempre legitima o trata de legitimar el
poder estatal en el cual sin embargo, se apoya para alcanzar su
obligatoriedad, siempre cumple una función educativa y
distributiva y por supuesto ,una promocional. Ahora bien, todas
esas funciones se mezclan dialécticamente en la serie
sincrónica de la evolución histórica de los
ordenamientos jurídicos y también en la serie
policrónica, es decir, en los diferentes sistemas y
ordenamientos jurídicos en un momento histórico
determinado"…." Y por supuesto, si alguien me preguntara
cual es el objetivo final de nuestro Derecho no vacilaría
en afirmar, que es y tiene aun que ser el de obtener y consagrar
la plena libertad de cada uno en la libertad de
todos"[1]

La persona.
Persona natural y persona jurídica

Llegado este momento se hace necesario definir el
concepto de persona.

Tres acepciones, ha tenido la palabra persona, una
vulgar, otra filosófica y la jurídica, siendo esta
ùltima la que interesa.

Desde un punto de vista jurídico persona es todo
ser capaz de adquirir derechos y obligaciones, acepción
que incluye tanto a la persona natural, como a la persona
jurídica.

Cuando hablamos de persona natural nos estamos
refiriendo al individuo de la especie humana, ya sea hombre o
mujer. A través de la historia se le ha conocido
también con los nombres de persona física, visible,
individual etc.

Cuando nos referimos a la persona jurídica
estamos hablando de las asociaciones, fundaciones, o
instituciones formadas para la consecución de determinados
fines y a las que se les reconocen derechos y obligaciones por el
ordenamiento jurídico.

Capacidad
jurídica y Personalidad jurídica

Otras categorías jurídicas a tomar en
cuenta son las de personalidad jurídica y capacidad
jurídica.

La personalidad jurídica es un atributo
consustancial o esencial de la persona., presente en la misma por
el solo hecho de serlo y puede ser definida como la aptitud que
le es inherente para ser titular de derechos y
obligaciones.

La capacidad jurídica es la aptitud de la persona
para ser sujeto de derechos y obligaciones y que se manifiesta en
una relación jurídica determinada,
concreta.

Hay dos tipos de capacidad jurídica que
son:

  • La capacidad jurídica de derecho.

  • La capacidad jurídica de hecho.

La capacidad jurídica de derecho es la aptitud
del sujeto para la tenencia, goce o adquisición de
derechos.

La capacidad jurídica de hecho es la aptitud para
el ejercicio de los derechos y realizar actos jurídicos
eficaces, es decir, es lo que le permite al sujeto lograr por si
mismo, sin la intervención o auxilio de un tercero, la
creación, modificación o extinción de
derechos sobre la base de la realización de actos
jurídicos vàlidos y para lograr incluso la defensa
de esos derechos adquiridos.

Sujetos de
derecho

También debemos diferenciar el término
sujetos del Derecho de sujetos de derecho,cuestiòn
èsta que consideramos, no siempre se aclara lo
suficiente..

Los sujetos del Derecho, como habíamos planteado
con anterioridad, son las personas tanto fìsicas como
jurìdicas , mientras que los sujetos de derecho son estas
mismas personas, pero en este caso, actuando en una
relación jurídica concreta.Pongamos un ejemplo
sencillo que ilustre esta aseveraciòn.

Todos nosotros somos destinatarios o depositarios de las
normas jurìdicas tributarias,hacia todos
nosotros,reiteramos, estàn dirigidas dichas normas, y por
tanto somos sujetos del Derecho tributario.Ahora bien,cuando
realizamos un determinado hecho, previsto y por tanto tipiificado
en una norma jurìdica tributaria,nos convertimos en
sujetos de derecho pues en este caso estamos formando parte de
una relaciòn jurìdica concreta,en este caso de
naturaleza tributaria que produce efectos jurìdicos
(obligaciones y derechos).

Los sujetos de derecho pueden ser activos o
pasivos.

Son sujetos activos los que tienen los derechos
(derechos subjetivos) y son sujetos pasivos los que tienen las
obligaciones.En el ejemplo que expusimos ,somos nosotros los
sujetos pasivos,los que tenemos las obligaciones mientras que el
Estado es el sujeto activo,el que posee los derechos..

La norma
jurídica

Como habíamos señalado con anterioridad
resulta evidente que en la vida social los hombres están
guiados y dirigidos por muy diferentes tipos de normas, que
actúan sobre su conducta, y conciencia con diferente
intensidad y distintos matices según las circunstancias
especificas.

Lo cierto es que en ningún momento de la historia
humana los hombres han estado sin normas que los guíen y
que regulen sus conductas.

Recordemos que existen normas morales,religiosas etc y
normas jurídicas.Las diferencis entre estas ùltimas
y las primeras, estriba en que las normas jurídicas
están respaldadas por la coacción estatal, mientras
que las demás normas están amparadas en la
coerción social.En otras palabras, las normas
jurídicas son dictadas por los órganos estatales
competentes, y disponen de toda la fuerza de protección y
de imposición coactiva que brinda el aparato estatal. En
función de su validez, y plena realización, se
ponen en movimiento procesos punitivos y a través de
èstos se imponen sanciones, que en ocasiones son muy
severas, tomando como apoyo todo el aparato de fuerza del
Estado.

Tomando en cuenta esta relación muy estrecha de
la norma jurídica con la voluntad estatal, se
pudiera definir a la norma jurídica como aquel precepto
elaborado por el Estado dirigido a regular determinadas
relaciones sociales que considera importantes, con el objetivo
final de lograr conductas o formas de comportamiento que
garanticen la estabilidad, racionalidad y normal desarrollo de la
sociedad.

2.7.1- El origen de la norma
jurídica.

La definición dada anteriormente de norma
jurídica, nos permite plantear categóricamente, que
no puede haber ni nunca hubo Derecho sin Estado como tampoco
puede haber Estado sin Derecho y que el origen de la norma
jurídica, su nacimiento, está precisamente en la
decisión del Estado de proteger determinadas relaciones
sociales incluidas aquellas que lo vertebran y dan
vida.

2.7.2- Características de la norma
jurídica.

En esencia, coincidimos con la mayoría de los
autores, que la primera característica de las norma
jurídicas es su bilateralidad.

La bilateralidad de las normas jurídicas
està relacionada con su sentido de ser dictados de
conducta que establecen derechos y obligaciones para los
individuos en la Sociedad. En general toda norma, en cuanto
obliga, prohíbe o permite, supone que para ciertos
individuos nace una obligación. Sin embargo ello mismo
supone que otros individuos reciben así mismo de la norma
jurídica determinados derechos.

La otra característica de las normas
jurídicas es idéntica a la del Derecho y consiste
en su obligatoriedad. Esta obligatoriedad se
apoya en la fuerza del Estado que no solo las dicta, sino que las
impone con toda la fuerza de sus aparatos de coacción y
represión.

Se menciona también como otra
característica de las normas jurídicas su
imperatividad. En ese sentido se plantea que esa
es una característica esencial de la norma, que en ellas
los mandatos se expresan de modo imperativo.

Otra característica de la norma jurídica
está relacionada con su permanencia. De
acuerdo con la misma las normas jurídicas se dictan para
regir de forma general por largos periodos de tiempo. En este
sentido se hace necesario destacar que hay determinadas normas
cuya vigencia temporal se limita a un periodo determinado.No
caben dudas de que la estabilidad del ordenamiento
jurídico y su eficacia está relacionada con esta
característica.

2.7.3- Clasificaciones de las normas
jurídicas.

Desde el punto de vista didáctico son
innumerables las propuestas de clasificaciones de las normas
jurídicas, dependiendo ello de muchos elementos de juicio
que pueden conducir a una u otra clasificación.

Por nuestra parte, teniendo en cuenta los contenidos que
abarcaremos en este Manual, y sus destinatarios, destacaremos
algunas de las más simples, prácticas y
usuales

  • La que tienen en cuenta el ámbito territorial
    de su validez.

Normas nacionales las que rigen en toda la nación
y normas territoriales las que rigen a nivel de provincia o
municipio.

  • La que tienen en cuenta su jerarquía
    constitutiva.

Normas constitucionales que son las contenidas en
nuestra Constitución y normas derivadas que son las que
forman parte de todo el ordenamiento jurídico y que se
establecen a partir de, y en obediencia a la
Constitución.

  • Las que tiene en cuenta la extensión de su
    validez en el tiempo>

Normas de vigencia indeterminada que son las que se
dictan con miras a una evidente indeterminación temporal y
normas con vigencia determinada que se elaboran para regir
durante un periodo de tiempo determinado.

  • La que toman en cuenta aspectos de fondo o de
    carácter procedimental.

Norma sustantivas o de fondo que son las que crean,
modifican o extinguen obligaciones y derechos, y normas adjetivas
también conocidas como normas de procedimiento que son las
que establecen las formas de proceder para la realización
de las normas sustantivas.

  • Y por ultimo citemos la clasificación que
    establece normas de Derecho público y de Derecho
    privado.

Son normas de Derecho público, aquellas que
regulan las relaciones de los Estados entre si, del Estado con
otros entes políticos menores o con los ciudadanos pero
siempre que en esa relación el Estado concurra como ente
dotado de poder público y soberano.

Por el contrario, están las normas de derecho
privado que son las que regulan las relaciones entre
particulares,entre èstos y el Estado, pero siempre que
este ùltimo concurra como un particular.

La
relación jurídica

Una vez estudiado en su sentido más general el
Derecho, y la norma jurídica como el contenido del
mismo, debemos pasar a estudiar el Derecho y la norma
en su
materialización, cuando cobran vida y actúan en la
sociedad.

Al analizar la vida en sociedad se pueden apreciar
múltiples relaciones entre los miembros de la misma. Son
las relaciones sociales. Así podemos encontrar relaciones
familiares, de amistad, económicas, financieras,
administrativas entre organismos y órganos del Estado,
entre organizaciones políticas, sociales, religiosas
etc.

Corresponde al Estado garantizar la estabilidad y normal
desarrollo de tales relaciones. Solo así le será
posible cumplir con sus tareas y fines como organización
política de la sociedad.Es precisamente por ello, que
decide a través de su ordenamiento jurídico darles
protección, tutela, amparo a las mas importantes. Aquellas
que están relacionadas con la reproducción del
sistema y de, èl mismo.De esta forma, tales relaciones
sociales se convierten en relaciones jurídicas

Por tanto, podemos definir a la relación
jurídica como aquella relación social que
está amparada por el Derecho, que está prevista en
la hipótesis de una norma jurídica y con respecto a
la cual se establecen o disponen determinados contenidos
jurídicos, bajo conminación de una sanción
jurídica, en consecuencia de lo cual para alguno o algunos
surgen, se modifican o extinguen determinados derechos subjetivos
y para otro u otros, los correspondientes deberes
jurídicos.

El profesor Cañizares define a la relación
jurídica como el vínculo de derecho existente entre
dos o mas sujetos en virtud del cual uno o unos tienen la
facultad de exigir algo que el otro u otros deben
cumplir.

2.8.1- El origen de la relación
jurídica. Sus requisitos

A tenor de los expuesto con anterioridad, se puede
plantear que el surgimiento de cualquier relación
jurídica está condicionado a dos momentos o
requisitos:

  • La existencia de una relación social que a
    consideración del Estado revista una importancia
    suficiente que la hagan merecedora de su tutela.

  • La elaboración por el Estado a través
    de los correspondientes órganos legitimados para ello,
    de una norma con una estructura lógica interna
    adecuada (Con sus hipótesis, disposición y
    sanción) que regule dicha relación social,
    dando lugar al surgimiento de derechos y obligaciones para
    los sujetos de la misma .Es precisamente en este momento
    cuando la norma jurídica como parte del Derecho, que
    es el todo, se realiza y materializa

Como puede apreciarse en el origen de las relaciones
jurídicas se ponen de manifiesto aspectos de
carácter político y de carácter
técnico jurídico.

2.8.2- La estructura de la relación
jurídica.

En cuanto se refiere a la estructura de la
relación jurídica,la mayoría de los
estudiosos de este tema coinciden en plantear que son cuatro los
elementos que la integran.

  • Los sujetos.

  • El objeto.

  • El vìnculo jurídico.

  • Y los derechos y obligaciones.

Analicemos estos elementos.

Los sujetos,

Son las partes de la relación
jurídica.

Se distinguen el sujeto activo que es el que se
encuentra en la situación de poder jurídico y el
sujeto pasivo que es el portador de la situación
jurídica de deber, el que tiene la
obligación.

El objeto,

Es el elemento de la relación jurídica
sobre el cual convergen los derechos y obligaciones y que puede
estar constituido por un bien o una prestación.

La prestación puede consistir en dar, hacer o no
hacer algo.

El vinculo jurídico.

Se refiere al nexo legal que une a los sujetos de la
relación jurídica y que puede ser la Ley, un
contrato, un delito etc.

Los derechos y obligaciones.

Este elemento de la relación jurídica
está relacionado con su contenido.

El contenido de toda relación jurídica
está conformado por los derechos y obligaciones que
corresponden a cada uno de sus sujetos.

Los derechos caracterizan a la posición de poder
jurídico en que se encuentra el Sujeto activo y se
manifiestan a través de las facultades, potestades y
atribuciones que puede ejercitar.

Las obligaciones caracterizan a la posición de
deber jurídico en que se encuentra el Sujeto pasivo y se
manifiesta en la conducta, o comportamiento que tiene que
adoptar.

A la idea de deber jurídico la acompaña la
de responsabilidad, que significa soportar las consecuencias que
acarrea el deber jurídico.

Tanto la situación de poder jurídico como
la situación de deber jurídico pueden ser
determinados por ambos sujetos de la relación
jurídica como en el caso de los contratos.

Sin embargo, hay casos en que ello es determinado
sòlamente por uno de los sujetos, como sucede con la
relación jurídica financiera, en que es el Estado,
actuando investido del poder financiero derivado del poder
soberano, el que determina el contenido de esta
relación.

Preguntas para el
estudio independiente y la
autoevaluación

Monografias.com

Nombre y apellidos: Jacinto
Cires López

E-mail: cires@vrect.upr.edu.cu

Fecha de nacimiento:

18/10/1949

Graduado de: Ingeniería
Agronòmica.Universidad de la Habana 1975

                       
Licenciatura en Derecho. Universidad de Pinar del Rio.
2003

Fecha

Lugar

 

 

Grado científico

Doctor en Ciencias
Económicas

11/11/198891

URSS

 

 

 

Categoría docente

Profesora Titular

15/03/2007

UPR

Categoría
científica

 

 

 

Labor que desempeña

Profesor del Departamento de
Economía. Facultad de Ciencias
Econòmicas.UPR.

CES/ECIT/OACE

Universidad de Pinar del
Río.

·          

Responsabilidades académicas y
científicas asumidas.

  • Jefe Departamento de Ciencias
    básicas especificas y del ejercicio de la
    profesión de 1976 a 1978.Facultad de 
    Agronomia.Centro Universitario de Pinar del Rio.
    Cuba.

  • Funcionario de la dirección de
    postgrado del Centro Universitario de Pinar del Rio.
    Cuba.

  • Representante  del Ministerio de
    Educación Superior de la República de Cuba en
    la Unión Soviética. ( Segundo Secretario de la
    Embajada de Cuba. de 1980 a 1986 )

  • Jefe  del Departamento de
    Economía Global y Sectorial. Facultad de
    Economía. Universidad de Pinar del Rio. Cuba de 1989 a
    1991.

  • Gerente de la sucursal de la Agencia de
    viajes UNIVERSITUR para el intercambio científico y
    académico con la Universidades cubanas.(1996 al
    2007)

  • Secretario de Relaciones
    Internacionales del Grupo Nacional de Estudios sobre
    Desarrollo Cooperativo y Comunitario de Cuba (GEDECOM)
    adscripto a la ANEC) 1998 a 2010.

  • Secretario del tribunal de otorgamiento
    de categorías docentes superiores de la especialidad
    Derecho.

  • Ha participado en múltiples
    actividades como miembro de tribunales académicos y
    científicos para defensa de trabajos de diploma y para
    la obtención de grados científicos.

 Asociaciones y Órganos
Científicos a los que pertenece.

  • Asociación Nacional de
    Economistas de Cuba. ( ANEC )

  • Unión Nacional de Juristas de
    Cuba.

  • Miembro de número de la Sociedad
    Cubana de Derecho Agrario.

  • Miembro del capitulo provincial de
    Derecho Agrario de la Provincia de Pinar del Rio.
    Cuba.

  • Grupo Nacional de Estudios sobre
    Desarrollo Cooperativo y Comunitario de Cuba.

 Campos de
Especialización.

.

 

 

Autor:

Jacinto Cires
López,

[1] Julo Fernández Bultè,Teoria
General del Derecho,Editorial Fèlix Varela,p 23.

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