El sistema de justicia criminal en Puerto Rico –
Monografias.com
El sistema de justicia criminal en Puerto
Rico
Aristóteles, filósofo griego de la
Antigüedad Clásica, fue uno de los primeros en
estudiar y analizar la vida del hombre en sociedad.
Concluyó que somos sociales por naturaleza porque
necesitamos de otros seres humanos para satisfacer las
necesidades individuales básicas. Estas se satisfacen en
grupo y es a través de la historia de la humanidad que se
ha evidenciado que las personas se reúnen, forman familias
y desarrollan comunidades.
Pero para poder vivir en sociedad el hombre ha
establecido formas de gobierno, con el propósito de
reglamentar la conducta humana y de crear un balance entre los
distintos intereses humanos. (Jean Jacques Rousseau, El Contrato
Social, 1762, citado por Torres, Ciencias Sociales, 2009) Se
establecen normas, se redactan leyes, se legisla.
Las leyes no son otra cosa que normas de
conductas establecidas por los legisladores las cuales informan
sobre nuestras responsabilidades y derechos, y que tipo de
conducta es aceptada o prohibida
Por virtud de la Constitución del Estado Libre
Asociado (1952), nuestra Ley Suprema, Puerto Rico tiene una forma
republicana de gobierno. En donde, para evitar la anarquía
o la tiranía, se estableció la doctrina de poderes
del Barón de Montesquieu (El espíritu de las leyes,
1748). El poder político se dividió en el
legislativo, el ejecutivo y el judicial. (Torres, Ciencias
Sociales, 2009)
Reglamentar la conducta humana es responsabilidad de los
legisladores. Estos redactan las leyes que rigen los estilos de
vida de la sociedad puertorriqueña. El primer ejecutivo lo
representa un gobernador y entre sus funciones están el
ejecutar las leyes para que las mismas se cumplan y garantizar
una adecuada convivencia social y la seguridad del ciudadano,
entre otras cosas.
El poder judicial está representado por el
Tribunal Supremo y todos aquellos tribunales que se han
establecido por ley (Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, 1952). Estos se crean para resolver las
controversias características de la vida en sociedad y
para garantizar que las personas que violan las leyes sean
castigadas por sus actos ilegales.
El castigo es uno de los medios que el gobierno
utiliza para asegurar el cumplimiento de las leyes. El
Código Penal de Puerto Rico (2012) define la
mayoría de las conductas ilegales o delitos y establece el
castigo al ofensor. En ese libro se define el delito como
una acción u omisión en contra de una ley que lo
prohíbe u ordena la realización de determinado acto
y que conlleva, al ser probado, una pena o sanción.
Algunas de los más comunes son:
Reclusión
Restricción
domiciliariaLibertad a prueba
Multa
Servicios
comunitariosDestitución
Restitución
Suspensión de licencia,
permiso o autorizaciónPena especial
El propósito de las leyes es proteger a la
sociedad; regular las relaciones de las personas; mantener un
orden y control social para poder vivir en comunidad. Todo esto
es necesario porque existen personas que realizan actos que son
malos por naturaleza (Mala In Se), como matar
intencionalmente a un ser humano, o que no son necesariamente
indeseables pero sí indispensables para las buenas
relaciones entre los ciudadanos (Mala Prohibita), como las
leyes que regulan el uso y disfrute de la propiedad. (The
Dictionary of Criminal Justice,2010)
Para enfrentar el problema de la criminalidad, que tanto
afecta a las víctimas del crimen y a la sociedad
puertorriqueña en general, el Gobierno delega parte de su
poder ejecutivo en una serie de agencias responsables de hacer
cumplir las leyes, de investigar los delitos, identificar,
localizar y arrestar al ofensor y llevarlo a responder ante el
poder judicial por los actos cometidos contra el pueblo de Puerto
Rico. También son responsables de custodiar y rehabilitar
a las personas responsables de violar las leyes. Estas
dependencias se conocen como el Sistema de Justicia
Criminal. Sus cuatro componentes tradicionales son la
Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia, el
Tribunal General de Justicia y el Departamento de
Corrección y Rehabilitación. Todos comparten la
responsabilidad de prevenir, esclarecer, controlar y reducir la
criminalidad en la Isla, así como hacer justicia a las
personas perjudicadas por la actividad delictiva.
El Sistema de Justicia Criminal está reglamentado
por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, la cual le garantiza derechos a las personas acusadas de
delito; por la ley penal sustantiva, la cual define la
conducta ilegal y el castigo para el ofensor (Código Penal
de Puerto Rico); y la ley procesal que establece el
procedimientos a seguir para hacer cumplir la ley sustantiva
(Reglas de Procedimiento Criminal y Reglas de
Evidencia).
Tan pronto un ciudadano comete delito y este es
reportado, la policía inicia un proceso investigativo
dirigido a determinar quien o quienes son los responsables de la
violación de la ley. Con esto se inicia el aspecto
procesal del derecho penal y esta atraviesa por una serie de
etapas que garantizan lo que se conoce como el debido proceso de
ley dentro del Sistema de Justicia Criminal.
Es un Sistema porque sus funciones están
entrelazadas entre sí y cada componente depende del otro
para realizar su trabajo. Esto es, en términos generales,
lo siguiente: la policía investiga y arresta, el fiscal
(funcionario del Departamento de Justicia, representante de la
sociedad y de las víctimas del crimen.) acusa, el Tribunal
de Primera Instancia juzga, y el Departamento de
Corrección custodia y rehabilita.
Según un artículo publicado en Internet
por el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, titulado El
proceso judicial, los casos criminales tienen tres etapas
fundamentales: los procedimientos investigativos, el juicio, y
los posteriores al mismo.
Los procedimientos anteriores al juicio se inician con
la intervención de una serie de organismos a los cuales se
les han conferido facultades investigativas. La Prof. Olga E.
Resumil (2002) identifica a la Policía Estatal o
Municipal, el Instituto de Ciencias Forenses, el Departamento de
Justicia, el Negociado de Investigaciones Especiales, entre
otros.
Como norma general los primeros en acudir a la escena
del crimen son los agentes de la Policía de Puerto Rico.
Estos protegen el lugar en donde se cometió el crimen y
llevan a cabo una investigación preliminar en conjunto con
el Instituto de Ciencias Forenses, institución dedicada
por entero al examen y análisis científico-forense
de la evidencia física, biológica, documental y
digital (Ley 13 de 24 de julio de 1985), necesaria para presentar
un caso en corte. Cuando la investigación se centraliza en
una persona como el posible autor del delito (sospechoso)
se prepara la denuncia y se obtiene la autorización
de un fiscal para presentarla ante un magistrado, en una sala de
investigaciones de un tribunal, con el propósito de que se
determine causa probable para el arresto. (Rama Judicial
de Puerto Rico.(s.f.). Etapas del Proceso Judicial). Si el fiscal
no autoriza la radicación de la denuncia la policía
tiene la potestad de acudir al fiscal de distrito para la
autorización final. (Resumil, 2002)
La denuncia es un escrito firmado y jurado por una
persona que, basado en hechos que conoce personalmente, imputa la
comisión de un delito a una o varias personas. Los
policías, fiscales y otros funcionarios públicos
pueden juramentar por información y creencia. (Reglas de
Procedimiento Criminal, Enmiendas hasta Agosto 8,
2013).
El fiscal presenta la denuncia ante un magistrado para
que se determine causa probable y se expida una orden de arresto.
Causa probable significa que hay razón para creer que el
denunciado cometió el delito que se le imputa. La orden
de arresto es la que expide un magistrado, en base de una
denuncia, ordenándole al policía efectuar un
arresto. Este se define como el acto de poner a una
persona bajo custodia mediante la restricción de la
libertad. (Reglas de Procedimiento Criminal)
El magistrado examina la denuncia, interroga al
denunciante y a los testigos que tienen conocimiento personal de
los hechos. Si encuentra que existe causa probable expide la
orden de arresto o citación. "Si no está presente
la persona denunciada, se ordena su arresto, se le impone una
fianza, y se citan los testigos para una vista de
determinación de causa. La persona denunciada tiene
derecho a estar representado por el(la) abogado(a) de su
selección o por uno de la Sociedad para la Asistencia
Legal, si es indigente". (Rama Judicial de Puerto Rico.(s.f.).
Etapas del Proceso Judicial). De no encontrarse causa probable el
fiscal puede acudir a un tribunal de jerarquía superior
para la celebración de una vista en alzada. (Reglas de
Procedimiento Criminal)
El magistrado le entrega la orden de arresto al
policía. Este no está obligado a llevarla consigo
al momento del arresto, pero le tiene que informar a la persona
de que delito se le acusa, que existe un mandamiento en su
contra, y cuáles son los derechos que le cobijan (Reglas
de Procedimiento Criminal):
Saber de que se le acusa
Mantenerse en silencio
A comunicarse con un abogado
Que se le lleve ante un magistrado lo antes
posible
Luego del arresto la policía tiene que llevar a
la persona a un magistrado. Este último le fijará
una fianza, lo citará para una vista
preliminar, si el delito es grave, y le informará sus
derechos constitucionales: (Art. II, sección 11 de la
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico)
1. Juicio rápido y
público2. Juicio por jurado
3. Confrontar a los testigos que le
acusan4. Presentar prueba a su favor
5. Presunción de inocencia
6. No ser juzgado dos veces por el mismo
delito7. Mantenerse en silencio
8. Saber de que se le acusa
9. Asistencia de abogado
10. Fianza o detención preventiva no
mayor de seis meses
La fianza se impone siempre en los delitos graves, pero
es discrecional en los menos graves. Es una garantía que
se da en dinero o propiedades para asegurar la presencia del
imputado durante todas las etapas de los procedimientos que se
siguen en su contra. Antes de imponerla el juez examinará
un informe que prepara la Oficina de Servicios con
Antelación al Juicio (OSAC, Ley Núm. 134 Del 3 De
Junio De 2004) que le ayudará a determinar las condiciones
o restricciones relativas al cumplimiento de este derecho.
(Reglas de Procedimiento Criminal, Enmiendas hasta Agosto 8,
2013). Factores que se toman en consideración:
Historial de empleo.
Recursos económicos.
Record de convicciones anteriores.
Récord de comparecencia a corte con casos
anteriores, de fuga para evitar ser encausado y de
incomparecencias.Circunstancias del arresto.
Cualquier otra información que sea
pertinente. (OSAC, Ley Núm. 134 Del 3 De Junio De
2004)
Si la persona no puede pagarla será puesto en
detención preventiva. Esto significa que
será ingresado en una institución penal en calidad
de sumariado. La fianza puede ser prestada en cualquier
momento. Cumplidos los seis meses será puesto en libertad
y continuaran los procedimientos en su contra, si no se ha
violado su derecho a juicio rápido por parte de la
fiscalía. (Reglas de Procedimiento Criminal, Enmiendas
hasta Agosto 8, 2013).
Después del procedimiento ante el magistrado se
celebra una vista preliminar con el propósito de
determinar si existe causa probable para creer que se ha cometido
un delito y que el imputado lo cometió. Su finalidad es
evitar que un ciudadano sea sometido innecesariamente a un
proceso criminal. Es característica de los procedimientos
por delito grave y como norma general es privada, a menos que el
imputado solicite que sea pública. (Rama Judicial de
Puerto Rico.(s.f.). Etapas del Proceso Judicial). Es renunciable,
informal, no se lleva record del proceso. Se examinan testigos
bajo juramento, aunque el fiscal no tiene que presentar toda la
evidencia que tiene contra el acusado. Este último tiene
derecho a asistencia de abogado, a confrontar los testigos que le
acusan y a presentar prueba a su favor. (Dora Nevárez,
Sumario de derecho procesal penal puertorriqueño,
2011)
Si no se determina causa probable, se exonera al
imputado del delito que se le acusa, pero el fiscal puede
solicitar una vista preliminar en alzada ante un tribunal
de categoría superior. Si se determina lo contrario, se
radica la acusación y se lleva a cabo el acto de
lectura de acusación.
La acusación es una alegación hecha por un
fiscal ante un tribunal en donde formalmente se acusa a una
persona de haber cometido delito. El imputado es ahora un
acusado. (Resumil, 2002)
El acto de lectura de acusación se celebra en el
Tribunal de Primera Instancia diez días antes del juicio.
(Reglas de Procedimiento Criminal) El acusado tiene que
comparecer para hacer alegación de inocencia o
culpabilidad e indicar si interesa o no un juicio por jurado. Se
le informa de que delito se le acusa, quiénes son las
personas que lo acusan y el juez le advierte que si no comparece
a juicio, éste se celebrará en su ausencia.
(Nevarez, 2011)
Si el acusado hace alegación de culpabilidad y el
juez la acepta se procederá a dictar sentencia. En ciertos
casos el juez puede referir a la persona a un programa de
desvío como TASC (Treatment Alternative to Street Crime) o
a la Corte de Drogas (Drug Court). Se demuestra estar
rehabilitado se ordenará el archivo final del caso.
(Resumil, 2002)
El próximo paso es el juicio por jurado.
Es un derecho constitucional en los delitos de naturaleza grave.
"Las Reglas de Procedimiento Criminal establecen un
término de 120 días como el periodo razonable para
que una persona sea sometida a juicio luego de su arresto. Dicho
término puede ser extendido por justa causa o por renuncia
expresa, inteligente y voluntaria del acusado a su derecho a
juicio rápido" (Rama Judicial de Puerto Rico.(s.f.).
Etapas del Proceso Judicial). Puede ser renunciado y cuando esto
ocurre el juez será el único juzgador de las
controversias relativas a los hechos y el derecho; tomará
la alegación del acusado; admitirá y
examinará la evidencia; escuchará a la partes y a
los testigos; y procederá a determinar culpabilidad o
inocencia. (Nevarez, 2011)
El juicio por jurado se celebra en la sala del Tribunal
de Primera Instancia del distrito judicial donde se
cometió el delito. Se inicia cuando el secretario llama a
las partes relacionadas al caso. De estar todos presentes se
procede a la selección del jurado. Este consiste de doce
personas, seleccionados por sorteo, vecinas del distrito judicial
donde vive el acusado. No pueden ser sus familiares o conocidos o
que tengan algún interés particular en el juicio.
Su responsabilidad será resolver las controversias
relacionadas a los hechos y deliberar para determinar
culpabilidad o inocencia. (Nevarez, 2011) Para emitir un
veredicto de culpabilidad o inocencia se necesita la concurrencia
de nueve ciudadanos. (Lic. Rafael Emmnuelli, El Proceso Judicial:
Un Caso Criminal (Parte II)
Luego de seleccionar y juramentar a los miembros del
jurado se procede a dar lectura de la acusación y
alegación. El primer turno lo tiene el fiscal. Durante el
juicio le corresponde demostrar con evidencia la culpabilidad del
acusado más allá de duda razonable. Este
requerimiento es de naturaleza constitucional y protege a las
personas de ser encarceladas sin pruebas suficientes. La
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
garantiza la presunción de inocencia, por lo tanto le
corresponde al fiscal destruirla. (Lic. Rafael
Emmanuelli)
En su primer turno, el fiscal expone su teoría
sobre cómo habrá de probar su caso. Presenta las
pruebas y llama a testificar a cada unos de sus testigos. Estos
son interrogados y luego contra-interrogados por el abogado del
acusado. El segundo turno lo tiene la defensa, quien
también presenta su teoría, testigos y pruebas.
Cada una de las partes tiene la oportunidad de presentar prueba
de refutación. Luego se presentan los informes finales. El
juez procede a dar las instrucciones necesarias para que el
jurado pueda tomar una determinación. Se les toma
juramento y son llevados a un salón para deliberar.
(Nevarez, 2011)
La deliberación se refiere a la
discusión y evaluación de la prueba, por el jurado,
para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado. Cuando
se ponen de acuerdo regresan a la sala e informan al juez el
veredicto. Si la persona es encontrada culpable se le cita
para el acto de lectura de sentencia. (Nevarez, 2011) El
juez puede ordenar que sea ingresado inmediatamente en una
institución penal o dejarlo en libertad bajo fianza si se
cumplen unos requisitos de ley. (Rafael Emmnanuelli)
El Código Penal de Puerto Rico (2012) establece
el Principio de Judicialidad, por medio del cual los
jueces son los únicos que pueden sentenciar. Pero
también dispone que el juez tiene que tener ante sí
un informe pre-sentencia, el cual será obligatorio en los
delitos graves y discrecionales en los menos graves. El mismo
tiene como propósito ayudar al juez a determinar la
sentencia más adecuada para la persona convicta. Entre los
objetivos de la sanción se encuentran la protección
de la sociedad y la justicia a las víctimas de delito.
(Código Penal de Puerto Rico 2012).
Durante el acto de lectura de sentencia el juez
procederá a sentenciar al convicto de acuerdo a la pena
fija establecida por ley. El fiscal puede solicitar una vista de
agravantes y el abogado una de atenuantes. El tribunal
ordenará la celebración de una vista en donde
decidirá, luego de escuchar a las partes, si aumenta o
reduce la sentencia. (Resumil, 2002)
Al sentenciar al convicto por delito grave el juez
impondrá una pena de reclusión determinada. Esta
deberá cumplirse en alguna de las instituciones penales
del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Si
del informe pre-sentencia se desprende que la persona cualifica
para una probatoria, a discreción del tribunal
sentenciador, se le permitirá cumplir la pena en la
comunidad. (Lcdo. Rafael Emmanuelli)
El convicto puede solicitar un nuevo juicio o radicar
una moción para revocar la sentencia o una
reconsideración. También puede presentar una
apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones para
que su caso sea revisado y en última instancia al Tribunal
Supremo. (Rafael Emmanuelli)
Debido a la doble jurisdicción que existe en la
Isla entre el Gobierno Estatal y el Federal, ciertos casos cuyas
controversias se relacionen a la Constitución o leyes
federales, luego de ser dilucidados en el Tribunal Supremo de la
Isla podrían ser revisados por la Corte Suprema de los
Estados Unidos. (Rolando Emmanuelli)
El procedimiento explicado previamente corresponde a los
delitos graves, pero si es menos grave el proceso es menos
complejo. La citación se expide, sólo en delitos
menos graves, cuando se tienen motivos fundados para creer que la
persona va a comparecer la ser citada sin tener que ser
arrestada. (Reglas de Procedimiento Criminal) Un delito menos
grave es aquel que tiene una pena de cárcel menor de seis
meses y una multa menor de $5,000. (Código Penal de
Puerto Rico, LexJuris.com, 2001)
Se realiza la investigación correspondiente. Se
identifica al sospechoso y se presenta la denuncia para la
determinación de causa probable para arresto o
citación. La fianza es discrecional y se cita a la persona
para que comparezca a juicio por tribunal de derecho. Si
el acusado es encontrado culpable puede apelar a un tribunal de
categoría superior.
Este artículo no pretende sustituir los complejos
procedimientos sustantivos y procesales que se llevan a cabo
diariamente por el Sistema de Justicia Criminal en Puerto Rico;
su propósito es orientar al ciudadano, en especial a las
víctima del crimen y a los estudiantes que inician sus
estudios en esta materia y por alguna razón no tienen que
tomar un curso tan importante como Procedimiento
Criminal.
BIBLIOGRAFÍA
Código Penal de Puerto Rico. (2012).
LexJuris.com
Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. (1952)
Emmanuelli, Rafael. Lcdo. (s.f.) El Proceso Judicial: Un
Caso Criminal (Parte II). Artículos del Bufete
Emmanuelli.htm
________________. (s.f.) EL Proceso Judicial.
Artículos del Bufete Emmanuelli.htm
________________. (s.f.) Los Tribunales.
Artículos del Bufete Emmanuelli.htm
Ley 13 de 24 de julio de 1985.Instituto de Ciencias
Forenses.
Nevárez, Dora Dra. (2011). Sumario de Derecho
Procesal Penal Puertorriqueño. Hato Rey, Puerto Rico.
Instituto para el Desarrollo del
Derecho, Inc.
Puerto Rico. Rama Judicial de Puerto Rico. (s.f.).
Etapas del Proceso Judicial.
_______________. (2010) Reglas de Evidencia.
_______________. Reglas de Procedimiento Criminal.
(2001). LexJuris.com
Resumil, Olga. (2002). Esquema del proceso penal
puertorriqueño. Untitled.htm
Rush, George. (2010). The Dictionary of Criminal
Justice. 4th. Ed.;California State University, Long Beach: The
Duskin Publisching Group.
Santiago, Wanda L. (1991)."Necesidad de reglamentar la
conducta humana y la Importancia del Sistema de Justicia Criminal
en este
proceso." El Laurel.
Torres, Lina M., Ed. (2009). Ciencias Sociales: sociedad
y cultura contemporáneas. 2da. Ed.; México:
Thomson.
Enviado por
Prof. Wanda L. Santiago
M.A. Justicia Criminal
Revisado y actualizado 20 de diciembre de
2013