TRIBUTO SubSon ingresos públicos de Derecho público
que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas
unilateralmente, exigidas por una administración
pública como consecuencia de la realización del
hecho imponible al que la ley vincule en el deber de
contribuir.
¿Qué tributos integran el Sistema tributario
Peruano? Tributos para el Gobierno Central: Impuesto a la Renta
Impuesto General a las Ventas Impuesto Selectivo al Consumo
Impuesto Extraordinario de Solidaridad Derechos Arancelarios.
Tributos para los Gobiernos Locales y Otros fines Impuesto
Predial Impuesto de Alcabala Impuesto al Patrimonio Vehicular.
Contribuciones a la Seguridad Social Contribución al
SENATI Contribución al SENCICO.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (I.G.V.) SubEs un tributo de
periocidad mensual que grava la venta en el país de bienes
muebles, la importación de bienes, la prestación o
utilización de servicios en el país, los contratos
de construcción y la primera venta de inmuebles que
realicen los constructores de los mismos.
SUJETOS DEL IMPUESTO Sublas personas naturales, las personas
jurídicas, las sociedades conyugales, sucesiones
indivisas, sociedades irregulares, los fondos mutuos de
inversión en valores y los fondos de inversión que
desarrollan actividad empresarial que: a) Efectúen ventas
en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas
del ciclo de producción y distribución; b) Presten
en el país servicios; c) Utilicen en el país
servicios prestados por no domiciliados; d) Ejecuten contratos de
construcción; e) Efectúen ventas afectas de bienes
inmuebles; f) Importen bienes.
BIENES GRAVADOS CON EL I.G.V. Suba) La venta en el país de
bienes muebles; b) La prestación o utilización de
servicios en el país; c) Los contratos de
construcción; d) La primera venta de inmuebles que
realicen los constructores de los mismos. e) La
importación de bienes.
Exoneraciones Sub-Apéndice I Operaciones de venta e
Importación. -Apéndice II Servicios. –Arrendamiento
de bienes muebles e inmuebles (solo en caso de personas naturales
que constituyan Rentas de primera o segunda categorías).
-Transferencia de bienes en caso de reorganización de
empresas
Inafectos SubTransferencia de bienes en instituciones educativas.
–Juegos de azar. -Importación de bienes donados a
entidades religiosas. -Importación de bienes donados en el
exterior, etc.
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SubEn la venta de
bienes o prestación de servicios en Fecha que se emite el
comprobante de pago o en la fecha en que se entregue el bien o
servicio, lo que ocurra primero. En los contratos de
construcción En la fecha de emisión del comprobante
de pago o en la fecha de percepción del ingreso (por el
monto percibido), lo que ocurra primero. En la primera venta de
inmuebles. En la fecha de percepción del ingreso, respecto
del monto que se perciba, sea parcial o total. En la
importación de bienes En la fecha en que se solicita el
despacho a consumo de los bienes.
CASO PRÁCTICO Sub Ventas Netas 145,600 26,280 Compras
Nacionales 75,650 -13,617 Compras Importadas 65,800 -11,844 Saldo
de IGV Por Pagar S/. 819 Base Imponible Tributo
IMPUESTO A LA RENTA SubEs un tributo de periocidad anual que
graba a las rentas o ingresos obtenidos. Es uno de los tributos
mas importantes del estado peruano y se liquida mensualmente con
los denominados pagos a cuenta.
AMBITO DE APLICACIÓN SubLas rentas que provengan del
capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos
factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan
de una fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos.
Primera categoría: son las rentas derivadas de la
Locación de Bienes.Segunda categoría: son las
rentas de otros Capitales.Tercera Categoría: son rentas
derivadas de la Actividad Empresarial.Cuarta categoría:
son rentas derivadas del trabajo sin relación de
dependencia.Quinta Categoría: Son rentas derivadas del
trabajo con relación de dependencia.
SubCATEGORIZACIÓN DE RENTA
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA SubRenta Bruta deducciones
= Renta Neta Deducciones gastos que se realizan para obtener la
renta, así como para conservar la fuente productora en
condiciones de producir. 1ra. Categoría deducción
20% Renta Bruta 2da. Categoría deducción 20% Renta
Bruta 4ta. Categoría deducción 20% límite 24
UIT y 7 UIT inciso a) y 7 UIT inciso b) del art.33 IR 5ta.
Categoría deducción 7 UIT
LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS Sub Ventas Netas 250,000 45,000
Compras Nacionales 75,680 -13,622 Compras Importadas 123,600
-22,248 Saldo de IGV 9,130 Ventas Netas 250,000 1.689% 4,223
Renta por Pagar 4,223 Total Por Pagar PDT 621 13,353 B.I. TRIBUTO
TRIBUTO COEFICIENTE B.I.