Analisis de la sentencia t1243 de 2001

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ANALISIS DE LA SENTENCIA T1243 DE 2001

Accionantes: Claudia Medina Gómez e Irma Zapata Aldana
Demandado: Juzgado 3º y 18 de familia de Bogotá
Tema: Cargas de la sociedad conyugal y obligación de alimentos
Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo escobar Gil
Bogotá D.c. noviembre veintisiete (27) de dos mil uno (2001).

Fundamentos de la acciones.
Las demandantes basan las peticiones de tutela en las siguientes consideraciones.
3.1 Estiman vulnerado el artículo 44 de la constitución política de Colombia, como consecuencia del desconocimiento del artículo 1796 del código civil que dispone que “la sociedad conyugal está obligada al pago de las cargas de familia y se considera carga de familia los alimentos que uno de los conyugues está
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* Finalmente expresa que es necesario ordenar al juzgado 18 de familia de Bogotá, que cumpla con la petición del juzgado 21 de familia de dicha ciudad, de poner a disposición los dineros que se encuentran depositados dentro del proceso de divorcio de Victoria de la Paz Fonseca contra Hernando Córdoba Ojeda, ya que dichas sumas son requeridas para dotar de alimentos y educación a sus hijos menores.

Respuesta del Juzgado 3º de familia de Bogotá.

* Sostiene el citado juez que es falsa la imputación realizada por al tutelante en el sentido de afirmar que dicho juez desconoce cuáles son las obligaciones y como se liquida una sociedad conyugal. Para el juzgador, lo que resulta improcedente es que una parte arbitrariamente decida como y cuando se entregan los dineros de haber social.

* De acuerdo con el juez accionado, en desarrollo del proceso ejecutivo, solamente es admisible el embargo de los gananciales del Señor Córdoba Ojeda, ya que este únicamente es titular de un derecho sobre una universalidad de bines que conforma la sociedad conyugal, razón por la cual es imposible disponer de una suma en concreto hasta tanto no se liquide dicha sociedad. Pues mientras esto no ocurra ninguna de las partes es dueña más que de un derecho porcentual del cincuenta por ciento (50%) en la masa líquida.

* Según el juez, resultaría inoportuno e indebido en el proceso ejecutivo ordenar al entrega de una

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