Derecho Romano

741 palabras 3 páginas
DERECHO ROMANO

1. Distinga la concepción romana de actio de la moderna de acción.

La actio tiene dos vertientes o definiciones:
Como facultad de Derecho público, es una petición de amparo que el particular dirige hacia el Estado a fin de que comprueben la titularidad de su derecho, la violación por otros sujetos y apliquen las sanciones previstas.
Como facultad de Derecho privado, es la facultad que un particular tiene frente a otro para solicitar la protección de los derechos que le asisten ante las autoridades competentes.

En nuestro derecho, la acción es una figura abstracta mientras que en Roma era un figura individual. En nuestra concepción, va ligado al derecho subjetivo, mientras que en Roma no. En Roma no era suficiente
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Son advertencias que señalaban al Juez una circunstancia decisiva para saber si había que entrar o no en el fondo del asunto, o bien, limitar el alcance de sus consecuencias. Había prescripciones a favor del demandante (pro actore) y a favor del demandado (pro reo).

6. Explique de forma sucinta el procedimiento de ejecución de la bonorum venditio. ¿Que diferencia existe entre la bonorum venditio y la distractio bonorum?.

Bonorum venditio: Es una ejecución patrimonial, se vende todo el patrimonio del deudor en bloque.

El procedimiento se inicia:
1. Petición al Pretor de la missio in bona rei servandae causa, es decir, la posesión de los bienes del deudor al demandante o a una curator bonorum si eran varios acreedores.
2. Se hace pública la proscriptiones bonorum (la lista de acreedores del deudor y la persona que había sido nombrada administrador de los bienes) para que queden enterados todos los acreedores.
3. Pasados 30 días del anuncio. Si el condenado no paga la deuda, se le declara fallido y es considerado infame, a no ser que haga una cesión de todos sus bienes a los acreedores.
4. Nombramiento por parte de los acreedores de un Magister bonorum que se ocupa de administrar los bienes y se va a ocupar de la venta de los bienes.
5. El Magister bonorum redacta los pliegos de las condiciones de la venta, los presenta al Pretor y los fija en lugares públicos. El patrimonio en bloque se vende en una subasta pública

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