Fallo Vera Barros

2955 palabras 12 páginas
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Pensiones militares - Hija soltera - Requisito de edad - Interpretación

(Corte Sup., 14/12/1993 - Vera Barros, Rita Esther v. Estado Nacional /Armada Argentina /Dirección General de Personal Naval s/ beneficio de pensión). JA 1994-III-76. Fallos 316:3043.

Buenos Aires, diciembre 14 de 1993. - Considerando: 1. Que contra el pronunciamiento de la sala 3a. de la C. Nac. de Apels. en lo Cont. Adm. Fed. que, al revocar el fallo de 1a. instancia, no hizo lugar a la demanda tendiente a obtener el reconocimiento del derecho a la pensión demandada, la actora dedujo el recurso extraordinario a fs. 145/149 que fue concedido a f. 154.

2. Que los agravios planteados tienen entidad para habilitar la
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14 bis Ver Texto ) y con el principio que impone a los jueces actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, habida cuenta de que en la interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de no desnaturalizar los fines que las inspiran (Fallos 290-288 [5]; 292-367; 303-857; 306-1312 [6]).

Por ello, se declara bien concedido el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Costas por su orden, atento a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68 párr. 2 CPr. Ver Texto ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. - Antonio Boggiano. - Enrique S. Petracchi. - Julio S. Nazareno. - Ricardo Levene (h). - Eduardo Moliné O'Connor. - Con su voto: Rodolfo C. Barra. - Carlos S. Fayt. - Mariano A. Cavagna Martínez. - En disidencia: Augusto C. Belluscio.

VOTO DE LOS DRES. BARRA, FAYT Y CAVAGNA MARTÍNEZ. - Considerando: 1. Que contra el pronunciamiento de la sala 3a. de la C. Nac. de Apels. en lo Cont. Adm. Fed. que, al revocar el fallo de 1a. instancia, no hizo lugar a la demanda tendiente a obtener el reconocimiento del derecho a la pensión demandada, la actora dedujo el recurso extraordinario a fs. 145/149 que fue concedido a f. 154.

2. Que los agravios planteados tienen entidad para habilitar la

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