Guia para el examen ceneval de drecho

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CONTROVERSIA FAMILIAR.
EXPEDIENTE: 1502/1993.
ACTOR: MATEO DAVID MEDELLIN LUCERO.
VS.
DEMANDADO: GLORIA CRISTELL MEDELLIN SANCHEZ.
EXTINCION DE PENSION ALIMENTICIA.
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR.
P R E S E N T E.

MATEO DAVID MEDELLIN LUCERO, Mexicano, Mayor de Edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Ignacio Altamirano 435, Local 17, esquina Ignacio Allende, Plaza Allende, Colonia Centro en esta ciudad, se otorga mandato judicial en términos de los articulo 2500 y 2501 del Código Civil del Estado al licenciado Roberto Duarte Gómez con cedula profesional 4969848 y se autoriza para oír y recibir notificaciones a Hugo Francisco Javier Espinoza Acevedo ante Usted Juez
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En relación al hecho 6 no es un hecho propio por ello ni lo afirmo ni lo niego.
Por lo que se refiere al hecho 7, es falso, ya que como lo señalo al dar contestación al hecho 6, el suscrito se ubica dentro de la hipótesis que se establece en el segundo párrafo del articulo 451 del Código Civil del Estado, porque aún cuando tengo mayoría de edad, la obligación del deudor alimentario subsiste al encontrarme realizando mis estudios profesionales en quinto semestre en Electromecánica Industrial, en el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Baja California Sur, en la Paz, Baja California Sur, lo cual es del pleno conocimiento de la parte actora y así será corroborado con la confesional a su cargo.
Respecto al derecho que invoca la parte actora, se niega que tenga aplicación en virtud de los argumentos de defensa y excepciones que se oponen.

LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE DERIVAN DEL ESCRITO DE CONTESTACION DE DEMANDA.
PRUEBAS:

CONFESIONAL.- a cargo de RAMON JORDAN COLLINS, quien deberá absolver en forma personalísima y no por conducto de apoderado, la posiciones que se le formulen, debiéndolo citar en el domicilio que señaló para ese efecto en autos con el apercibimiento de declararlo confeso en caso de incomparecencia injustificada, tal exigencia de forma personalísima es porque el desahogo de la probanza versará sobre hechos propios que al actor le constan como es el hecho que estoy realizando estudios técnicos de manera ininterrumpida, y

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