OBLIGACIONES PREVIAS Y POSTERIORES DE CONTRATOS CIVILES

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OBLIGACIONES PREVIAS AL CONTRATO DE DONACIÓN

1. Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad, documento de identificación personal (DPI), pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Art. 29, numeral 4 del Código de Notariado).

2. Acreditación del derecho de propiedad del donante, mediante testimonio o certificación registral (Art. 460y1749 del Código Civil). Si se trata de un bien mueble, debe acreditarse la propiedad conforme la naturaleza del mismo (por ejemplo una factura si fuere un electrodoméstico), El negocio ha de ser lícito y posible (1251), debe definirse la cosa a donar y la modalidad de cómo se hará (gratuita, onerosa, remuneratoria).

OBLIGACIONES POSTERIORES AL
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69 del Código de Notariado y 1125 del Código Civil.

5. Remitir avisos de traspaso a la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles (DICABI) en el Ministerio de Finanzas Públicas, y al Catastro Municipal correspondiente, dentro del plazo de 15 días hábiles posteriores al otorgamiento de la escritura (Art. 38 del Código de Notariado)

6. Cobro de honorarios, conforme arancel, Art. 109, literal b) del Código de Notariado).

IMPUESTOS:

1. Satisfacer el valor de timbres fiscales de Q 0.50 por hoja y lo correspondiente al timbre notarial que es de 2 por millar.

2. Pago del impuesto al valor agregado conforme lo establecido en el Dto. 27-92 del Congreso de la República.

OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:

1. Identificación de los comparecientes, mediante cédulas de vecindad, documento de identificación personal (DPI), pasaporte o testigos de conocimiento, según corresponda (Art. 29, númeral 4 del Código de Notariado).

2. Acreditación del derecho de propiedad del arrendante, mediante testimonio o certificación registral (Art. 460 y 1749 del Código Civil), si es de un bien mueble debe acreditarse la propiedad conforme la naturaleza del mismo, por ejemplo una factura, título de propiedad. El negocio debe ser lícito y posible (Art. 1251), debe definirse la cosa a arrendar, el plazo, forma y modo del pago del precio o renta (Art. 1880 del Código Civil).

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