Pandillaje juvenil-metodologia de la investigaciohn

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El vicio del Consentimiento es la ausencia de una voluntad sana con el objetivo de falsear, adulterar, anular dicha voluntad y alcanzar propósitos deseados lo cual compromete su eficacia. La voluntad queda excluida cuando el consentimiento en su forma exterior está viciado.
Los Vicios del Consentimiento son: el error, el dolo, la violencia, la lesión:
EL ERROR

* Es una falsa representación de la realidad, es creer verdadero lo que no, o creer falso lo verdadero; es un falso conocimiento de la realidad, la falta de cualquier noción sobre un determinado hecho o derecho. * Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y
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El artículo 1.141 C.C. ya nos decía que uno de los elementos del contrato era el consentimiento, pero agrega, el consentimiento de las partes, en plural. En un contrato no se dan dos consentimientos sino sólo uno: que es la comunión de la manifestación de voluntad de las dos partes y que debe ser concurrente, uniforme, complementaria y en todo caso no puede ser contradictoria con el fin que se persigue que es el efecto del contrato.
CLASIFICACION DEL ERROR SEGÚN EL CODIGO CIVIL: A. Error de derecho: según el artículo 1147 del código civil “el error de derecho produce la nulidad del contrato, solo cuando ha sido causa única o principal”. Es aquel que recae sobre la situación jurídica, sobre la existencia, la efectividad, la permanencia en vigor de normas jurídicas. la disposición del código civil que establece que la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, la cual rige en todo el derecho, no impide que exista la teoría sobre el error de derecho, salvo cuando la parte pacta sobre un punto regulado por normas de orden publico, en que no puede alegarse el desconocimiento de esas normas, para pedir la nulidad del contrato. Si la parte invoca el derecho, es justamente con el animo de hacerlo respetar, de que no se contraríen normas de orden publico, en donde no se puede invocar el error de derecho.

El error de derecho no es admisible en los siguientes casos: 1. LA CONFESION: artículo 1404 del código civil. La confesión no puede ser revocada con

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