Resumen analitco montuschi

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El tipo subjetivo
1. Dolo y elementos subjetivos específicos
En derecho penal no hay responsabilidad objetiva, para que un sujeto responda por un hecho tiene que haberse dado dolo o imprudencia ( art. 10 del CP.). Esto es el principio de responsabilidad subjetiva o principio de culpabilidad. El concepto de culpabilidad se emplea como proscripción de la responsabilidad por el resultado, o responsabilidad puramente objetiva. En este sentido, el principio de la culpabilidad impide la atribución a su autor de un resultado imprevisible, reduciendo las formas de imputación de un resultado al dolo y a la imprudencia.
Hay que tener en cuenta que los conceptos penales tienen su propio significado de tal manera que lo que en la calle, en el
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En un primer momento (S. XIX) el dolo era entendido como un Dolus Malus, querer producir un mal antijurídico.
En un segundo momento el dolo pasa a ser entendido como un dolo neutro, como conocimiento e intención de ejecutar el tipo.
Llegamos a una tercera fase en la que se pone en duda que sea necesario exigir o probar en el proceso penal la intención. En esta fase lo que se afirma es que el dolo es ante todo conocimiento del daño causado y que exista una aceptación del resultado de su conducta.
La tesis mayoritaria es que con carácter general para que haya dolo, el sujeto tiene que saber lo que hace (que sepa que está robando, matando,…)
Con este concepto hay 3 clases de dolo:
• Dolo directo o dolo de primer grado. En estos casos no solo hay conocimiento sino una clara intención de producir el hecho.
• Dolo se segundo grado. El sujeto busca directamente un primer resultado y sabe que con casi total seguridad se va a producir otro que no busca pero que admite.
• Dolo eventual. El sujeto no busca resultado pero sabe que existe una alta probabilidad de producción y lo acepta.
Diferenciación entre dolo eventual y la imprudencia
La imprudencia es la infracción del deber de cuidado.
Como la diferenciación es compleja hay varias teorías:
Teoría de la voluntad o del consentimiento. Recurre a una hipótesis, el juez debe ponerse en el lugar del sujeto y plantearse “Si esto que me parece probable, fuera seguro, ¿yo de todos modos actuaría?” Si

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