Taller de solucion de problemas

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| EL DERECHO DE PROPIEDADPropiedad Común, Derecho accesión. Deslinde y amojonamiento. Los Edificios ruinosos. Propiedad Intelectual. Derechos de Autor. Derechos sobre los Programas informáticos. | PROPIEDAD CIVIL : El Tracto Sucesivo | DERECHO DE ACCESIÓN | DESLINDE Y AMOJONAMIENTO | EL DERECHO DE CIERRE FINCAS RÚSTICAS. | LA PROPIEDAD SOBRE LAS AGUAS. | LAS SERVIDUMBRES: SERVIDUMBRE DE PASO | PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR. | DERECHOS DE LOS PROGRAMAS INFORMÁTICOS. | LOS CONTRATOS POR INTERNET. |
EL DERECHO DE RECUPERACIÓN DE LA PROPIEDAD La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de
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2º) Los frutos industriales. 3º) Los frutos civiles. Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, y las crías y demás productos de los animales. Son frutos industriales los que producen los predios de cualquiera especie a beneficio del cultivo o del trabajo. Son frutos civiles el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas. El que percibe los frutos tiene la obligación de abonar los gastos hechos por un tercero para su producción, recolección y conservación. No se reputan frutos naturales, o industriales, sino los que están manifiestos o nacidos. Respecto a los animales, basta que estén en el vientre de su madre, aunque no hayan nacido. Del derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles Lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones hechas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos con sujeción a lo que se dispone en los artículos siguientes. Todas las obras, siembras y plantaciones se presumen hechas por el propietario y a su costa, mientras no se pruebe lo contrario. El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y, si hubiere obrado de mala fe, estará además obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tendrá derecho a

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