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Arrendamiento Financiero




Enviado por lylya



    1. Marco Legal
    2. Definición.
    3. Elementos
      personales
    4. Obligaciones y derechos del
      arrendador.
    5. Obligaciones del
      arrendatario.
    6. Derechos del
      arrendatario
    7. Forma
    8. Clasificación.
    9. Conclusiones.

    Marco
    Legal

    El arrendamiento
    financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo
    general activos fijos,
    que se encuentra regulada por la Ley General de
    Organizaciones
    y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de
    operaciones
    financieras.

    Dicha Ley define al
    contrato de
    arrendamiento
    financiero como aquél por el cual la arrendadora
    financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a
    conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral,
    obligándose ésta a pagar como
    contraprestación que se liquidará en pagos
    parciales, según se convenga, una cantidad de dinero
    determinada o determinable, que cubra el valor de
    adquisición de los bienes, las cargas financieras y los
    demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna
    de las siguientes opciones terminales:

    La compra de los bienes a un precio
    inferior a su valor de
    adquisición, que quedará fijado en el
    contrato.

    A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce
    temporal, pagando una renta inferior a los pagos
    periódicos que venía realizando, conforme a las
    bases que se establezcan en el contrato, o

    A participar con la arrendadora financiera en el
    precio de
    venta de los
    bienes a un tercero.

    Esta Ley, además prevé la posibilidad
    de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el
    proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las
    obligaciones y
    responsabilidades de las partes (Arrendador y arrendatario) y
    señala diversos aspectos de control.

    Definición.

    El arrendamiento financiero es un contrato mediante
    el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce
    temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral,
    obligándose este último a pagar una renta
    periódica que cubra el valor original del bien, más
    la carga financiera, y los gastos
    adicionales que contemple el contrato.

    Elementos

    Elementos
    personales

    El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene
    legitimación sobre el bien.

    El dador debe ser una entidad financiera o una
    sociedad que
    tenga por objeto operaciones
    financieras.

    El arrendatario, recibe la cosa en
    arrendamiento.

    Elementos esenciales

    La cosa. Se refiere al bien que se dará en
    arrendamiento.

    El precio. Que sea determinable al hacerse
    exigible.

    El tiempo. En el
    arrendamiento, como lo indica su carácter
    temporal en la definición, el tiempo es un
    elemento esencial.

    Elementos de validez.

    Capacidad de goce y de ejercicio

    Ausencia de vicios del consentimiento.

    Obligaciones y derechos del
    arrendador.

    • Entregar la cosa en buen estado para
      el uso convenido o natural de la misma cosa.
    • Conservar la cosa en ese buen estado y
      responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa
      arrendada.
    • Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por
      todo el tiempo del contrato.
    • Recibir o en su caso exigir una renta acordada en el
      contrato.

    Obligaciones del
    arrendatario.

    • Pagar la renta
    • Usar debidamente la cosa
    • Conservar la cosa
    • Avisar de las reparaciones necesarias y de las novedades
      dañosas

    Derechos del
    arrendatario

    • Puede
      "rescindir el arrendamiento" en forma unilateral.
    • Puede promover un juicio sobre cumplimiento de contrato
      al arrendador, a in de que éste sea condenado a
      ejecutar las reparaciones requeridas; y durante el mismo,
      podrá también diferir el pago de las
      rentas.

    Duración

    El arrendamiento financiero prevalece lo acordado en el
    contrato., Duración mínima 2 años en bienes
    muebles y 10 para inmuebles.

    Forma

    En la práctica, este tipo de contrato se celebra de
    ordinario y por escrito. Se debe otorgar una escritura
    pública cuando el arrendamiento tenga un plazo mayor a
    seis años.

    Clasificación.

    El arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso,
    conmutativo, principal, de tracto sucesivo o de ejecución
    duradera, y que tiene parcialmente el carácter
    de "intuitu personae" por lo que se refiere al arrendatario.
    Además es consensual cuando cae sobre bienes
    muebles.

    Conclusiones.

    El arrendamiento financiero es un contrato en virtud del
    cual, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados
    bienes y conceder su goce temporal, a plazo forzoso, a una
    persona física o moral, obligándose ésta a
    pagar una cantidad determinada o determinable en los
    términos que se convenga

     

    Lily Bernal

    Mexico

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