- Marco Legal
- Definición.
- Elementos
personales - Obligaciones y derechos del
arrendador. - Obligaciones del
arrendatario. - Derechos del
arrendatario - Forma
- Clasificación.
- Conclusiones.
El arrendamiento
financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo
general activos fijos,
que se encuentra regulada por la Ley General de
Organizaciones
y Actividades Auxiliares del Crédito, por considerar que se trata de
operaciones
financieras.
Dicha Ley define al
contrato de
arrendamiento
financiero como aquél por el cual la arrendadora
financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a
conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral,
obligándose ésta a pagar como
contraprestación que se liquidará en pagos
parciales, según se convenga, una cantidad de dinero
determinada o determinable, que cubra el valor de
adquisición de los bienes, las cargas financieras y los
demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna
de las siguientes opciones terminales:
La compra de los bienes a un precio
inferior a su valor de
adquisición, que quedará fijado en el
contrato.
A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce
temporal, pagando una renta inferior a los pagos
periódicos que venía realizando, conforme a las
bases que se establezcan en el contrato, o
A participar con la arrendadora financiera en el
precio de
venta de los
bienes a un tercero.
Esta Ley, además prevé la posibilidad
de que el bien sea entregado directamente al arrendatario por el
proveedor; fabricante o constructor; asimismo, establece las
obligaciones y
responsabilidades de las partes (Arrendador y arrendatario) y
señala diversos aspectos de control.
El arrendamiento financiero es un contrato mediante
el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce
temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral,
obligándose este último a pagar una renta
periódica que cubra el valor original del bien, más
la carga financiera, y los gastos
adicionales que contemple el contrato.
Elementos
El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene
legitimación sobre el bien.
El dador debe ser una entidad financiera o una
sociedad que
tenga por objeto operaciones
financieras.
El arrendatario, recibe la cosa en
arrendamiento.
Elementos esenciales
La cosa. Se refiere al bien que se dará en
arrendamiento.
El precio. Que sea determinable al hacerse
exigible.
El tiempo. En el
arrendamiento, como lo indica su carácter
temporal en la definición, el tiempo es un
elemento esencial.
Elementos de validez.
Capacidad de goce y de ejercicio
Ausencia de vicios del consentimiento.
Obligaciones y derechos del
arrendador.
- Entregar la cosa en buen estado para
el uso convenido o natural de la misma cosa. - Conservar la cosa en ese buen estado y
responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa
arrendada. - Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por
todo el tiempo del contrato. - Recibir o en su caso exigir una renta acordada en el
contrato.
Obligaciones del
arrendatario.
- Pagar la renta
- Usar debidamente la cosa
- Conservar la cosa
- Avisar de las reparaciones necesarias y de las novedades
dañosas
- Puede
"rescindir el arrendamiento" en forma unilateral. - Puede promover un juicio sobre cumplimiento de contrato
al arrendador, a in de que éste sea condenado a
ejecutar las reparaciones requeridas; y durante el mismo,
podrá también diferir el pago de las
rentas.
El arrendamiento financiero prevalece lo acordado en el
contrato., Duración mínima 2 años en bienes
muebles y 10 para inmuebles.
En la práctica, este tipo de contrato se celebra de
ordinario y por escrito. Se debe otorgar una escritura
pública cuando el arrendamiento tenga un plazo mayor a
seis años.
El arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso,
conmutativo, principal, de tracto sucesivo o de ejecución
duradera, y que tiene parcialmente el carácter
de "intuitu personae" por lo que se refiere al arrendatario.
Además es consensual cuando cae sobre bienes
muebles.
El arrendamiento financiero es un contrato en virtud del
cual, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados
bienes y conceder su goce temporal, a plazo forzoso, a una
persona física o moral, obligándose ésta a
pagar una cantidad determinada o determinable en los
términos que se convenga
Lily Bernal
Mexico