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Sociología Jurídica




Enviado por alarconflores7



    1. Derecho y
      sociedad
    2. Causas y efectos de los
      discursos
    3. La cuestión de la
      precedencia de la ciencia jurídica respecto de la
      socióloga del derecho
    4. Las normas como objeto de la
      sociología del derecho
    5. Hechos o
      ideas
    6. Las relaciones sociales como
      causa de las normas
    7. La historia o las
      estructuras
    8. La decisión
      política y la voluntad de poder. La intención
      del legislador
    9. La intención del
      legislador y la oscuridad del lenguaje
      político
    10. La construcción de una
      visión del mundo
    11. La formación
      profesional de los juristas y demás operadores
      jurídicos y su extracción de
      clase
    12. Los discursos y su
      eficacia
    13. La efectividad como
      aplicación y como creación de
      derecho
    14. El problema del
      tiempo
    15. La efectividad en el
      interior del Estado

    Introducción:

    La sociología del derecho es una ciencia que se
    ocupa de las causas y los efectos de las normas
    jurídicas, si de causa se trata, donde deben buscarse, y
    los efectos de las normas, hasta donde se considerara que se
    extienden.

    Ej. Las causa que explica la producción de la constitución y los efectos son las
    características de las últimas elecciones o sea
    efectos de la constitución.

    Derecho y
    sociedad:

    Definición.- es una ciencia que
    estudia las relaciones entre el derecho y la sociedad, la
    palabra sociedad no tiene un referente claro, tal como ocurre con
    la palabra realidad, estas dificultades provienen del hecho de
    que la expresión "derecho y sociedad", establece
    exterioridad entre ambos términos, no es posible decir que
    uno sea mas claro que el otro.

    Causas y efectos
    de los discursos:

    Lo importante es establecer una diferencia clara entre
    los discursos, la
    causa y la eficacia, el
    derecho esta constituido por un conjunto de discurso
    prescriptivo dirigido a determinar la conducta de los
    ciudadanos.

    La
    cuestión de la precedencia de la ciencia
    jurídica respecto de la socióloga del
    derecho:

    Es proporcionado por la ciencia dogmática del
    derecho o jurisprudencia
    normativa, la ciencia jurídica tiene por objeto la
    descripción, aclaración y
    sistematización de esas normas.

    KELSEN, quiso que la ciencia estuviera
    desvinculada de la política, considera
    que la interpretación del derecho caía
    dentro del campo político y no de la ciencia. Interpretar
    es tanto como producir una norma o abogar por la
    producción de una y eso es acción
    política.

    Las normas como
    objeto de la sociología del derecho:

    Se ocupa de fenómenos sociales
    empíricamente verificables, no puede renunciar al intento
    de explicar el ser así de las normas, esto es intentar
    explicar –porque- ordenan o permiten esa conducta y no otra
    cualquiera. Las normas si son objeto de la sociología del
    derecho.

    Hechos o
    ideas:

    Hecho es el acto de producir una norma;
    ideas, es el significado de un contenido cualquiera de la
    conciencia, las
    ideas no son hechos, esta diferencia ha motivado una abundante
    literatura.

    Las relaciones
    sociales como causa de las normas:

    Son vistas como referencia del discurso jurídico
    la distancia entre el discurso jurídico y las relaciones
    sociales, constituye un motivo de reflexión, la sociología
    jurídica se refiere al efecto que las normas que
    tienen sobre la conducta de los ciudadanos las relaciones
    sociales causan el ser así de las normas.

    Relaciones sociales e ideologías del
    productor de normas
    :

    La causa del contenido de las normas no son las
    relaciones sociales, sino la ideología del legislador, pueden
    diferenciarse, las mediatas, deben buscarse en las relaciones
    sociales, las inmediatas, deben buscarse en la ideología
    del legislador, las relaciones sociales determinan la
    ideología del legislador.

    Ej. En un país capitalista, el legislador
    estará determinado para producir normas de contenido
    capitalista.

    La historia o las
    estructuras:

    Los fenómenos históricos son antecedentes
    a la producción de las normas y la causa del contenido de
    estas, el derecho es un producto
    social es el resultado de lo que aconteció antes de que se
    distaran las normas, el derecho aparece como lo justo a las
    necesidades de orden de cierta sociedad, históricamente
    quien quiere cambiarlo, hay solo un paso, la acusación
    suele ser lo que desconoce la historia del
    país.

    Las relaciones sociales y las especificidades
    nacionales un nacionalismo
    de ribetes fascistoides (fascistas):

    Promueve la idea de que todos los países no son
    iguales y no pueden cambiar las cosas, porque ese estado de
    cosas es el apropiado, para ese país, y lo que hace la
    particularidad es la raza, el ser nacional, la historia del
    país, el espíritu del pueblo y cosas que forman
    todo el populismo.

    La decisión
    política y la voluntad de poder. La
    intención del legislador:

    Los sociólogos sufren decir que el derecho es el
    resultado de las decisiones políticas
    y que debemos aceptar que las normas son el producto de una
    voluntad de dominio, de una
    decisión política, en un gobierno hay
    distintas líneas y grupos, algunos
    triunfan sobre otros, logrando que se produzcan ciertas normas y
    no las que proponen los otros.

    La intención del legislador es producir normas
    que convienen al grupo social
    al que favorece en cierto momento, lo que se ha denominado
    "correlación de fuerzas".

    La voluntad de la clase
    dominante
    :

    La definición de VISHINSKY, es que el
    derecho constituía un conjunto de normas establecido por
    la voluntad de la clase dominante, KELSEN, dijo que es la
    voluntad de poder de alguien que las normas son distintas siempre
    por alguien y en beneficio de alguien, esto pone en problemas
    frecuente en América
    latina, las normas establecidas por los grupos subalterno
    adquieren la mayor importancia en una perspectiva democracia y
    hacerlas valer seria un triunfo de la democracia sobre la
    inconciencia de los jueces y funcionarios
    autoritarios.

    La
    intención del legislador y la oscuridad del lenguaje
    político:

    No puede descartarse una intención de
    ocultamiento por parte del legislador, si el derecho es
    establecido por el grupo de poder, no deja advertir sus
    verdaderas intenciones, los discursos políticos deben ser
    contrastados, con los enunciados en una teoría,
    sobre el contenido de una norma que debería de existir y
    para su reproducción, los penalistas hablan del
    bien jurídicamente protegido, es el resultado de los
    análisis de los discursos políticos
    previos.

    La construcción de una visión del
    mundo:

    Es por parte, de la clase que aspira a adquirir el poder
    social, la ideología jurídica burguesa formulo
    mucho antes de su acceso al poder una visión
    jurídica del mundo, en la que el individuo
    aparece como enfrentando a ese otro que es el estado, las
    causas de las normas deben buscarse en la ideología del
    legislador.

    El problema de la extensión de las
    causas:

    El problema puede plantearse con un Ej.
    Supongamos las causas que motivaron la redacción de las cláusulas
    constitucionales sobre el derecho
    laboral en México,
    tenemos que recurrir a la ideología jurídica y a
    los acontecimientos como los precedentes, como la revolución
    mexicana, el movimiento
    obrero mexicano, las luchas de los trabajadores y el estado de
    desarrollo del
    capitalismo
    nacional e internacional.

    La
    formación profesional de los juristas y demás
    operadores jurídicos y su extracción de
    clase:

    Es estudio de los llamados operadores jurídicos,
    no son solamente los juristas, también los funcionarios
    públicos al igual que los ciudadanos en
    general.

    El estudio universitario de leyes, como los
    programas de
    estudio y la investigación acerca de la cultura
    general y la extracción de clase de los juristas,
    constituyen motivos validos para esta disciplina.

    Los discursos y
    su eficacia:

    Los efectos de las normas, es de acuerdo a la eficacia
    de los discursos en general, KELSEN dice que la conducta
    es el efecto de la representación psicológica en la
    conciencia del actor, WEBER, habla de orientación
    de la conducta por las normas, acerca de la eficacia en el
    sentido objetivo,
    ciertas normas actúa sobre ciertas estructuras o
    relaciones sociales, cualquiera que sea la intención del
    legislador,

    Ej. Si se tratara sobre la eficacia de una norma,
    que establece un límite para los salarios, que fue
    dictada según el legislador, para disminuir la
    inflación, es eficaz porque descendió la
    inflación.

    La efectividad
    como aplicación y como creación de
    derecho
    :

    La aplicación de la ley penal es el
    acto de pronunciar la sentencia, pero ese acto es un discurso que
    ordena que otro cumpla la sentencia (el órgano
    penitenciario
    ), y que cumplan todos los tramites destinados
    para, que el reo sea encarcelado lo mismo pensamos en una
    sentencia civil,

    Ej. Una orden para que el deudor pague, casi
    siempre lo observable consistirá en una conducta, pero
    calificado con una norma en un acto de
    interpretación.

    El problema del
    tiempo:

    Es un problema adicional para los sociólogos del
    derecho, las normas son vigentes a partir de algún momento
    y dejan de serlo a partir de otro, el tiempo de
    validez de las normas, mantienen distinto grado de efectividad,
    en distintos momentos del lapso de su validez, el tiempo
    necesario para cumplir las conductas obligatorios y obliga a
    mantener ciertas conductas durante cierto tiempo.

    La
    efectividad en el interior del Estado:

    En el caso de procedimiento
    para autorizar la instalación de ciertas industrias, el
    sociólogo encuentre en el interior del aparato estatal,
    ciertos funcionarios obedecen y cumplen y otros no, de modo que
    las normas son efectivas en ciertos niveles del
    estado.

    El grado de efectividad:

    No hay un concepto
    unánime para afirmar que una norma es totalmente
    efectiva,

    Ej. Es totalmente efectiva la norma que nunca es
    necesario que sea aplicada por las autoridades o aquellas que
    siempre es aplicada luego de que es desobedecida, lo más
    posible es que ninguna norma sea totalmente efectiva o
    inefectiva, lo cual se plantea los grados de
    efectividad.

    Dr. Luis Alfredo Alarcón Flores

    Abogado, Investigador Jurídico,

    Comparativo y Analítico.

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