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- Documentos de deontología
médica - Introducción: ética
en medicina - Ética médica en
relación a personas individuales - Ética
médica en relación con la
sociedad - Códigos
argentinos
El Juramento Hipocrático es un documento
venerable del patrimonio
moral de
Occidente, testamento ecuménico y transhistórico de
la Antigücdad clásica para la ética
médica (1). El texto original
presenta la estructura
canónica de un juramento y consta de ocho cláusulas
ordenadas en cuatro partes. (3).
1. Invocación o apelación a los
dioses senadores, divinidades tutelares y "primeros inventores"
del arte de curar.
Pero no se invoca a los dioses en auxilio para la cura de los
enfermos y se postula la humana medida de la conciencia moral,
los sólo límites de
la razón y la libertad.
2. Compromiso, pacto o alianza en el seno
de una comunidad docente
y profesional, obligaciones
contraídas entre sus miembros. La unidad del cuerpo
médico se apoya en un doble compromiso de fidelidad al
maestro y de restricción de la enseñanza a una elite, el amor filial
de gratitud y el amor
pedagógico del desinterés en la transmisión
del saber (4).
3 a 7. Código, preceptiva o deberes del
médico hacia el paciente según las tres ramas del
arte de curar (dietética, farmacéutica y
quirúrgica) y la naturaleza de
la relación terapéutica (ayuda y respeto). Tiene
cierta construcción simétrica, con una
afirmación positiva central ("viviré y
practicaré mi arte de forma santa y pura"), precedida y
seguida por tres mayores prohibiciones (perjudicar, matar,
abortar, operar, fornicar, divulgar).
4. La dietética, en el sentido antiguo y lato de
régimen de vida, involucra el principio de beneficencia y
de no-maleficencia, "favorecer o no perjudicar", el primum non
nocere del hipocratismo latino.
5. La materia
médica, o administración de los fármacos (a la
vez remedios y venenos en lengua
griega), prescribe el principio de inviolabilidad de la vida
humana desde la concepción a la agonía,
prohibición del aborto y de la
eutanasia, y
el deber de pureza, santidad en la vida y en el arte del
asclepíada.
6. La cirugía, la intervención manual y cruenta,
proclama el principio de abstención terapéutica en
mutilaciones o en enfermedades fatales o
mortales por necesidad.
7. La asistencia médica se funda en el principio
de filantropía o del amor a la humanidad, y la virtud del
médico es la caballerosidad, el ser bello y bueno,
noble u hombre de
bien.
8. El ejercicio profesional exige el secreto o
confidencia como principio de respeto del médico hacia el
paciente, garantía de la relación amistosa entre
ambos, ese encuentro de una conciencia y una
confianza.
9. Demanda o reclamo de justicia
conmutativa, ora la recompensa por la observancia del juramento,
ora la pena por su incumplimiento, centradas ambas en la moral del
bienestar y el prestigio consustanciados con la profesión
médica.
En conclusión, sostenemos que el noble Juramento
es el símbolo paradojal de la ética
médica, porque evidencia la separación entre el ser
y el deber ser, la realidad y la utopía de la medicina (12).
Pero además contiene un triple mensaje correspondiente a
sus tres partes constitutivas, es decir la invocación y
demanda en
tanto carácter formal de juramento, el llamado
pacto o alianza, y el código
o deontología profesional.
La partida de nacimiento de la medicina como
profesión -en el sentido moderno de un grupo
ocupacional autorregulado, con facultad para determinar
quién pertenece al mismo y cómo debe comportarse-
data del año 1140, cuando Rogelio de Sicilia
estableció en su reino un examen oficial obligatorio para
ejercer la medicina, que entonces ya contaba con la
organización de su enseñanza en la Escuela de
Salerno .
Tras otros ejemplos en el mismo sentido, como el de
Montpellier, también prestigioso centro médico,
exactamente cien años más tarde (1240) Federico II,
emperador del Sacro Imperio Romano,
promulga sus famosas leyes para
el aprendizaje
y ejercicio de la medicina en las dos Sicilias, haciendo esta vez
expresa apelación a la Escuela de Salerno.
Según tales regulaciones obligatorias para la
práctica profesional, el médico debe tener diploma
universitario y licencia gubernamental, cursar tres años
de estudio y realizar un practicantado bajo la supervisión de un médico de
experiencia, antes de ejercer en forma independiente; la
ordenanza alcanza también la cirugía y la
farmacéutica, autorizando en un caso las disecciones para
el estudio de la Anatomía en la
formación de los cirujanos, y estableciendo en el otro un
incipiente control de
medicamentos.
Las facultades de medicina en las universidades
medievales reglamentaron una carrera con sucesivos grados
académicos -bachiller, licenciado, doctor- que
valían como "licencias" o autorizaciones para el ejercicio
profesional.
El espíritu corporativista Bajomedieval no se
manifestó, sin embargo, en una medicina profesionalizada
de tipo gremial, mientras que los colegios médicos, como
es sabido, son creaciones de la modernidad. Los
médicos nunca se identificaron con los gremios existentes
desde la Edad Media y
que, según Max Weber,
eran de dos tipos, el de mercaderes y el de artesanos (las
Gilden y las Zünfte como corporaciones urbanas
para la protección de los intereses laborales).
Los médicos tenían formación
universitaria y carácter eclesiástico, por tanto
poco en común con los trabajadores manuales y los
comerciantes, con la actividad artesanal y mercantil. Justamente
la salida de esta circunstancia resultó en la moderna
colegiación, como fue el caso del Royal College of
Physicians de Londres, colegio y no gremio, real y no municipal,
con el que comienza otra historia de la
profesión médica. (10).
Deóntica
médica
Deóntica o deontología, teoría
del deber, es el nuevo estatuto de la moral separada de la
ontología –teoría del
ser-.
Su cometido es regular las relaciones científicas
y políticas entre los médicos,
estableciendo un orden normativo que primariamente garantice el
prestigio y los intereses de la profesión.
Ethos profesional
Junto al orden médico se desarrolla la conciencia
y la autoridad
morales de la medicina; el nacimiento de la profesión es
también el de la deontología y la aparición
terminológica y conceptual de la "ética
médica".
DOCUMENTOS DE
DEONTOLOGIA MEDICA
ASOCIACION MEDICA MUNDIAL
– CODIGOS, DECLARACIONES Y NORMAS
–
DECLARACION DE GINEBRA
-1948-
"En el momento de ser admitido corno miembro de la
profesión médica:
Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de la
humanidad.
Otorgar a mis maestros los respetos, gratitud y
consideraciones que merecen.
Ejercer mi profesión dignamente y a
conciencia.
Velar solícitamente, y ante todo, por la salud de mi
paciente.
Guardar y respetar los secretos a mí
confiados.
Mantener incólume, por todos los conceptos y
medios a mi
alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión
médica.
Considerar como hermanos a mis colegas.
Hacer caso omiso de credos políticos y
religiosos, nacionalidades, razas y rangos sociales, evitando que
éstos se interpongan entre mis servicios
profesionales y mi paciente.
Velar con sumo interés y
respeto por la vida humana, desde el momento de la
concepción, y aún bajo amenaza no emplear mis
conocimientos para contravenir las leyes humanas".
CODIGO INTERNACIONAL DE ETICA MEDICA
-1949-
Deberes de los médicos en
general
Al llevar a cabo su misión
humanitaria, el médico debe mantener siempre una conducta moral
ejemplar y apoyar los imperativos de su profesión, hacia
el individuo y la
sociedad.
El médico no debe dejarse influir por motivos de
ganancia meramente. Las siguientes prácticas son estimadas
no éticas: a) Cualquier medio de reclamo o publicidad
excepto aquellos expresamente autorizados por el uso y la
costumbre y el código de ética médica
nacional. b) Participar en un plan de
asistencia médica en el cual el médico carezca de
independencia
profesional. c) Recibir cualquier pago en conexión con
servicios, fuera del pago profesional aunque sea con el
conocimiento del paciente.
Todo procedimiento que
pueda debilitar la resistencia
física o
mental de un ser humano está prohibido a menos que deba
ser empleado en beneficio del interés propio del
individuo.
Se aconseja al médico obrar con suma cautela al
divulgar descubrimientos o técnicas
nuevas de tratamiento.
El médico debe certificar o declarar
únicamente lo que él ha verificado
personalmente.
Deberes de los médicos hacia los
enfermos
El médico debe recordar siempre la
obligación de preservar la vida humana desde el momento de
la concepción.
El médico debe a su paciente todos los recursos de su
ciencia y toda
su devoción. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su
capacidad, el médico debe llamar a otro médico
calificado en la materia.
El médico debe, aún después que el
paciente ha muerto, preservar absoluto secreto en todo lo que se
le haya confiado o que él sepa por medio de una
confidencia.
El médico debe proporcionar el cuidado
médico en caso de urgencia, como un deber humanitario, a
menos que esté seguro de que
otros médicos pueden brindar tal cuidado.
Deberes de los médicos entre
sí
El médico debe comportarse hacia sus colegas como
él desearía que ellos se comportasen con
él.
El médico no debe atraerse hacia sí los
pacientes de sus colegas.
El médico debe observar los Principios de "La
Declaración de Ginebra", aprobada por la Asociación
Médica Mundial.
DECLARACIÓN SOBRE ÉTICA EN
MEDICINA
(Asociación Latinoamericana de Academias de
Medicina) –Quito,
1983-
La Asociación Latinoamericana de Academias
Nacionales de Medicina (ALANAM) considera que la ética
debe ser el marco conceptual de inspiración y de
referencia para todas las acciones
concernientes a la formación, ejercicio y desarrollo de
las profesiones médicas. Ética y Medicina
están ineludible e indisolublemente vinculadas desde sus
orígenes en la historia de todas las civilizaciones; la
incesante evolución de las formas de vida y de
asociación humanas impone revisiones permanentes de
enfoques y normas.
Las instituciones
médicas calificadas y, en especial, las Academias
Nacionales de Medicina tienen el deber de intervenir en la
adopción
de formulaciones conducentes a preservar una ética
irreprochable en las relaciones entre la profesión
médica y la sociedad. Esa intervención
académica ha sido efectiva en todos los países
representados en ALANAM, aunque con significativas diferencias
derivadas de la
antigüedad institucional, prestigio, posición
oficial, estructuras
legales nacionales, y hasta cierto punto, de los
condicionamientos sociales.
El progreso científico alcanzado en etapas
sucesivas, desde la medicina predominantemente clínica y
el arrollador impulso tecnológico de las últimas
décadas, deben ser concertados de manera que el humanismo
esencial que caracteriza a la profesión médica, no
sea desvirtuado.
INTRODUCCIÓN:
ÉTICA EN MEDICINA
Las Academias de Medicina insisten en la necesidad de
conferir una acentuada orientación social a las
recomendaciones y normas sobre Ética en Medicina. En este
sentido, las normas y recomendaciones modernas de ética
deberán primordialmente acentuarse en las
responsabilidades del médico, el que debe comprometerse
solamente a dedicar su vida al servicio del bienestar
humano.
La ALANAM hace. suyas las declaraciones sobre
Ética en Medicina aprobadas en distintas reuniones por la
Asociación Médica Mundial, así como por la
Organización Mundial de la
Salud.
Es deber del médico acudir al llamado de los
pacientes, sin ninguna reserva, cuando se trata de situaciones de
emergencia que comprometen la vida, pero puede dejar de hacerlo
en casos rutinarios, cuando hay otro profesional idóneo
disponible para sustituirlo.
La actualización de los conocimientos es
imperativo moral y legal que debe asumir el médico
mientras ejerce la profesión. Las organizaciones
universitarias y profesionales y las instituciones estatales,
deben promover la educación
médica continuada y, además, estimular la
creación y fortalecimiento de bibliotecas en
los centros de trabajo
médico. Las instituciones empleadoras deben autorizar la
utilización del tiempo de
trabajo contratado para el cumplirniento del objetivo
anterior.
En lo relativo a los nuevos procedimientos
derivados del progreso de la ciencia y
la tecnología biomédicas, como son los
casos de la fecundación in vitro y la ingeniería
genética, ya que los principios éticos y los
preceptos legales no están aún definitivamente
establecidos, corresponde a las Academias de Medicina mantener
una permanente vigilancia sobre su aplicación y
repercusiones. En ningún caso, esos procedimientos deben
aceptarse cuando afecten potencialmente la identidad
biológica del ser humano o la dignidad de la
especie.
Para la ejecución de trasplantes y substituciones
artificiales de órganos o partes del cuerpo, son
imprescindibles normas legales inspiradas en principios
éticos, las que, sin apartarse del concepto integral
que caracteriza a la persona humana,
admiten que se efectúe previa certificación
documentada de la muerte
cerebral del donante, en uno de los casos con el consentimiento
previo de éste y, en otros, con el de los familiares o el
de las instituciones responsables. En todos los casos, debe estar
garantizada la idoneidad de los procedimientos y la de sus
ejecutores.
Hay consenso en que, establecida en forma fehaciente la
muerte
cerebral, no se justifican las acciones excepcionales para
prolongar las manifestaciones vitales de las estructuras
biológicas residuales, las que significan meramente una
actividad vegetativa.
Por otra parte, en aquellos casos en que los indicadores
clínicos e instrumentales revelan situaciones insalvables
o incompatibles con la dignidad de la persona humana, queda al
criterio del médico y de los familiares suspender los
procedimientos extraordinarios. En case de controversia se
recurrirá al criterio de un consejo
técnico.
Está establecido el concepto de que la vida
humana comienza desde el momento de la fecundación, cuando
se recibe la codificación genética
completa que confiere al huevo el derecho a la vida individual,
por lo que el aborto es, en
principio, rechazado por consideraciones éticas y no
autorizado por muchas legislaciones. En otras, se acepta el
llamado "aborto terapéutico" por razones
médico-sociales. Debe respetarse en cualquier caso el
abstencionismo del médico, por fuero de
conciencia.
Desde el punto de vista ético, considerando que
el cuerpo después de la muerte, por respetable que
él sea, es un elemento material desprovisto del
carácter de persona humana, es admisible el derecho
individual de disponer qué se haga con el propio cuerpo
después de la muerte, así como el derecho social
para la práctica regular de las necropsias con fines
científicos.
ÉTICA
MÉDICA EN RELACIÓN A PERSONAS
INDIVIDUALES
Las relaciones que se establecen entre el
rnédico y el enfermo se basan en la confianza inspirada no
solamente en la competencia
técnica profesional, sino también en la probidad
moral y la comprensión de los valores
humanos.
Esto significa que el médico debe esforzarse por
lograr, en cuanto sea posible, la comprensión de los
patrones espirituales y socioculturales de sus enfermos y,
además, proyectar y mantener su presencia más
allá de lo estrictamente exigible de su acción
profesional. Comprensión y entrega son los requisitos que
caracterizan el ejercicio ético de la
profesión.
Teniendo en cuenta la extensión y complejidad de
la medicina contemporánea, el médico está
obligado a solicitar la colaboración de los especialistas
cuando el caso lo justifique, sin que esto signifique una
transferencia de la responsabilidad inicial del médico
tratante. Debe también evitarse el exceso de
interconsultas.
El secreto profesional es una exigencia ética
reconocida universalmente. Conspiran contra ella: la
intervención de personal auxiliar
de diversa formación técnica, los mecanismos
administrativos que facilitan la difusión de las
informaciones y, otras veces, los imperativos legales.
No obstante, el acto médico es una "confianza que
se entrega a una conciencia" y debe ser escrupulosamente
mantenido dentro de la más severa discreción.
Cuando se extienda el uso del sistema
computarizado para la confección y el archivo de
historias clínicas, deberán adaptarse las medidas
que preserven el secreto profesional.
En la medicinía moderna se observa el desarrollo
creciente de las profesiones paramédicas y del personal
auxiliar, que resulta hoy imprescindible para la
conformación de los equipos de salud, no solamente en la
medicina de grupo, sino también en la individual y social.
Compete al médico y a las directivas de las instituciones
de salud asegurar la idoneidad técnica y moral de los
integrantes de estos equipos y contribuir en lo posible a su
formación y perfeccionamiento.
Las normas sobre Ética Médica están
dadas en nuestros países, unas veces como
legislación nacional y otras como disposiciones emanadas
de las organizaciones profesionales, tales como Colegios
Médicos, Federaciones u otras. Por tanto, no es posible
homologarlas en un estudio de conjunto.
En algunos países las Academias han influido,
positivamente, en la elaboración de las normas legales, y
deberán permanecer atentas a su cumplimiento. La
supervisión de la observancia de los códigos de
Ética Médica corresponde a la profesión
médica.
Además, en la mayoría de las universidades
y sociedades
científicas existen Comisiones de Ética que
intervienen en ese control.
La investigación científica debe
observar rigurosamente el postulado de que su objetivo primario
es el bienestar de los seres humanos. Como los medios para
lograrlo son de diversa índole y adoptan algunas veces
mecanismos controvertidos, las organizaciones mundiales de salud
se han preocupado por recomendar normas a través de
congresos internacionales, de las cuales las más recientes
son las promulgadas por la Asociación Médica
Mundial de Helsinki (1964) y Tokyo (1975), "Helsinki
II".
Los principios de Helsinki II tienen vigencia en los
países integrantes de ALANAM y su vigilancia está
confiada indistintamente al Estado, las
Universidades o los organismos gremiales, por medio de
Comités de Etica.
Se destaca en dicha Declaración la
distinción entre la investigación médica combinada con
la asistencia (investigación clínica) y la no
terapéutica (investigación
biomédica).
ÉTICA MÉDICA EN RELACIÓN
CON LA SOCIEDAD
La auditoría médica, instaurada ya en
muchos centros asistenciales, debe serlo necesariamente en todos
los casos para cautelar los derechos e intereses de los
pacientes, de las instituciones y de la sociedad, garantizando
así que el ejercicio profesional se desenvuelva dentro de
las más estrictas normas éticas y formulaciones
técnicas correctas.
Los aranceles
médicos deben regularse equitativamente dentro del marco
de la justicia distributiva.
La llamada dicotomía de honorarios está
justamente proscrita en todas partes en forma implícita y
también explícitamente en algunos códigos
sanitarios. Para preservar la moral médica debiera
generalizarse esta condena.
Los grupos
organizados de trabajo médico para la atención privada disponen de mayores
facilidades para seleccionar la afiliación de sus miembros
que las instituciones públicas, pero en todas las
situaciones deben extremarse los requisitos que garanticen la
idoneidad de los integrantes.
En las últimas décadas, agencias de
países extranjeros han impulsado e incrementado algunos
programas
relacionados particularmente con la política poblacional,
cuyos objetivos y
procedimientos se han cuestionado desde diferentes
ángulos. Sin embargo, tales medíos y recursos
pueden ser aceptados si concuerdan con la política
poblacional de cada nación.
Cada día se hacen más ostensibles los
efectos iatrogénicos de los medicamentos nuevos y de
algunos de los antiguos, por lo que es imperativo reforzar la
efectividad de los instrumentos legales y técnicos
disponibles en nuestros países para controlar
adecuadamente los ensayos y usos
terapéuticos.
El médico se preocupará de los riesgos que
representa para la salud la contaminación ambiental, colaborando con
las instituciones, personas y comunidades en la promoción y realización de
actividades destinadas a eliminar tales riesgos. Las formas que
irnplican normas diferenciadas. Su aplicación debe estar
condicionada por las características
nacionales.
Se hace también énfasis en la
obtención del consentimiento informado de los sujetos de
la investigación en humanos o el de sus representantes
naturales o legales, complementando con una revisión de
carácter ético, independiente de los
propósitos de la investigación. Con estas
limitaciones, es permitida la investigación
científica en seres humanos en nuestros
países.
Los Comités de Ética responsables deben
analizar las credenciales de los solicitantes y asegurarse de la
importancia y conveniencia de las investigaciones,
así como de la ausencia de riesgos previsibles antes de
aprobar los proyectos.
CODIGO DE ETICA MEDICA
(Confederación Médica de la
República Argentina)
-1955-
Capítulo 1
DEBERES DE LOS MÉDICOS PARA CON LA
SOCIEDAD
Art. 1 – En toda actuación el médico
cuidará de sus enfermos ateniéndose a su
condición humana. No utilizará sus conocimientos
médicos contra las leyes de la humanidad. En ninguna
circunstancia le será permitido emplear cualquier método que
disminuya la resistencia física o mental de un ser humano,
excepto por indicación estrictamente terapéutica o
profiláctica determinada por el interés del
paciente, aprobadas por una junta médica. No hará
distinción de nacionalidad,
de religión,
de raza, de partido o de clase;
sólo verá al ser humano que lo necesita.
Art. 2 – El médico prestará sus servicios
ateniéndose más a las dificultades y exigencias de
la enfermedad que al rango social o los recursos pecuniarios de
su cliente.
Art. 3 – El médico debe ajustar su conducta a las
reglas de la circunspección, de la probidad y del honor-,
será un hombre honrado en el ejercicio de su
profesión, como con los demás actos de su vida. La
pureza de costumbres y los hábitos de templanza son
asimismo indispensables, por cuanto sin un entendimiento claro y
vigoroso no puede ejercer acertadamente su ministerio, ni menos
estar apercibido para los accidentes que
tan a menudo exigen la rápida y oportuna
intervención del arte de curar.
Art. 4 – Auxiliará a la Administración
pública en el cumplimiento de sus disposiciones
legales que se relacionen con la profesión, de ser posible
con asesoramiento de su entidad gremial.
Art. 5 – Cooperará con los medios técnicos
a su alcance a la vigencia, prevención, protección
y mejoramiento de la salud individual y colectiva.
Art. 6 – Los médicos tienen el deber de combatir
la industrialización de la profesión, el
charlatanismo y el curanderismo, cualquiera sea su forma,
recurriendo para ello a todos los medios legales de que disponen,
con intervención de su entidad gremial.
Capítulo II
DEBERES DE LOS MÉDICOS PARA CON LOS
ENFERMOS
Art. 7 – Toda la asistencia médica debe
basarse en la libre elección del médico por parte
del enfermo, ya sea en el ejercicio privado, en la
atención por entidades particulares o por el
Estado.
Art. 8 – La obligación del médico en
ejercicio de su profesión, de atender a un llamado, se
limita a los casos siguientes:
a) Cuando no hay otro facultativo en la localidad en la
cual ejerce la profesión y no existe servicio
público.
b) Cuando es otro médico quien requiere,
espontáneamente, su colaboración profesional y no
exista en las cercanías otro capacitado para
hacerlo.
e) En los casos de suma urgencia o de peligro inmediato
para la vida del enfermo.
Art. 9 – El médico evitará en sus actos,
gestos y palabras, todo lo que pueda obrar desfavorablemente en
el ánimo del enfermo y deprimirlo o alarmarlo sin
necesidad; pero si la enfermedad es grave y se teme un desenlace
fatal, o se esperan complicaciones capaces de ocasionarlo, la
notificación oportuna es de regla y el médico lo
hará a quien a su juicio corresponda.
Art. 10 – La revelación de incurabilidad se le
podrá expresar directamente a ciertos enfermos cuando, a
juicio del médico, y de acuerdo con la modalidad del
paciente, ello no le cause daño
alguno y le facilite en cambio la
solución de sus problemas.
Art. 11 – La cronicidad o incurabilidad no constituyen
un motivo para que el médico prive de asistencia al
enfermo. En los casos difíciles o prolongados, es
conveniente y aún necesario, provocar consultas o juntas
con otros colegas, en beneficio de la salud y de la moral del
enfermo.
Art. 12 – El profesional debe respetar las creencias
religiosas de sus clientes y no
oponerse al cumplimiento de los preceptos religiosos, siempre que
esto no redunde en perjuicio de su estado.
Art. 13 – El número de visitas y la oportunidad
de realizarlas, serán lo estrictamente necesario y
oportunas para seguir debidamente el curso de la enfermedad. Las
visitas muy frecuentes o fuera de hora, alarman al paciente y
pueden despertar sospechas de miras interesadas.
Art. 14 – Salvo casos de urgencia, la anestesia general
no se hará sin la presencia de otro médico o de
personal auxiliar capacitado.
Art. 15 – El médico no hará ninguna
operación mutilante (amputación, castración,
etc.) sin previa autorización del enfermo, la que se
podrá exigir por escrito o hecha en presencia de testigos
hábiles. Se exceptúan los casos en los cuales la
indicación surja del estado de los órganos en el
momento de la realización del acto quirúrgico o el
estado del enfermo no lo permita. En estos casos se
consultará con el miembro de la familia
más allegado o en ausencia de todo familiar o
representante legal, después de haber consultado y
coincidido con otros médicos presentes. Conviene dejar
todos estos hechos por escrito y firmados por los que
actuaron.
Art. 16 – Asimismo la terapéutica convulsivante o
cualquier otro tipo de terapéutica
neuropsiquiátrica y neuroquirúrgica, debe hacerse
mediante autorización escrita del enfermo o de sus
allegados.
Art. 17 – El mismo criterio se seguirá en todos
los casos de terapéuticas riesgosas a juicio del
médico tratante.
Art. 18 – El médico no practicará ninguna
operación a menores de edad sin la previa
autorización de los padres o tutor del enfermo. En caso de
menores adultos, su consentimiento será suficiente
tratándose de operaciones
indispensables y urgentes y no hubiese tiempo de avisar a sus
familiares. Conviene dejar constancia por escrito.
Art. 19 – El médico no podrá esterilizar a
un hombre o a una mujer sin una
indicación terapéutica perfectamente
determinada.
Art. 20 – El médico no confiará sus
enfermos a la aplicación de cualquier medio de diagnóstico o terapéutico, nuevo o
no, que no haya sido sometido previamente al control de las
autoridades científicas reconocidas.
Capítulo III
DEBERES DE LOS MEDICOS PARA CON LOS COLEGAS
a) Asistencia médica.
Art. 21 – Es de buena práctica asistir sin
honorarios al colega, su esposa, sus hijos y los parientes de
primer grado siempre que se encuentren sometidos a su cargo y no
se hallen amparados por ningún régimen de
previsión.
Art. 22 – Si el médico que licita la asistencia
reside en lugar distante y dispone de suficientes recursos
pecuniarios, su deber es remunerarle en proporción al
tiempo invertido y a los gastos que le
ocasione.
Art. 23 – Cuando el médico no ejerce activamente
la profesión y su medio de vida es un negocio o
profesión distinta o rentas, es optativo de parte del
médico que lo trata el pasar honorarios y no de parte del
que recibe la atención el no abonarlos.
Art. 24 – En el juicio sucesorio de un médico sin
herederos de primer grado, al médico que lo asistió
corresponde sus honorarios.
b) Relaciones profesionales.
Art. 25 – El respeto mutuo entre los profesionales del
arte de curar, la no intromisión en los límites de
la especialidad ajena y el evitar desplazarse por medios que no
sean los derivados de la competencia científica,
constituyen las bases de la ética que rige las relaciones
profesionales.
Art. 26 – Se entiende por médico ordinario o
habitual de la familia o del
enfermo, aquél a quien en general o habitualmente
consultan los nombrados. Médico de cabecera es
aquél que asiste al paciente en su dolencia
actual.
Art. 27 – El gabinete del médico es un terreno
neutral donde pueden ser recibidos y tratados todos
los enfermos, cualesquiera sean los colegas que lo hayan asistido
con anterioridad y las circunstancias que proceden a la consulta.
No obstante, el médico tratará de no menoscabar la
actuación de sus antecesores.
Art. 28 – El llamado a visitar en su domicilio a un
paciente atendido en su actual enfermedad por otro médico,
no debe aceptarse, salvo lo previsto en el art. 82, o en
ausencia, imposibilidad o negativa reiterada de hacerlo por el
médico de cabecera, o con su autorización. Todas
estas circunstancias que autorizan concurrir al llamado y si
ellas se prolongan al continuar en la atención del
paciente deben comprobarse, y de ser posible documentarse en
forma fehaciente y hacerlas conocer al médico de
cabecera.
Art. 29 – Si por las circunstancias del caso el
médico llamado supone que el enfermo está ya bajo
tratamiento de otro, deberá averiguarlo y ante su
comprobación ajustar su conducta posterior a las normas
prescriptas en este Código, comunicándolo al
médico de cabecera.
Art. 30 – Las visitas de amistad o
sociales o de parentesco de un profesional a un enfermo atendido
por un colega, deben hacerse en condiciones que impidan toda
sospecha de miras interesadas o de simple control. El deber del
médico es abstenerse de toda pregunta u observación tocante a la enfermedad que
padece o tratamiento que sigue y evitará cuanto, directa o
indirectamente, tienda a disminuir la confianza depositada en el
médico tratante.
Art. 31 – Durante las consultas, el médico
consultor observará honrada y escrupulosa actitud en lo
que respecta a la reputación, moral y científica
del de cabecera, cuya conducta deberá justificar siempre
que coincida con la verdad de los hechos o con los principios
fundamentales de la ciencia; en todo caso, la obligación
moral del consultor, cuando ello no involucre perjuicio para el
paciente, es atenuar el error y abstenerse de juicios e
insinuaciones capaces de afectar el crédito
del médico de cabecera o la confianza en él
depositada.
Art. 32 – Ningún médico consultor debe
convertirse en médico de cabecera del mismo paciente,
durante la enfermedad para la cual fue consultado. Esta regla
tiene las siguientes excepciones:
a) Cuando el médico de cabecera cede
voluntariamente la dirección del tratamiento.
b) Cuando la naturaleza de la afecci6n hace que sea el
especialista quien debe encargarse de la
atención.
c) Cuando así lo decida el enfermo o sus
familiares y lo expresen en presencia de los participantes de la
consulta o junta médica.
Art. 33 – La intervención del médico en
los casos de urgencia, en enfermos atendidos por un colega, debe
limitarse a las indicaciones precisas en ese momento. Colocado el
enfermo fuera de peligro o presentado su médico de
cabecera, su deber es retirarse o cederle la atención,
salvo pedido del colega de continuarla en forma
mancomunada.
e) Relaciones científicas y
gremiales.
Art. 34 – Todo médico debe:
a) Propender al mejoramiento cultural, moral y material
de todos los colegas.
b) Defender a los colegas perjudicados injustamente en
el ejercicio de la profesión.
c) Propender por todos los medios adecuados al
desarrollo y progreso científico de la medicina,
orientándola como función
social.
d) Mantener relaciones científicas y gremiales a
través del intercambio cultural con organizaciones
médicas nacionales o extranjeras afines, con objeto de
ofrecer y recibir las nuevas conquistas que la ciencia
médica haya alcanzado; favoreciendo y facilitando la
obtención de becas de perfeccionamiento a los colegas
jóvenes.
e) Cuando el médico sea elegido para un cargo
gremial o científico, debe entregarse de lleno a él
para beneficio de todos. La facultad representativa o ejecutiva
del dirigente gremial no debe exceder los límites de la
autorización otorgada y si ella no lo hubiere, debe obrar
de acuerdo con el espíritu de representación y
ad referéndum.
f) Todo médico tiene el deber y el derecho de
afiliarse libremente a una entidad médico-gremial y
colaborar para desarrollar el espíritu de solidaridad
gremial y ayuda mutua entre los colegas y cumplir las medidas
aprobadas por la entidad médico-gremial a que pertenezca.
La afiliación a dos o más entidades gremiales que
sean opuestas en principios o medios de ponerlos en
práctica, constituye falta a la ética
gremial.
g) Toda relación con el Estado, con las
compañías de seguros,
mutualidades, sociedades de beneficencia, etc., debe ser regulada
mediante la asociación gremial a la que se pertenece, la
que se ocupará de la provisión de cargos por
concurso, escalafón, inamovilidad, jubilación,
aranceles, cooperativas,
etc. En ningún caso el médico debe aceptar convenio
o contrato
profesional por servicio de competencia genérica, que no
sean establecidos por una entidad gremial.
h) El médico no podrá firmar ningún
contrato que no sea visado por la entidad gremial.
i) Es obligación de los médicos someter
toda interpretación o proyecto de
modificaciones del presente Código de Ética
Médica a la entidad médico-gremial a que
pertenece.
Capítulo IV
DE LOS DEBERES DEL MEDICO CON LOS PROFESIONALES AFINES
Y
AUXILIARES DE LA MEDICINA
Art. 35 – El médico cultivará cordiales
relaciones con los profesionales de las otras ramas del arte de
curar y auxiliares de la medicina, respetando estrictamente los
límites de cada profesión.
Art. 36 – Cuando se trata a los profesionales afines de
la medicina o al personal auxiliar, no hay obligación de
prestar gratuitamente nuestros servicios médicos; ello es
optativo del que los presta y no del que los recibe.
Art. 37 – El médico no debe confiar en los
auxiliares de la medicina lo que a él exclusivamente le
corresponde en el ejercicio de la profesión, ni
ejercerá las funciones propias
de ellos. En la imposibilidad de hacerlo todo personalmente, debe
recurrir a la colaboración de un colega y realizar la
atención en forma mancomunada.
Art. 38 – Los médicos, odontólogos,
bioquímicos y parteras podrán asociarse con la
finalidad de constituir un equipo técnico, para el mejor
desempeño profesional.
Capítulo V
DE LAS CONSULTAS Y JUNTAS MÉDICAS
Art. 39 – Se llama consulta médica a la
reunión de dos o más colegas para intercambiar
opiniones respecto al diagnóstico, pronóstico y
tratamiento de un enfermo en asistencia de uno de
ellos.
Art. 40 – Ni la rivalidad, celos o intolerancia
en materia de opiniones, deben tener cabida en las consultas
médicas; al contrario, la buena fe, la probidad, el
respeto y la cultura se
imponen como un deber en el trato profesional de sus
integrantes.
Art. 41 – Las consultas o juntas médicas se
harán por indicación del médico de cabecera
o por medio del enfermo o de sus familiares. El médico
debe provocarlas en los siguientes casos:
a) Cuando no logre hacer diagnóstico.
b) Cuando no obtiene un resultado satisfactorio con el
tratamiento empleado.
c) Cuando, por la gravedad del pronóstico,
necesite compartir su responsabilidad con otro u otros
colegas.
Art. 42 – Cuando es el enfermo o sus familiares quienes
la promueven, el médico de cabecera no debe oponerse a su
realización y en general debe aceptar el consultor
propuesto, pero le cabe el derecho de rechazarlo con causa
justificada. En caso de no llegar a un acuerdo, el médico
de cabecera está facultado para proponer la
designación de uno por cada parte, lo que de no ser
aceptado lo autoriza a negar la consulta y queda dispensado de
continuar la atención.
Art. 43 – Los médicos tienen la obligación
de concurrir a las consultas con puntualidad. Si después
de una espera prudencial, no menor de quince minutos, el
médico de cabecera no concurre ni solicita otra corta
espera, el o los médicos consultantes están
autorizados a examinar al paciente.
Art. 44 – Reunida la consulta o junta, el médico
de cabecera hará la relación del caso sin ornitir
ningún detalle de interés y hará conocer el
resultado de los análisis y demás elementos de
diagnóstico empleados, sin precisar diagnóstico, el
cual puede entregar por escrito, en sobre cerrado, si así
lo deseara. Acto continuo los consultores revisarán al
enfermo. Reunida de nuevo la junta, los consultores
emitirán su opinión, principiando por el de menor
edad y terminando por el de cabecera, quien en este momento
dará su opinión verbal o escrita. Corresponde a
este último reaunir las opiniones de sus colegas y
formular las conclusiones que se someterán a la
decisión de la junta. El resultado final de estas
deliberaciones lo comunicará el médico de cabecera
al enfermo o a sus familiares, delante de los colegas, pudiendo
ceder a cualquiera de ellos esta misión.
Art. 45 – Si los consultantes no están de acuerdo
con el de cabecera, el deber de éste es comunicarlo
así al enfermo o sus familiares, para que decidan
quién continuará con la asistencia.
Art. 46 – El médico de cabecera está
autorizado para levantar y conservar un acta con las opiniones
emitidas, que, con él, firmarán todos los
consultores, toda vez que por razones relacionadas con las
decisiones de la junta, crea necesario poner su responsabilidad a
salvo de falsas interpretaciones.
Art.47- En las consultas y juntas se evitarán las
disertaciones profundas sobre temas doctrinarios o especulativos
y se concretará la discusión a resolver
prácticamente el problema clínico
presente.
Art. 48 – Las decisiones de las consultas y juntas
pueden ser modificadas por el médico de cabecera, si
así lo exige algún cambio en el curso de la
enfermedad, pero todas las modificaciones, como las causas que
las motivaron, deben ser expuestas y explicadas en las consultas
siguientes.
Art. 49 – Las discusiones que tengan efecto en las
juntas deben ser de carácter confidencial. La
responsabilidad es colectiva y no le está permitido a
ninguno eximirse de ella, por medio de juicios o censuras
emitidos en otro ambiente que
no sea el de la junta misma.
Art. 50 – A los médicos consultores les
está terminantemente prohibido volver a la casa del
enfermo después de terminada la consulta, salvo en caso de
urgencia o con autorización expresa del médico de
cabecera, con ausencia del enfermo o de sus familiares,
así como hacer comentarios particulares sobre el
caso.
Art. 51 – Cuando la familia no pueda pagar una consulta,
el médico de cabecera podrá autorizar por escrito a
un colega para que examine al enfermo en visita ordinaria.
Éste está obligado a comunicarse con el de cabecera
o enviar su opinión escrita, bajo sobre
cerrado.
Capítulo VI
DE LOS CASOS DE URGENCIA, DEL REEMPLAZO MÉDICO Y
DE ATENCIÓN MANCOMUNADA
Art. 52 – El médico que por cualquier motivo de
los previstos en este Código, atienda a un enfermo en
asistencia de un colega, debe proceder con el máximo de
cautela y discreción, en sus actos y palabras, de manera
que no puedan ser interpretadas como una rectificación o
desautorización del médico de cabecera, y
evitará cuanto, directa o indirectamente, tienda a
disminuir la confianza en él depositada.
Art. 53 – El médico que es llamado por un caso de
urgencia, por hallarse distante el de cabecera, se
retirará al llegar éste, a menos que se le solicite
acompañarlo en la asistencia.
Art. 54 – El facultativo llamado de urgencia por un
paciente en atención de otro médico, debe limitarse
a llenar las indicaciones del momento y no está autorizado
a alterar el plan terapéutico sino en lo estrictamente
indispensable y perentorio.
Art. 55 – Cuando varios médicos son llamados
simultáneamente para un caso de enfermedad repentina o
accidente, el enfermo quedará al cuidado del que llegue
primero, salvo decisión contraria del enfermo o sus
familiares. En cuanto a la continuación de la asistencia,
ella corresponde al médico habitual de la familia si se
presentara, siendo aconsejable que éste invite al colega a
acompañarlo en la asistencia. Todos los médicos
concurrentes al llamado están autorizados a cobrar los
honorarios correspondientes a sus diversas
actuaciones.
Art. 56 – El médico que reemplace a otro no debe
instalarse, por el término de dos años corno
mínimo, en el lugar donde hizo el reemplazo o donde pueda
entrar en competencia con el médico reemplazado, salvo
mutuo acuerdo. En la misma situación está el
médico que transfiere su consultorio a otro; no debe
instalarse, por el término de diez años, ni
siquiera en su zona de influencia.
Art. 57 – Cuando el médico de cabecera lo creyera
necesario, puede proponer la concurrencia de un médico
ayudante designado por él. En este caso la atención
se hará en forma mancomunada. El médico de cabecera
dirige el tratamiento y controla periódicamente el caso,
pero el ayudante debe conservar amplia libertad de acción.
Ambos colegas están obligados a cumplir estrictamente las
reglas de la ética médica, constituyendo una falta
grave por parte del yudante el desplazar o tratar de hacerlo al
de cabecera, en el presente o futuras atenciones del mismo
enfermo.
Capítulo VII
DE LOS ESPECIALISTAS
Art. 58 – Médico especialista es quien se ha
consagrado particularmente a una de las ramas de la Ciencia
Médica, realizando estudios especiales en facultades,
hospitales u otras instituciones que están en condiciones
de certificar dicha especialización con toda seriedad, ya
sean del país o del extranjero y luego de haber cumplido
dos años, como mínimo, en el ejercicio profesional.
La especialización es más seriamente reconocida
cuando se hace con intervención de una sociedad
científica o gremial.
Art. 59 – El hecho de titularse especialista de una rama
determinada de la Medicina, significa para el profesional el
severo compromiso consigo mismo y para los colegas. de restringir
su actividad a la especialidad elegida.
Art. 60 – Comprobada por el médico tratante la
oportunidad de la intervención de un especialista o
cirujano, deberá hacerlo presente al enfermo o sus
familiares. Aceptada la consulta, ésta se
concertará y realizará de acuerdo a los
artículos pertinentes de este Código.
Art. 61 – Si de la consulta realizada se desprende que
la enfermedad está encuadrada dentro de la especialidad
del consultante, el médico de cabecera debe cederle la
dirección del tratamiento. Si en cambio no constituye
más que una complicación u ocupa un lugar
secundario en el cuadro general de la enfermedad, la
dirección del tratamiento corresponde al médico de
cabecera y el especialista debe concretarse a tratar la parte que
le corresponde y de acuerdo con aquél, suspendiendo su
intervención tan pronto como cese la necesidad de sus
servicios.
Art. 62 – En caso de intervención
quirúrgica es el cirujano especialista a quien corresponde
fijar la oportunidad y lugar de su ejecución y la
elección de sus ayudantes, pudiendo pedir al médico
de cabecera que sea uno de ellos.
Art. 63 – El médico tratante que envía a
su paciente al consultorio de un especialista le corresponde
comunicarse previamente con él, por cualquier medio y a
este último, una vez realizado el examen, comunicarle su
resultado. La conducta a seguir desde este momento por ambos
colegas es la indicada en los artículos precedentes. Esta
clase de visitas está comprendida entre las
extraordinarias.
Art. 64 – Es aconsejable, sin ser obligatorio, que el
cirujano o especialista que reciba en su consultorio a un enfermo
venido espontáneamente, le comunique a su médico
habitual el resultado de su examen, salvo expresa negativa del
paciente.
Art. 65 – El especialista debe abstenerse de opiniones o
alusiones respecto a la conducta del médico genend y
tratar de justificarlo en su proceder, siempre y cuando ello no
involucre un perjuicio para el enfermo.
Capítulo VIII
DEL SECRETO PROFESIONAL
Art. 66 – El secreto profesional es un deber que
nace de la esencia misma de la profesión. El
interés público, la seguridad de los
enfermos, la honra de las familias, la respetabilidad del
profesional y la dignidad del arte exigen el secreto. Los
profesionales del arte de curar tienen el deber de conservar como
secreto todo cuanto vean, oigan o descubran en el ejercicio de la
profesión, por el hecho de su ministerio, y que no debe
ser divulgado.
Art. 67 – El secreto profesional es una
obligación. Revelarlo sin justa causa, causando o pudiendo
causar daño a terceros, es un delito previsto
por el artículo 156 del Código Penal. No es
necesario publicar el hecho para que exista revelación,
basta la confidencia a una persona aislada.
Art. 68 – Si el médico tratante considera que la
declaración del diagnóstico en un certificado
médico perjudica al interesado, debe negarlo para no
violar el secreto profesional. En caso de imprescindible
necesidad y por pedido expreso de la autoridad oorrespondiente,
revelará el diagnóstico al médico
funcionario que corresponda, lo más directamente posible,
para compartir el secreto.
Art. 69 – El médico no incurre en responsabilidad
cuando revela el secreto profesional en los siguientes
casos:
a) Cuando en su calidad de perito
actúa como médico de una compañía de
seguros, rindiendo informes sobre
la salud de los candidatos que le han sido enviados para su
examen. Tales informes los enviará en sobre cerrado al
médico jefe de la compañía, quien a su vez
tiene las mismas obligaciones del secreto.
b) Cuando está comisionado por autoridad
competente para reconocer el estado físico o mental de una
persona.
c) Cuando ha sido designado para practicar autopsias o
pericias médico-legales de cualquier género,
así en lo civil como en lo criminal.
d) Cuando actúa en carácter de
médico de sanidad nacional, militar, provincial,
municipal, etc.
e) Cuando en su calidad de médico tratante hace
la declaración de enfermedades infectocontagiosas, ante la
autoridad sanitaria y cuando expide certificado de
defunción.
f) Cuando se trata de denuncias destinadas a evitar que
se cometa un error judicial.
g) Cuando el médico es acusado o demandado bajo
la imputación de un daño culposo en el ejercicio de
su profesión.
Art. 70 – El médico, sin faltar a su deber,
denunciará los delitos de que
tenga conocimiento
en el ejercicio de su profesión, de acuerdo con lo
dispuesto por el Código Penal. No puede ni debe denunciar
los delitos de instancia privada, contemplados en los
artículos 71 y 72 del mismo Código.
Art. 71 – En los casos de embarazo o
parto de una
soltera, el médico debe guardar silencio. La mejor norma
puede ser aconsejar que la misma interesada confiese su
situación a la madre o hermana casada o mayor.
Art. 72 – Cuando el médico es citado ante el
tribunal como testigo para declarar sobre hechos que ha conocido
en el ejercicio de su profesión, el requerimiento judicial
ya constituye "justa causa" para la revelación y
ésta no lleva involucrada por lo tanto una
violación del secreto profesional. En estos casos el
médico debe comportarse con mesura, limitándose a
responder lo necesario, sin incurrir en excesos
verbales.
Art. 73 – Cuando el médico se vea obligado a
reclamar judicialmente sus honorarios, se limitará a
indicar el número de visitas y consultas, especificando
las diurnas y nocturnas, las que haya realizado fuera del
radio urbano y
a qué distancia, las intervenciones que haya practicado.
Será circunspecto en la revelación del
diagnóstico y naturaleza de ciertas afecciones,
reservándose para exponer detalles ante los peritos
médicos designados o ante la entidad gremial
correspondiente.
Art. 74 – El profesional sólo debe suministrar
informes respecto al diagnóstico, pronóstioo o
tratamiento de un cliente a los allegados más inmediatos
del enfermo. Solamente procederá en otra forma con la
autorización expresa del paciente.
Art. 75 – El médico puede compartir su secreto
con cualquier otro colega que intervenga en el caso. Este a su
vez está obligado a mantener el secreto
profesional.
Art. 76 – El secreto médico obliga a todos los
que concurren en la atención del enfermo. Conviene que el
médico se preocupe educando a los estudiantes y a los
auxiliares de la Medicina en este aspecto tan
importante.
Capítulo IX
DE LA PUBLICIDAD Y ANUNCIOS MEDICOS
Art. 77 – La labor de los médicos como
publicistas es ponderable cuando se hace con fines de
intercambiar conocimientos científicos, gremiales o
culturales. La publicación de todo trabajo
científico serio debe hacerse por medio de la prensa
científica, siendo contrario a todas las normas
éticas su publicación en la prensa no
médica, radiotelefónica, etc.
Art. 78 – Los artículos y conferencias de
divulgación científica para el público no
médico, cuidarán de no facilitar la propaganda
personal mediante la relación de éxitos
terapéuticos o estadística, mencionando demasiado el
nombre del autor o una determinada institución, o por
medio de fotografías personales o de su clínica,
sanatorio o consultorio, o en el acto de realizar determinada
operación en tratamiento. En fin, se limitarán a
divulgar los conocimientos que el público necesita saber
para ayudar a los médicos en su lucha contra la
enfermedad.
Art. 79 – El profesional, al ofrecer al público
sus servicios, puede hacerlo por medio de anuncios de
tamaño y caracteres discretos, limitándose a
indicar su nombre y apellido, sus títulos
científicos o universitarios, cargos hospitalarios o
afines, las ramas y especialidades a que se dedique, horas de
consulta, su dirección y número de teléfono.
Art. 80 – Están expresamente reñidos con
toda norma de ética los anuncios que reúnan alguna
de las características siguientes:
a) Los de tamaño desmedido, con caracteres
llamativos o acompañados de fotografías.
b) Los que ofrezcan la pronta, a plazo fijo e infalible,
curación de determinadas enfermedades.
c) Los que prometan la prestación de servicios
gratuitos o los que explícita o
implícitamente
mencionan tarifas de honorarios.
d) Los que invoquen títulos, antecedentes o
dignidades que no poseen legalmente.
e) Los que por su particular redacción o ainbigüedad, induzcan a
error o confusión respecto a la identidad, título
profesional o jerarquía universitaria del anunciante. Los
profesionales que pertenezcan al cuerpo docente de la Universidad, son
los únicos que pueden anunciarse con el título de
profesor,
siempre que se especifique la cátedra o materia de
designación como tal.
f.) Los que mencionan diversas ramas o especialidades de
la Medicina, sin mayor conexión o afinidad entre
ellas.
g) Los que llamen la atención sobre sistemas, curas,
procedimientos especiales, exclusivos o secretos.
h) Los que involucren el fin preconcebido de atraer
numerosa clientela mediante la aplicación de nuevos
sistemas o procedimientos especiales (naturismo,
iridología, homeopatía, etcétera), curas o
modificaciones aún en discusión respecto a cuya
eficacia
aún no se hayan expedido definitivamente las instituciones
oficiales o científicas.
i) Los que importen reclame mediante el agradecimiento
de pacientes.
j) Los transmitidos por radiotelefonía o
altoparlantes, los efectuados en pantallas
cinematográficas, los repartidos en forma de volantes o
tarjetas que
no son distribuidas por el correo y con destinatario
preciso.
k) Los que aún cuando no infrinjan alguno de los
apartados del presente artículo, sean exhibidos en lugares
inadecuados o sitios que comprometen la seriedad de la
profesión, o los que colocados en el domicilio del
profesional, adquieran el tamaño y forma de carteles y los
letreros luminosos.
Capítulo X
DE LA FUNCION HOSPITALARIA
Art. 81 – Es importante que al enviar los enfermos al
hospital no se lesionen los justos intereses de ningún
colega, entre ellos los económicos. Tanto si el hospital
es de una mutualidad, de beneficencia o del Estado, no debe
hacerse, por medio de él, competencia
desleal a los demás colegas.
Art. 82 – Es imprescindible propugnar por la carrera
médico hospitalaria, con concurso previo,
escalafón, estabilidad, jubilación, etc., apoyando
decididamente la acción de los organismos gremiales en tal
sentido.
Art. 93 – No se debe, salvo por excepción y en
forma gratuita, derivar enfermos del hospital al consultorio
particular.
Capítulo XI
DE LOS HONORARIOS MEDICOS
Art. 84 – Debe haber un entendimiento directo del
médico con el enfermo o con sus familiares en materia de
honorarios, tratando que su estimación no perjudique a los
demás colegas.
Art. 85 – El médico está obligado a
ajustarse para su beneficio y el de sus colegas, y salvo los
casos especificados en este C6digo, al monto mínimo
establecido por la entidad médico gremial correspondiente,
por debajo del cual no deben aceptarse.
Art. 86 – Los honorarios médicos deben
corresponder a la jerarquía, condiciones
científicas y especialización del profesional,
posición económica y social del enfermo y a la
importancia y demás circunstancias que rodean al servicio
médico prestado. Es conveniente ajustarse para su
apreciación a las visitas realizadas, que pueden ser
ordinarias o extraordinarias, prestadas en el consultorio o
domicilio del enfermo y con o sin la realización de
trabajos especiales durante su desarrollo.
Art. 87 – Las atenciones gratuitas perjudican en general
a los colegas y deben limitarse a los casos de parentesco
cercano, amistad íntima, asistencia entre colegas y
pobreza
manifiesta. En este último caso no es falta de
ética negarse a la asistencia en forma privada si
existiera en la localidad un servicio asistencias
público.
Art. 88 – Si por alguna circunstancia proveniente del
médico, como ser el olvido de una indicación
terapéutica necesaria, completar un examen, por motivos de
enseñanza o por comodidad del médico, etc., deben
efectuarse más visitas que las necesarias o hacerlas fuera
de hora, su importe no se cargará en la cuenta de
honorarios, advirtiéndolo al enfermo.
Art. 89 – La presencia del médico de cabecera en
una intervención quirúrgica, siempre da derecho a
honorarios especiales.
Art. 90 – En los casos en que los clientes, sin
razón justificada, se nieguen a cumplir sus compromisos
pecuniarios con el médico, éste, una vez agotados
los medios privados, puede demandarlo ante los tribunales por
cobro de honorarios, sin que ello afecte, en forma alguna, el
nombre, crédito o concepto del demandante. Es conveniente
ponerlo en conocimiento de la entidad médico gremial
correspondiente y pedir a ésta asesoramiento o
representación legal ante la justicia.
Art. 91 – Toda consulta por carta que obligue
al médico a un estudio del caso, especialmente si se hacen
indicaciones terapéuticas, debe considerarse como una
atención en consultorio y da derecho a pasar cuenta de
honorarios.
Art. 92 – Las consultas telefónicas deben
limitarse en lo posible y podrán ser incluidas en la
cuenta de honorarios.
Capítulo XII
DE LAS INCOMPATIBILIIDADES, DICOTOMÍA Y OTRAS
FALTAS A LA
ÉTICA
Art. 93 – En los casos en que el médico sea
dueño o director o forme parte como accionista de una casa
de productos
farmacéuticos, no debe ejercer su profesión
atendiendo enfermos, pero puede dedicarse a la
investigación científica o la docencia. En
pocas palabras, no debe ponerse en condiciones de recetar sus
productos.
Art. 94 – El médico accionista de una
compañía de seguros que entrara en conflicto con
el gremio, debe acatar estrictamente las directivas impartidas
por los organismos gremiales, a pesar de que fueran en desmedro
de los intereses de su compañía, y en el caso de
tratarse de un dirigente gremial, retirarse de su cargo mientras
dure el conflicto.
Art. 95 – El ejercicio de la medicina es una tarea que
ocupa al médico la totalidad de su jornada. El
desempeño de cargos públicos que exijan seria
dedicación, como ser gobernador, ministro (incluido el de
Salud
Pública), jefe de un organismo del Estado, etc.,
imponen el cierre del consultorio o en su defecto, el
nombramiento de un reemplazante, lo que también es
aconsejable pero no obligatorio, para los
legisladores.
Art. 96 – Los médicos que actúan
activamente en política no deben valerse de la
situación de preeminencia que esa actividad pueda
reportarles para obtener ventajas profesionales. En ningún
caso recurrirán con fines de proselitismo, a la
prestación de asistencias gratuitas o al cobro de
honorarios menores a los establecidos en su lugar de
residencia.
Art. 97 – Si el médico tiene otro medio de vida
que le absorbe su tiempo, en desmedro del estudio y mejoramiento
profesional que debe a sus enfermos, debe elegir entre ambos,
ejerciendo aquél en el que esté más
capacitado.
Art. 98 – No debe tornar parte en cualquier plan de
asistencia médica en donde no tenga independencia
profesional. El médico debe a su paciente completa lealtad
y todos los recursos de la ciencia y cuando algún examen o
tratamiento esté fuera de sus recursos debe dar
intervención al colega que posea la necesaria
habilidad.
Art. 99 – La participación de honorarios entre el
médico de cabecera y cualquier otro profesional del arte
de curar, cirujano, especialista, consultor, odontólogo,
bioquímico, farmacéulico, etc., es un acto
contrario a la dignidad profesional. Cuando en la asistencia de
un enfermo han tenido injerencia otros profesionales, los
honorarios se presentarán al paciente, familiares o
herederos, separadamente o en conjunto, detallando en este
último caso los nombres de los participantes.
Art. 100 – Constituye una violación a la
Ética Profesional, aparte de constituir delito de
asociación ilegal, previsto y penado por la ley, la percepción
de un porcentaje derivado de la prescripción de
medicamentos o aparatos ortopédicos, lentes, etc.,
así como la retribución a intermediarios de
cualquier clase (corredores, comisionistas, hoteleros, choferes,
etc.) entre profesionales y pacientes.
Art. 101 – Al médico le está expresamente
prohibido orientar a sus clientes hacia determinada farmacia o
establecimiento.
Art. 102 – Son actos contrarios a la Ética,
desplazar o pretender hacerlo, a un colega en puesto
público, sanatorio, hospital, etc., por cualquier medio
que no sea el concurso, con representación de la
asociación gremial correspondiente.
Art. 103 – Son actos contrarios a la honradez
profesional, y por lo tanto quedan prohibidos, reecmplazar en sus
puestos a los médicos de hospitales, sanatorios,
facultades de cualquier calificación o clase, si fueran
separados sin causa justificada y sin sumario previo, con derecho
a descargo. Sólo la entidad gremial correspondiente
podrá autorizar expresamente y en forma precaria, las
excepciones a esta regla.
Art. 104 – Constituye falta grave difamar a un colega,
calumniarse o tratar de perjudicarle por cualquier medio en el
ejercicio profesional.
Art. 105 – Ningún médico prestará
su nombre a persona no facultada por autoridad competente para
practicar la profesión.
Art. 106 – No colaborará con los médicos
sancionados por infracción a las disposiciones del
presente Código mientras dure la
sanción.
Art. 107 – No se puede reemplazar a los médicos
de cabecera sin antes haber cumplido con las reglas prescriptas
en el presente Código.
Art. 108 – Es faltar a la Ética admitir en
cualquier acto médico a personas extrañas a la
Medicina, salvo autorización del enfermo o sus
familiares.
Capítulo XIII
DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Art. 109 – Todo método o terapéutica
podrá aplicarse sin temor cuando se han cubierto todos los
requisitos médicos establecidos para su
aplicación,
Art. 110 – El médico es responsable de sus actos
en los siguientes casos:
a) Cuando comete delitos contra el derecho
común.
b) Cuando por negligencia, impericia, ignorancia o
abandono inexcusables, causa algún daño.
Capítulo XIV
Art. 111 – Corno principio fundamental debe
establecerse que los recursos del diagnóstico pertenecen
al médico y éste tiene el derecho de retenerlos
como elementos de su archivo científico y comprobantes de
su actuación profesional.
Art. 112 – Cuando un colega requiere informes o el mismo
enfermo los solicita, éstos deben ser completos, sin
omisión de ningún dato obtenido en el examen,
acompañados de la copia de los análisis, informes
radiológicos. etc. A su vez, el médico que los
solicita debe confiar en el certificado o información suministrada por el colega, no
obstante lo cual, en caso de seria duda, tiene derecho a obtener
los originales, procediendo a su devolución
inmediata.
Art. 113 – Cuando el médico actúa como
funcionario del Estado o en un servicio público o privado
que ha costeado la documentación, ésta es propiedad de
quien la ha costeado, pudiendo no obstante el médico sacar
copia de toda ella.
Capítulo XV
DEL ABORTO TERAPÉUTICO
Art. 114 – Al médico le está
terminantemente prohibido por la moral y por la ley, la
ínterrupción del embarazo en cualquiera de sus
épocas. Podrá practicarse el aborto en las
excepciones previstas en el artículo 8 del Código
Penal.
Art. 115 – El médico no practicará ni
indicará la interrupción del embarazo sino
después de haber cumplido con los preceptos y requisitos
siguientes:
a) Necesidad absoluta del mismo para salvar la vida de
la madre, luego de haber agotado todos los recursos de la
ciencia.
b) Cuando se está en las condiciones del
artículo 86, inciso 2", del Código
Penal.
Siempre debe hacerse con el consentimiento de la
paciente, de su esposo o del representante legal, preferentemente
por escrito. La certificación de la interrupción
del embarazo deberá hacerla una junta médica, uno
de cuyos participantes, por lo menos, debe ser especializado en
la afección padecida por la enferma. No debe hacerse sino
en ambiente adecuado, con todos los recursos de la
ciencia.
Art. 116 – Se hacen sospechosos de no cumplir con la
Ética y con la ley aquellos profesionales que practican
abortos con frecuencia, así corno aquellos otros que
auxilian sistemáticamente a una partera en casos de
aborto.
Capítulo XVI
DE LA EUTANASIA
Art. 117 – En ningún caso el médico
está autorizado para abreviar la vida del enfermo, sino
para aliviar su enfermedad mediante los recursos
terapéuticos del caso.
Capítulo XVII
DEL MÉDICO FUNCIONARIO
Art. 118- El médico que desempeña un cargo
público está corno el que más obligado a
respetar la ética
profesional, cumpliendo con lo establecido en este
Código.
Art. 119 – Sus obligaciones con el Estado no lo eximen
de sus deberes éticos con sus colegas y en consecuencia
debe, dentro de su esfera de acción, propugnar
por:
a) Que se respete el principio y régimen del
concurso.
b) La estabilidad y el escalafón del
médico funcionario.
e) El derecho de amplia defensa y sumario previo a toda
cesantía.
d) El derecho de profesar cualquier idea política
o religiosa.
e) El derecho de agremiarse libremente y defender los
intereses gremiales.
f) Los demás derechos consagrados en este
Código de Ética Médica.
Capítulo XVIII
DICEOLOGÍA O DERECHOS DEL
MÉDICO
Art. 120 – También existe para el médico
el derecho de la libre elección de sus enfermos, limitado
solamente por lo prescripto en el artículo 8 de este
Código.
Art. 121 – Tratándose de enfermos en asistencia,
tiene el médico el derecho de abandonar o transferir su
atención, aparte de los casos de fuerza mayor y
los ya previstos en este Código, cuando medie alguna de
las circunstancias siguientes:
a) Si se entera que el enfermo es atendido
subrepticiamente por otro médico.
b) Cuando, en beneficio de una mejor atención,
considere necesario hacer intervenir a un especialista u otro
médico más capacitado en la enfermedad que
trata.
c) Si el enfermo, voluntariamente, no sigue las
prescripciones efectuadas.
Art. 122 – El médico, como funcionario del Estado
o de organismos asistenciales de cualquier naturaleza, tiene
derecho a rechazar aquellas atenciones que no encuadren dentro de
las obligaciones inherentes al cargo que
desempeña.
Art. 123 – Todo médico debe tener el derecho de
ejercer y recetar libremente, de acuerdo con su ciencia y
conciencia.
Art. 124 – El médico puede prestar su
adhesión activa a los reclamos colectivos de mejoras o
defensa profesional y a las medidas que para el logro de su
efectividad disponga la entidad a que pertenece.
Art. 125 – Cuando el médico ejerce este derecho,
es indispensable hacerlo por intermedio de la entidad gremial
correspondiente, debiendo quedar perfectamente asegurada la
atención indispensable de los enfermos en tratamiento y de
los nuevos en los casos de urgencia.
Cristina Fevola