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Derecho Ambiental




Enviado por Majoshockey



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Monografía destacada

    1. Los
      principales problemas hoy
    2. Responsabilidad
      internacional por los daños al medio
      ambiente
    3. Otros
      instrumentos internacionales

    INTRODUCCIÓN:

    Es fundamental, para entender la importancia de la
    materia,
    recordar que el hombre vive
    en un medio ambiente
    natural (el planeta tierra), que
    es su base de vida y desarrollo. El
    hombre
    está inserto y se desarrolla en un medio que lo condiciona
    y al cual a su vez modifica con su acción.

    El hombre que es parte de la naturaleza
    debe vivir en armonía con ella, esto significa que las
    actividades humanas deben desenvolverse de tal manera que sean
    compatibles con el mantenimiento
    y mejoramiento del entorno ecológico que lo sustenta y
    condiciona.

    Los componentes esenciales del medio ambiente son:
    el agua, el
    aire, la tierra y
    los seres vivos, los cuales se hallan en estrecha
    relación, proporcionando a la Biósfera el equilibrio
    necesario para que las distintas formas de vida se mantengan y
    desarrollen. La alteración de tales componentes perjudica
    dicho equilibrio ecológico y puede ocasionar graves
    daños a cualquier forma de vida y , en todo caso,
    deteriorar la calidad de
    vida humana.

    Ciertas alteraciones se han venido produciendo en mayor
    o menor medida en el medio humano durante las últimas
    décadas por la aplicación de políticas
    culturales, sociales y económicas que no tienen
    suficientemente en cuenta el "impacto medioambiental" de
    determinadas formas abusivas de explotación de los
    recursos
    naturales, de la utilización de determinadas
    sustancias, industrias y
    tecnologías potencialmente dañinas y de la
    preferencia por energías "no limpias".

    El hombre, para disfrutarlo mejor va sustituyendo el
    medio ambiente natural por uno artificial, perjudicando a
    terceros y deteriorando la naturaleza, cuya reparación es
    muy difícil y costosa, comprometiendo no solo la
    existencia de otros grupos humanos,
    sino también de toda la Humanidad, incluyendo ésta
    no solo especies animales y
    vegetales, sino también generaciones futuras.

    La integridad del medio ambiente se afecta por una doble
    vía: la acción del hombre y la de la propia
    naturaleza, que no son factores independientes sino
    interdependientes, la acción del hombre afecta la
    naturaleza y esta a su vez afecta al hombre. "Cambios
    climáticos alteran las condiciones de vida de todos los
    seres que habitan el planeta. Se producen modificaciones en los
    recursos
    hídricos, se calienta la atmósfera por la
    concentración de anhídrido carbónico, las
    grandes masas de agua se pueden
    evaporar en los océanos produciendo un cambio en el
    régimen de lluvias que significará extensas
    inundaciones y una marcada subida del mar". Según un
    informe de la
    Cruz Roja presentado en Ginebra, la cifra de muertes por desastres
    naturales en 2004 fue la mayor en 30 años, sumaron
    unas 250.000 víctimas en su mayoría causadas por el
    tsunami en el sudeste asiático, y otras tantas causadas
    por los huracanes Katrina y Rita, entre otros.

    Las repercusiones económicas de las
    sequías o las inundaciones hacen peligrar la seguridad
    alimentaria, puesto que se produce la disminución o
    desaparición de alimentos
    básicos, no existiendo áreas cultivables debido a
    la erosión de
    los suelos,
    desertificación, la desertización, etc.

    En este contexto se ha desarrollado el Derecho
    Ambiental, que cabe definir como "el que norma la
    creación , modificación, transformación y
    extinción de las relaciones jurídicas que
    condicionan el disfrute, la preservación y el mejoramiento
    del medio ambiente". Este último entendido como "el
    conjunto de valores
    naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y momento
    determinados, es aquel espacio en que el hombre se desarrolla,
    que el hombre condiciona y que es condicionado por el
    hombre".

    La aspiración del Derecho Ambiental es regular la
    relación del hombre con la naturaleza,
    codificándola, sobre la base de los elementos comunes que
    diversas leyes hasta hoy
    vigentes han regulado por separado, incluso a veces en
    oposición (leyes del suelo, de
    yacimientos minerales, de
    bosques, etc).

    La institucionalización de la protección
    ambiental en su sentido ecológico tiene como punto de
    partida la Conferencia de
    Estocolmo de 1972, convocada por las Naciones
    Unidas.

    El principio número uno de su Declaración
    enuncia que: "El hombre tiene un derecho fundamental a la
    libertad , a
    la igualdad, y a
    condiciones de vida satisfactorias en un ambiente cuya calidad de vida
    le permita vivir con dignidad y
    bienestar, y tiene el deber solemne de proteger y mejorar el
    medio ambiente de las generaciones presentes y futuras". A partir
    de los trabajos de la Conferencia de Estocolmo, muchos Estados
    han introducido en sus constituciones, cláusulas
    reconociendo la existencia de un derecho al medio ambiente y cuya
    formulación se inspira en dicho primer principio de la
    Declaración de Estocolmo, como es el caso del art 41 de la
    Constitución Argentina. Dicho
    artículo dispone que : " Todos los habitantes gozan del
    derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
    humano y para que las actividades productivas satisfagan las
    necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
    futuras; y tiene el deber de preservarlo. El daño
    ambiental generará prioritariamente la obligación
    de recomponer."

    Otro hito importante en la institucionalización
    de la tutela ambiental,
    es el informe producido en el año 1987 por la
    Comisión BRUNDTLAND, donde se formuló la propuesta
    de "un desarrollo
    sustentable que satisface las necesidades de las generaciones
    presentes sin comprometer las posibilidades de las futuras
    generaciones para satisfacer las suyas".

    Estos dos principios
    básicos son los pilares sobre los cuales se asienta la
    construcción institucional que fundamenta
    al Derecho Ambiental, es decir, la "calidad de vida" por un lado,
    que se logra mediante la tutela del ambiente y el "desarrollo
    sustentable", por el otro, que consiste en preservar los factores
    ecológicos y culturales haciendo un uso racional de los
    recursos naturales y un disfrute conservacionista, y a la vez
    progresista, de los factores creados por la actividad humana para
    poder legarlos
    a las generaciones futuras como patrimonio de
    la Humanidad.

    El Derecho Ambiental es así una nueva rama del
    Derecho, cuyo carácter interdisciplinario lo nutre de los
    principios de otras ciencias, como
    la ecología,
    la sociología, y la economía.

    En otro sentido, por su carácter tutelar de los
    intereses colectivos se halla en íntima relación
    con el derecho
    público, tanto administrativo como sancionador, y ,
    por su énfasis preventivo y reparador de los daños
    particulares, constituye un capítulo importante del
    derecho privado.

    Finalmente, por su carácter supranacional
    compromete principios del derecho
    internacional. Este rasgo "destaca la importancia de la
    cooperación internacional, ya que ni el mar, ni los
    ríos, ni el aire, ni la flora y la fauna salvaje
    conocen fronteras; las poluciones que pasan de un medio a otro,
    no pueden ser combatidas sin la cooperación de otros
    Estados.".

    Se ha desarrollado así, el Derecho Internacional
    del medio ambiente, que cabe definir como el sector de las
    normas del
    ordenamiento jurídico internacional que tiene por objeto
    la protección del medio ambiente. Un objetivo
    esencial de las normas internacionales medioambientales fue desde
    su desarrollo combatir la
    contaminación en todas sus formas, es decir la
    introducción por el hombre, directa o
    indirectamente, de sustancias o de energía en el medio
    ambiente natural, que produzca o pueda producir efectos nocivos
    tales como daños a los recursos vivos, peligros para la
    salud humana y en
    general afectar de modo negativo cualquiera de los usos a que el
    propio entorno pueda destinarse. La noción de
    contaminación está, pues, vinculada
    directamente a la de daño (potencial o
    real).

    Es la Comunidad
    Internacional la que debe en su conjunto regular la
    relación entre los hombres y el medio ambiente, ya que los
    daños provocados en un extremo del planeta pueden
    repercutir en otro extremo, dándose además la
    particularidad que los países que mas deterioran el
    planeta son aquellos que se encuentran en una mejor
    posición económica para soportar los desastres,
    mientras que los que menos dañan el medio ambiente pueden
    llegar a sufrir grandes perjuicios y pérdidas humanas por
    desastres naturales.

     

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