- El sistema interamericano de
protección y promoción de los Derechos
Humanos - Corte
Interamericana de Derechos Humanos - Conclusión
- Bibliografía
I.
INTRODUCCIÓN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
se instituyó en 1969 como parte de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
(Capítulo VII de la Parte II). Entró en vigor el 18
de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el
número de países establecido por el instrumento
para el inicio de su vigencia y falló su primer caso en
1988. Desde ese momento, se produjo el proceso de
establecimiento de una estructura
judicial que tiene como misión
principal, hacer eficaces los derechos humanos en el
continente.
La COIDH tiene dos funciones
específicas en el sistema regional.
Una función
jurisdiccional, a través de la cual evalúa la
responsabilidad de los Estados, respecto a
situaciones que sean planteadas como infracciones a la
Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento
regional prescribe que sólo la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la
Convención, están facultados para someter a
consideración del organismo un caso y que para que pueda
ser tramitada una controversia contra un Estado,
éste debe haber reconocido o reconocer la competencia
expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la
condición de reciprocidad, por un período
específico de tiempo o para
una situación particular. Hasta hoy, los países que
han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina,
Barbados, Bolivia,
Brasil,
Colombia,
Costa Rica,
Ecuador, El
Salvador, Guatemala,
Haití, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá,
Paraguay,
Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y
Venezuela.
La otra función es la Consultiva, la cual el
organismo ejerce según lo preceptuado en el
artículo 64 (1): "Los Estados miembros de la
Organización podrán consultar a la Corte acerca
de la interpretación de esta Convención o
de otros tratados
concernientes a la protección de los derechos humanos en
los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en
los que les compete a los órganos enumerados en el
capítulo X de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos,
reformada por el Protocolo de
Buenos Aires.
De la misma manera, la norma señala que la Corte a
petición de los Estados, podrá emitir concepto entre la
compatibilidad de una ley interna y los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
CAPÍTULO PRIMERO
EL
SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS.
1. DECLARACIONES Y PACTOS
1.1 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Con la Declaración Universal nace una
época en que los Derechos Humanos son universales y
positivos, ya no van a proteger a los ciudadanos de un estado
sino a todos los seres humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
fue aprobada por consenso en la Asamblea General de la ONU el 10 de
diciembre de 1948. Bajo la idea de alcanzar el ideal común
por el cual todos los pueblos y naciones deben esforzare, a fin
de que tanto los individuos como las instituciones
inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación, el
respeto a estos
derechos y libertades y aseguren por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los
territorios puestos bajo su jurisdicción, también
se consideró la necesidad de la existencia de un
régimen de derecho como protección de derechos;
considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos
por un régimen de derecho, a fin de que el hombre se
vea obligado al supremo recurso de la rebelión contra la
tiranía y la opresión.
La Declaración Universal se compone de un
prólogo y 30 artículos. Los primeros dos
artículos disponen que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y
derechos, y que todos tienen igualdad ante
esos derechos e instan a cumplirlos sin distinción de
sexo, raza,
color, idioma
etc. Los artículos siguientes hasta el veintiuno estipulan
los derechos civiles y políticos de todos los seres
humanos; derecho a la vida, seguridad, no ser
sometido a torturas, esclavitud,
derecho a casarse, igualdad ante la ley, libertad de
asociación, reunión, asilo, nacionalidad,
religión,
entre muchos otros.
Los artículos del veintidós al veintisiete
señalan los derechos económicos, sociales y
culturales; derecho a la seguridad
social, trabajo,
descanso, nivel de vida adecuado, salud, bienestar, educación, etc. Los
últimos dos artículos reconocen que todos los seres
humanos tienen el derecho a que se establezca un orden social e
internacional en el cual estos derechos y libertades se hagan
plenamente efectivos y subrayen los deberes y responsabilidades
que tiene el individuo para
con la comunidad.
La Asamblea General de la ONU ha instado a sus Estados
miembros al cumplimiento de sus normas
establecidas en la Declaración; en 1966 pidió a
todos los Estados "fortalecer los esfuerzos para fomentar el
cumplimiento pleno de los derechos humanos y al derecho de la
libre determinación de los pueblos de acuerdo a la
Carta de las
Naciones Unidas,
y alcanzar las normas establecidas por la Declaración…"
también el Consejo de Seguridad de la ONU en sus
decisiones pidió al Gobierno de
Sudáfrica suspender inmediatamente su constante
imposición de medidas discriminatorias y represivas
contrarias a los principios y
propósitos de la Carta.
Se ha discutido si la declaración tiene fuerza
jurídica o no; se debe enfatizar que esta
Declaración sí lo es, de acuerdo a la
Proclamación de Teherán, en donde se reunieron los
Estados miembros de la ONU para estudiar y analizar la
situación de los derechos humanos a nivel mundial,
después de veinte años de haberse proclamado y
aprobado la Declaración Universal. La Conferencia de
Teherán afirmó que los principios de la
Declaración deben consagrar y redoblar los esfuerzos para
proporcionar a todos los seres humanos, una vidas en consonancia
de la igualdad, libertad, dignidad, bienestar físico,
mental, social y espiritual.
La Declaración Universal es el primer instrumento
internacional que codifica los principales derechos humanos a
nivel mundial.
- PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS
HUMANOS
Después de aprobada y proclamada la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Asamblea
General de la ONU encargó a una comisión de
Derechos Humanos, la elaboración de un Tratado
Internacional de Derechos Humanos que fuese vinculante para los
Estados que los ratificaran. Se dieron dos posiciones en cuanto a
la redacción de este Tratado Internacional de
Derechos Humanos, una propugnaba por un solo tratado que
incorporara los derechos civiles, políticos y
económicos, sociales y culturales; otra proponía la
creación de dos tratados; uno de Derechos Civiles y
políticos, ya que estos son de observancia obligatoria que
se les puede reclamar ante los tribunales de justicia; y
otro tratado que consignara los Derechos Sociales,
Económicos y Culturales por que estos derechos deben ser
de aplicación progresiva. La cuestión a
resolvió la Asamblea General al decidir que hubiera dos
pactos, aunque reconoció que el goce de las libertades
civiles y políticas
y el de los derechos económicos, sociales y culturales
están condicionados y se integran mutuamente.
A estos tratados
internacionales se les designó como Pactos
Internacionales de Derechos Humanos y bajo el principio de pacta
sunt servanda se consideran obligatorios a aquellos Estados que
los ratifiquen.
El 19 de diciembre de 1966, la Asamblea General de la
ONU aprobó el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Políticos, y el Pacto
Internacional de Derechos civiles y políticos; éste
último con su protocolo Facultativo que le permite la
recepción de denuncias individuales en caso de violaciones
a tales derechos.
1.3 EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Entró en vigor el 3 de enero de 1976, el de
Derechos Civiles y Políticos el 23 de marzo de 1976, al
estar ratificado por 35 estados miembros de la ONU. El
artículo primero de ambos establece derechos colectivos.
Se ve la influencia de los Estados que logran su independencia
después de 1948 y de los estados en desarrollo que
buscan proteger sus riquezas y recursos
naturales.
En ambos el artículo tercero reafirma la igualdad
de derechos de hombres y mujeres al disfrute de todos los
derechos y ordena a los estados que hagan de ese principio una
realidad. El artículo quinto establece salvaguardias en
contra de la destrucción o la limitación indebida
de cualquier derecho humano o libertad fundamental y en contra de
la interpretación incorrecta de cualquier
disposición del pacto, como medio para justificar
violaciones a un derecho o una libertad.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales está integrado por 31
artículos, en su artículo segundo los estados se
comprometen a adoptar las medidas ya sea en forma conjunta o
separada para lograr progresivamente por todos los medios
apropiados la plena efectividad de esos derechos, para tal fin
utilizarán la asistencia y cooperación
internacional, así como la adopción
de medidas legislativas. Del artículo sexto al
décimo quinto se reconocen los derechos como; trabajo,
condiciones justas de trabajo, derecho de familia, de las
madres, de los niños,
el derecho a estar protegido contra el hambre, nivel de vida
mejor, educación, salud física y mental,
etc.
Los Estados Partes se comprometen a presentar ante el
Secretario General de la ONU informes sobre
las medidas adoptadas y los progresos relativos a los derechos
económicos, sociales o culturales, el secretario los
remite al ECOSOC quién los revisa. En los informes se
podrá señalar las circunstancias y dificultades que
afecten el grado de cumplimiento de las obligaciones
previstas en el pacto.
1.4 PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS
Es un catálogo de derechos civiles y
políticos más amplio que la declaración
universal, el pacto es vinculante para los Estados que lo
ratifican. Entre los derechos que consagra que no se encuentran
en la declaración está; el derecho a no ser
encarcelado por deudas, derecho a la libertad, a ser tratado con
humanidad, respeto, derecho a la nacionalidad,
protección del niño tanto por parte de su familia
como de la sociedad y
el estado.
Entre los derechos que sí están en la
declaración y no en el pacto; derecho de poseer
propiedades.
Los derechos humanos consagrados en el pacto; igualdad
de hombres y mujeres en derechos (art 3) derecho a la vida,
prohibición de la tortura y tratos crueles o degradantes,
prohibición de la esclavitud, prohibición al
trabajo forzado, derecho a obtener reparación,
prohibición de detenciones ilegales arbitrarias,
prohibición de prisión por deudas, derecho ante la
ley y los tribunales, presunción de inocencia, debido
proceso, irretroactividad de la ley, derecho al reconocimiento de
la
personalidad jurídica, libertad de religión,
derecho al reconocimiento del pensamiento,
etc.
Los derechos reconocidos no son absolutos sino que
están sujetos a restricciones por razones de seguridad
nacional, orden público, derechos de los
demás.
Los Estados Partes se comprometen a presentar informes
sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los
derechos reconocidos por el pacto. Para tal efecto se establece
un Comité integrado por 18 miembros que deberán ser
personas de gran integridad moral, con
reconocida competencia en materia de
derechos humanos, propuestos y elegidos por los estados partes,
no son representantes de los Estados, el Comité
estudiará los informes presentados por los Estados Partes,
transmitirá sus informes y comentarios a cada uno y se los
enviará al ECOSOC.
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