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Ensayo sobre la película -La Caja de Música-



  1. Introducción
  2. Sinopsis de la historia
  3. Límites
  4. Hitos
  5. Aportes a la sociología jurídica
    y al derecho
  6. Conclusiones
  7. Referencias
    bibliográficas

Introducción

La contraposición entre intereses individuales y
colectivos; sociales o particulares, es el telón de fondo
de esta historia: La Caja de Música, en la cual
una abogada debe optar por actuar con arreglo a sus fines
personales, siendo hija del acusado; o actuar conforme al deber
ser, y con apego a la justicia y la legalidad, al descubrir que
su defendido (padre), es culpable.

Se intenta, en estas líneas, mantener
adhesión al texto de la historia, tratando de evitar
especulaciones sobre aquello que no se plasma en las
imágenes o en los diálogos. Asimismo, se analiza la
historia con fundamento en los temas tratados en clases: cultura;
valores y la Teoría Social de Durkheim, por considerar que
son las ópticas más idóneas para el fin
perseguido. Adicionalmente, se recurre a algunos términos
propios de Max Weber, como la acción con arreglo a fines o
a valores, sin requerir introducir definiciones o citas
textuales, en la medida en que se apela a la paráfrasis
dentro de la redacción.

Por otro lado, el ensayo se estructura en una
Sinopsis de la Historia, donde se sintetiza el argumento
central y el curso de los personajes en el guión. Se
esbozan también los Límites del
análisis por parte del autor, y se identifican un
conjunto de Hitos que se consideran claves para abordar
el análisis de la historia, en el marco de los temas
impartidos en clases. Finalmente, se incluyen las aportaciones de
la película a la sociología jurídica y al
derecho, así como también las conclusiones y
referencias bibliográficas empleadas.

Se espera, por tanto, cumplir cabalmente
con la asignación y expectativas de análisis
sociológico del evaluador.

Sinopsis de la
Historia:

La película se fundamenta en el juicio a un ex
agente de las fuerzas especiales húngaras (la Flecha
Cruzada), quien habría obtenido la ciudadanía
americana mediante fraude, para evitar así su
deportación a Hungría, donde debería
responder por crímenes de lesa humanidad. A tales fines,
se lleva a cabo un juicio donde la fiscalía, como parte
acusadora, presenta numerosos testigos presenciales –
víctimas de diferentes delitos presuntamente cometidos por
el acusado. En contrapartida, la defensa desvirtúa los
testimonios de los testigos – víctimas para intentar
demostrar que la Fiscalía se equivoca en señalar al
acusado. Finalmente, no se logra probar la participación
del acusado en los hechos, hasta que, una vez terminado el
juicio, aparecen nuevas pruebas que confirman su culpabilidad. Es
aquí donde se presenta el dilema para la defensora e hija
del acusado: ¿Actuar conforme a lo que es justo, o a lo
que se espera de una hija con relación a su
padre?

Los personajes principales son la Abogada Talbott (hija
del acusado y defensora) y Michael Laszlo (acusado, y padre de la
defensora).

Límites

No trata la película sobre problemas de
acomodación o de asimilación propios de un
personaje inmígrante en una sociedad recipiente. No se
trata de identificar fallas en un débil proceso de
socialización, en razón del cual podría
explicarse la conducta desviada, porque los hechos delictivos que
dan lugar al juicio, ocurrieron en un tiempo y en un espacio
ajeno al medio social donde el acusado ha pasado los
últimos años de su vida, razón por la cual
tales hechos, no se pueden correlacionar con la
internalización de los valores de su entorno social
actual. Trata sí, sobre el dilema de actuar conforme a
valores socialmente compartidos o a intereses individuales; con
arreglo a la familia y tradición o con apego a la
conciencia colectiva y a la legalidad, en el marco de una
sociedad moderna, orgánicamente cohesionada, y socialmente
diferenciada, producto de la división del trabajo que le
es inherente, donde las instituciones devienen como los
mecanismos adecuados para el control social.

Hitos:

Desde el inicio se observan aspectos
sociológicamente resaltantes:

  • Un choque de valores, en la medida en que
    el argumento central plantea la disyuntiva entre el apego y
    lealtad a la familia y a la tradición, representada en
    la relación padre – hija y el deber ser,
    representado en la conducta con arreglo al valor de la
    justicia, desplegada por la abogada Talbott.

Este es el problema central que plantea la
película: ¿Actuar con arreglo a cuáles
valores? ¿La familia o la justicia? El otro aspecto
relevante tiene que ver, a propósito de este dilema que se
le plantea a la protagonista:

  • El manejo de las expectativas del medio que la
    rodea
    : familia, amigos, colegas y opinión
    pública. ¿Ante cuál de estas corrientes
    debe ceder o no? ¿Qué implicaciones supone el
    decantarse por uno u otro curso de acción? ¿En
    qué medida estas fuerzas se imponen a ella?

Este es un aspecto que supone conflicto para el
personaje de la abogada defensora Talbott, en el cual se implican
actores sociales; corrientes de opinión y cursos de
acción que trascienden de la inmediatez de un proceso
legal, para trastocar la estructura valorativa del
personaje.

Así, pues, a partir de lo anterior, la primera y
natural reacción de la abogada Talbott, no es otra que
defender a su padre, empleando para ello los medios que como
parte le dispone el ordenamiento: el proceso. En este punto, la
defensora actúa con arreglo a fines, en la medida en que
un ataque a un miembro de su familia (el padre), la lleva a
adecuar sus medios para alcanzar el fin último que no es
sino la absolución y reivindicación de la inocencia
del padre. Sin embargo, fuera de ella, y de su esfera
psicosocial, es posible observar cómo la naturaleza de los
crímenes imputados al padre provoca la vigorosa
reacción de la comunidad donde ambos personajes se
desenvuelven. Aquí, conviene resaltar que es la magnitud
de la ofensa a la conciencia colectiva – en
términos de Durkheim – lo que genera el tipo de
reacción desplegada por la comunidad: repudio; exigencia
de justicia, castigo, etc. Por tanto, un primer nudo
crítico en la historia, viene dado por la magnitud en que
el crimen imputado ha ofendido a la conciencia colectiva, como
eje de cohesión moral y simbólica de un determinado
grupo social, razón por la cual se explica el tipo de
reacción observado en el colectivo, ya que no se trata de
un ilícito o un delito menor, sino, de un tipo de
crímenes que ofende la estructura valorativa del tejido
social, como compuesto pre formador y ente normativo de las
conductas individuales. Naturalmente, si se hubiese tratado de
una ofensa de menor cuantía, la reacción
también habría sido otra de menor intensidad. En
este punto es claro el choque entre los crímenes imputados
al personaje, y los particulares valores sociales de la
comunidad.

Del mismo modo, aunque de forma latente, se aprecia el
choque entre esos ofendidos valores sociales del grupo, y los
actos – delictivos – imputados al personaje Laszlo,
en el marco de una aparente frialdad y hasta desinterés
del acusado, por el impacto y efectos de los mismos en las
presuntas víctimas(. Se observa, pues, de igual forma,
cómo la sociedad obra como un todo homogéneo en
función de subsanar o castigar la afrenta a sus valores,
para lo cual se vale del ordenamiento jurídico y del
proceso, lo cual como ya se mencionó, es propio de
sociedades modernas, con una marcada división social del
trabajo, de roles y funciones de cada elemento del sistema
social. Emerge así el derecho como un mecanismo de control
social del cual se vale el colectivo para el sostenimiento del
orden y la aplicación de sanciones cuando se identifica
una conducta lesiva al órgano y funcionamiento del
complejo social. Responde, el derecho, como parte de los
componentes de una determinada cultura, propia de un particular
cuerpo social, en este caso ofendido. Se ubica, pues, el derecho,
como parte de las ideas y normas – positivas o no –
componente de una cultura inherente a una específica
sociedad, de la cual es parte como medio de control social
(Arellán: 2011).

Se aprecia, pues, en la película, el accionar y
racionalidad colectiva que adecúa mediante el proceso sus
medios para lograr su fin, cual es demostrar la comisión
de fraude por parte del acusado para obtener la ciudadanía
americana y, consecuentemente, deportarlo a Hungría. Se
observa, asimismo, cómo chocan y, eventualmente, pueden
llegar a excluirse mutuamente la cultura institucional, portadora
de los valores sociales – que finalmente se imponen –
y la cultura familiar; las cuales se enfrentan en juicio para
lograr determinados fines: probar la comisión del fraude
para obtener la ciudadanía, y desvirtuar esta
pretensión, para reivindicar el nombre y trayectoria de
una persona. En el mismo sentido, resalta cómo ambos
abogados, el fiscal y la defensora, actúan conforme a los
valores e intereses que representan, implicándose de tal
forma en las respectivas causas que llegan al punto de creer al
grado de convencimiento en la legitimidad de sus
pretensiones(

La película, de otra parte, pone también
en el tapete la oportunidad de castigar o de perdonar cierto tipo
de conductas antijurídicas y antisociales como lo son los
crímenes de lesa humanidad, en razón, justamente,
de la magnitud de su ofensa a la conciencia colectiva del cuerpo
social. Necesariamente, esta disyuntiva entre el castigo y el
perdón / olvido, a través de un drama en principio
familiar, coloca al espectador en la posición de adoptar o
no determinadas posturas que le llevan a reflexionar, desde
diferentes roles: familiar del acusado o víctima de los
crímenes; sobre la viabilidad o no de asumir estas
actitudes de castigo y desaprobación o de castigo al
acusado, y olvido relativo de lo ocurrido. Este aspecto,
así como el papel de la justicia como un valor por el cual
toda persona y los actores sociales deben esforzarse, trasciende
de la esfera particular del caso en cuestión: la
comisión de fraude por parte del acusado y su consecuente
deportación; para ubicar a la persona en el plano de
diferentes situaciones, sean de índole personal o socio
político, en cualquier tiempo y lugar. He aquí un
dilema ético – moral para la sociedad: ser
cómplice o aplicar las sanciones correspondientes, como
medio para resarcir a la conciencia colectiva
ofendida.

Otro hito de la película, desde el punto de vista
jurídico, viene dado por la contraposición entre la
verdad procesal y la verdad real

  • Verdad Procesal vs Verdad Real: Es uno de
    los dilemas planteados en la película, el cual se
    desarrolla durante el juicio, siendo que, si bien la
    acusación de la parte actora está fundamentada
    en hechos reales, la defensa logra desvirtuarla apelando al
    cuestionamiento de la validez de los testimonios.

Naturalmente, esto pone de manifiesto, por un lado, la
capacidad de los abogados para subsumir los hechos en el derecho;
y la cuestión ética de apegarse a uno u otro
camino, por el otro. En la película, la parte actora no
logra probar la culpabilidad del acusado, y el juez falla a favor
de la defensa.

No obstante, cuando la defensa descubre nuevas pruebas,
en principio ajenas al proceso, ésta las remite al fiscal,
a fin de que se reaperture el caso y se obtenga una sentencia
condenatoria. En este punto, son varios los aspectos que conviene
resaltar: por un lado, es el triunfo de la justicia sobre la
impunidad; pero, por otro lado, es también el triunfo del
colectivo sobre los intereses individuales, y la
imposición de la justicia como hecho social sobre las
personas, más allá de su propia voluntad, lo cual,
en el caso de la abogada defensora, se comprende que su
interés no era, ni como abogada ni como hija, la condena
del acusado; sin embargo, al entregar al fiscal las pruebas de la
participación de su defendido en los hechos por los cuales
se le acusa, aceptó la fuerza impositiva de los hechos
sociales.

Es, por tanto, otro punto de reflexión la
dicotomía planteada sobre la verdad procesal y la verdad
real, que necesariamente choca con los valores personales de los
personajes, no conforme a lo cual se imponen los valores del
colectivo.

De fondo, la lectura sociológica de la
película plantea que la conciencia colectiva se impone a
los valores individuales, llevando a las personas a desplegar
conductas con apego a los valores del colectivo, aún en
desmedro de convicciones personales. Sin embargo, otro abordaje
podría visualizar la temática desde el arraigo de
la justicia como valor transversal en las personas. En todo caso,
subyace, en ambas visiones o lecturas, un sólido cuerpo de
valores sociales – en este caso la justicia – que se
antepone a consideraciones particulares.

Aportes a la
Sociología Jurídica y al Derecho

En términos de aportes a la Sociología
Jurídica, y al Derecho mismo, es posible identificar la
transversalización de la justicia, no solo como Principio
General del Derecho, a partir de lo cual norma al proceso que se
sigue en la cinta; sino más allá, como valor
arraigado en el seno de una determinada sociedad, al punto de
pesar sobre preferencias o intereses particulares, lo cual se
expresa en la decantación de la abogada defensora por la
justicia en el caso de su padre, antes que por alguna complicidad
que le permita eludir su responsabilidad.

Se aprecia, asimismo, cómo y con qué
intensidad reacciona la conciencia colectiva, en virtud de una
determinada lesión o infracción que la ofende. En
este sentido, se hace uso del proceso, como herramienta de un
mecanismo complejo de control social, propio de una sociedad
moderna, como lo es el derecho. El aporte, en tanto, viene a ser
la descripción de cómo se activa y opera el
ordenamiento, en tanto mecanismo de control social, para
sancionar la ofensa y restituir el orden infringido, en
ocasión de una afrenta a la conciencia
colectiva.

Aporta, en paralelo, una concepción moralista
– principista al derecho, en virtud de la cual la
búsqueda de la justicia opera como fin del proceso
(artículo 49 de la Constitución Nacional). En
ésta, prevalece la verdad real sobre la verdad
procesal.

Finalmente, aporta una visión del derecho no
enteramente desligada de los valores sociales, y sí muy
alejada del instrumentalismo positivista que ve incorrecta la
asociación entre moral y derecho. Ambos órdenes, en
última ratio, no son sino complementarios, y la moral,
quiérase o no, influye al derecho, incluso
positivo.

Conclusiones

  • 1. La justicia, más allá de ser
    un Principio General del Derecho en el orden jurídico;
    es también un valor o criterio de elección
    entre las diferentes alternativas de acción que se le
    presentan a una persona en una determinada situación
    (Ritzer: 1993). La justicia, en tanto, a la luz de la cinta,
    pareciera haber sido internalizada con tal arraigo y
    profundidad que la misma se impone, con la fuerza de un hecho
    social a la individualidad de la abogada defensora, quien
    luego de una escena donde exhibe su molestia con el padre,
    acepta que debe obrar conforme al deber ser, y remite las
    pruebas al fiscal. En suma, la justicia como valor y hecho
    social priva – en la cinta – sobre los apegos
    personales de la defensora, lo cual verifica la solidez del
    proceso de socialización en ese cuerpo social, en la
    medida en que éste se asocia al despliegue de una
    conducta a fin a sus pautas y valores, y no al contrario;
    siendo que el personaje actuó en consonancia con el
    mencionado valor social.

  • 2. La reacción del colectivo (juicio y
    repudio social, exigiendo castigo), es directamente
    proporcional a la intensidad con la cual ha sido ofendida la
    conciencia colectiva. La misma, como elemento normativo de la
    conducta, se vale del derecho como mecanismo de control
    social para sancionar la lesión sufrida y subsanar el
    orden infringido. El derecho, en tanto, a través del
    proceso, deviene, pues, como medio de control social, propio
    de una sociedad moderna y orgánicamente cohesionada, a
    la luz de una marcada diferenciación de roles y
    funciones dentro del sistema social.

Referencias
Bibliográficas

Arellán, P. (2011). Manual de
Sociología Jurídica y Criminal
. Caracas:
Editorial Torino

Damiani, L. (1994). La Diversidad
Metodológica en la Sociología
. Caracas: Fondo
Editorial Tropykos / Faces UCV

Fucito, F. (s.f). Sociología del
Derecho
. Buenos Aires: Ediciones de la Universidad de Buenos
Aires

Ritzer, G. (1993). Teoría Sociológica
Contemporánea,
(3ª ed). México: Mc Graw
Hill.

 

 

Autor:

Manuel Oropeza Olivo

Universidad Central de Venezuela

Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas

Escuela de Derecho.

Agosto de 2012

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