Titulosde credito

3688 palabras 15 páginas
TÍTULOS DE CRÉDITO.

CONCEPTO.

Es una cosa mercantil por naturaleza, cosa corpórea que consiste en un documento de carácter mercantil, constitutivo, creador de derecho que está ligado permanentemente al título, por lo que se dice en forma metafórica, que el derecho está incorporado al título.

CONCEPTO CONFORME A LA LEY.

La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (LTOC), en su artículo 5°, define los títulos de crédito como: “los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y que están destinados a circular”.

Los títulos de crédito son documentos privados que representan la creencia, fe, o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado
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Los títulos de crédito tienen siete características generales: la integración, la incorporación, la legitimación, la literalidad, la autonomía, la abstracción y la sustantividad.

a) LA INTEGRACIÓN.- consiste en que el título de crédito debe constar, que todos los actos relativos al mismo deben incluirse en él, sólo lo que conste en el texto del documento tiene validez. Así cuando un título de crédito es aceptado por una persona que se obliga a pagarlo, debe hacerse constar esa aceptación en el mismo. b) LA INCORPORACIÓN.- el documento es necesario para ejercitar el derecho, incorporado, que en él se identifica, si perdemos el título de crédito, perdemos el derecho. El derecho está incorporado en el título. c) LA LEGITIMACIÓN.- es la característica que tiene el título de crédito, según la ley de su circulación, de facultar a quien lo posee para exigir del suscriptor o endosante en su caso, el pago de la prestación en él consignada y de autorizar al obligado a solventar válidamente su deuda a favor del tenedor.
El concepto de legitimación hace ver que en materia de títulos de crédito no importa quién sea el propietario real del derecho consignado en el título sino quién es el poseedor legítimo del mismo de acuerdo con la ley de su circulación. d) LA LITERALIDAD.- el Art. 5° de la LTOC califica de “literal” al derecho consignado en los títulos de crédito. Literalidad significa sencillamente que lo escrito en el texto del documento es lo que constituye

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